EL
MATRIMONIO CONFESIONAL EN LA IGLESIA CATÓLICA

Autor:
Dr. José García Falconí

INTRODUCCIÓN

La semana pasada publiqué en
esta Revista Judicial los requisitos para contraer matrimonio civil, en esta
oportunidad voy a tratar sobre el matrimonio confesional dentro de la Iglesia
Católica, teniendo como base el Código de Derecho Canónico, y los apuntes sobre
esta materia dictados por Monseñor Ángel Gabriel Pérez, profesor de esta
materia en la PUCE, donde obtuve mi título de Perito en Derecho Canónico.

¿QUÉ
ES EL DERECHO CANÓNICO

El
Dr. Fray José López Ortiz señala: ?El Derecho Canónico, es el derecho de la
Iglesia, la sociedad religiosa fundada por Cristo mismo y en la que los
bautizados nos unimos por los vínculos de la comunión de una misma fe, los
mismos sacramentos y la obediencia a las autoridades por Èl constituidas, esta sociedad, aunque religiosa, vive conforme a
una norma jurídica, y ello por voluntad de su divino fundador. Él la organizó
instituyendo para su régimen autoridades legítimas, señalando a los
depositarios de la autoridad y a los fieles todos los fines precisos que es
obligatorio alcanzar, actividades ordenadas a ello, más otros medios, naturales
y sobrenaturales, adecuados, suficientes y aún sobreabundantes?.

Agrega
?En virtud de esta elevación de lo humano, que es el orden sobrenatural, este
medio humano que es el derecho se sobrenaturaliza también se espiritualiza, y los problemas de
conciencia tienen un encausamiento de seguridad y fijeza, al haber dispuesto el
Señor en su infinita misericordia que este orden del vivir humano que es lo
jurídico, se empape también de gracia sobrenatural, conservando sus características de término y
medida, tenga amplitudes de gracia, para cooperar a la obra humana y divina de
nuestra salud (?)?.

ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA CANÓNICO

Viene
de la palabra canon, recordando que
antiguamente se inscribían todos los clérigos de una Iglesia; esto es, canon o regla es la normativa a las que
estaban sujetos los clérigos en su modo de ser.

RESEÑA HISTÓRICA DEL DERECHO CANÓNICO

Debo
señalar que tiene mucha importancia en la reseña del Código de Derecho Canónico
los siguientes Papas, Inocencio III, Gregorio IX, Honorio III, éste último
quien dio la aprobación pontificia en la Bula Rex Pacificus de 5 de septiembre
de 1234, cuatro años después de haber recibido San Raimundo el encargo de
redactarla, pero es Clemente V, quien ordena la publicación oficial, en igual
la forma lo hace Bonifacio VIII, mediante la Bula Sacrosanctae de 03 de marzo
de 1298.

Gregorio
XIII titula a este Código como Corpus Juris Canonici en 1580, al aprobar una
nueva y cuidada edición del mismo, al tiempo que lo reconoce como derecho
auténtico de la Iglesia, pero es Benedicto XIV quien publica de manera oficial
dicho Código.

El
Papa Benedicto XV crea una comisión cardenalicia para la interpretación
auténtica de dicho Código, y prohíbe publicar decretos generales; esta es a
breves rasgos la reseña histórica del Derecho Canónico, aunque Fray
José López Ortiz manifiesta ?No es el Código un instrumento para
tergiversaciones de leguleyos; pide acatamiento de corazón, rendimiento de
inteligencia y voluntad, está Cristo detrás de él, dentro de él (?).

Debo señalar que el Papa
Juan Pablo II al dictar el Código de Derecho Canónico, que entró en vigencia el
25 de enero de 1983, manifestó que la Iglesia Católica, con el paso del tiempo,
ha reformado y renovado las leyes de la disciplina sagrada, a fin de que,
guardando siempre fidelidad a su Divino Fundador, se adecúen convenientemente a
la misión salvífica que le ha sido confiada.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE
DERECHO CANÓNICO

El
mencionado autor manifiesta que el Derecho Canónico es piedra de importancia,
con especial regulación y funciones de adaptación de la norma, que, no se
olvide, tiene aplicación en todas las latitudes del planeta, en los medios más
diversos de cultura y economía.

Como es de conocimiento
general, dentro de la Iglesia Católica el matrimonio es uno de los sacramentos;
por lo que es necesario señalar qué son los sacramentos.

¿QUÉ
SON LOS SACRAMENTOS?

El canon 840 del Código de
Derecho Canónico vigente señala: ?Los sacramentos del Nuevo Testamento, instituidos
por Cristo, nuestro Señor, y encomendados a la Iglesia, en cuanto que son
acciones de Cristo y de la Iglesia, son
signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe, se rinde culto a Dios
y se realiza la santificación de los hombres
, y por tanto contribuye en
gran medida a crear, corroborar y manifestar la comunión eclesiástica; por esta
razón, tanto los sagrados ministros como los demás fieles deben comportarse con
grandísima veneración y con la debida diligencia a los ciudadanos?.

Hay que tener en cuenta para
analizar el matrimonio confesional, que imperativamente el Derecho Canónico
dispone, que quien no ha recibido el bautismo,
no puede ser admitido válidamente a los demás sacramentos; Es menester recordar,
que el canon 849 del Derecho Canónico señala: ?El bautismo, puerta de los sacramentos, cuya recepción de hecho o a
menos de deseo es necesaria para la salvación, por el cual los hombres son
liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e incorporados en la
Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble, se
confiere válidamente sólo mediante la ablución con agua verdadera, acompañada
de la debida forma verbal?.

¿QUÉ
ES EL MATRIMONIO ECLESIÁSTICO O CONFESIONAL?

El canon 1055, dice: ?La
alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un
consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los
cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo
Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.

Por tanto, entre bautizados,
no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por ese mismo
sacramento?; de tal manera que el pacto matrimonial implica la procreación y
educación de los hijos dentro del sacramento del matrimonio, como un pacto de
comunión total de vida.

El Concilio Vaticano II ha
insistido, que el matrimonio cristiano constituye un camino de santidad, por lo
que antes de contraer matrimonio, es menester hacer una catequesis tanto del
matrimonio como de la familia como sacramento, de tal manera que los
contrayentes sean conscientes del acto que van a celebrar.

El canon 1096, insiste que
el matrimonio es el consorcio permanente
entre un varón y una mujer
, ordenado a la procreación de la prole y
mediante una cierta cooperación sexual.

¿QUÉ
ES EL DERECHO AL MATRIMONIO CONFESIONAL?

Según manifiesta el canon
1058, el derecho al matrimonio o ius connubii, es un derecho natural de la
persona a contraer y elegir libremente cónyuge, y según el Derecho Canónico: ?El
llamado sistema de matrimonio civil obligatorio, al desconocer la jurisdicción
de la Iglesia, supone el desconocimiento de un ordenamiento jurídico
primario -el canónico-, postura
inaceptable desde el punto de vista jurídico?, aún cuando el canon 1059,
reconoce la competencia de la potestad civil sobre los efectos meramente
civiles del matrimonio, pero el canon 1068, señala que solo contraer matrimonio civil produce escándalo, pues lo
lícito es contraer matrimonio confesional.

CLASES
DE MATRIMONIOS CONFESIONALES

La Iglesia Católica reconoce
las siguientes clases de matrimonio:

1. Matrimonio rato, esto
es aquel que no ha sido consumado;

2. Matrimonio rato y consumado, si
los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para
engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena por su misma naturaleza y
mediante el cual los cónyuges se hacen una sola carne, así lo señala el canon
1061;

3. Matrimonio putativo, es
el inválido, esto es el que fue celebrado de buena fe, al menos por uno de los
contrayentes, hasta que ambos adquieren certeza de la nulidad; y,

4. Matrimonio secreto, el
canon 1130, permite la celebración del matrimonio en secreto, al igual que lo disponen
los cánones 1131, 1132 y 1133, en cuyo caso se debe anotar en un registro
especial, que se ha de guardar en el
archivo secreto de la Curia.

CARACTARÍSTICAS
DEL MATRIMONIO CONFESIONAL O ECLESIASTICO

El canon 1056, dice: ?Las
propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano
alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento?.

EDAD
PARA CONTRAER MATRIMONIO CONFESIONAL

El canon 1083, dispone: ?No
puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años
cumplidos, ni la mujer antes de los catorce también cumplidos?; sin embargo la
Conferencia Episcopal, puede establecer una edad superior para la celebración
lícita del matrimonio; esto es aumentar un año en el caso de los varones a
diecisiete, y en el de las mujeres a quince años.

REQUISITOS
PARA QUE EL MATRIMONIO CONFESIONAL SEA VALIDO

El canon 1104, dispone:
?Para contraer válidamente matrimonio, es necesario que ambos contrayentes se
encuentren presentes en un mismo lugar o en persona o por medio de un
procurador.

Expresen los esposos con
palabras el consentimiento matrimonial; o, si no pueden hablar, con signos
equivalentes?

El canon 1105, señala la
forma como se contrae matrimonio válido mediante Procurador; y el canon 1106,
señala el matrimonio mediante intérprete.

Además se dispone que los
matrimonios confesionales, se deben realizar en la parroquia donde uno de los
contrayentes tiene su domicilio o cuasi domicilio o en el lugar donde ha
residido durante un mes.

El canon 1122, dispone que
el matrimonio ha de anotarse en los registros del sacramento del bautismo en
los que está inscrito el bautismo de los cónyuges, además de la parroquia en la
que se celebró el matrimonio.

El canon 1957, señala: ?El
matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado
entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano
puede suplir.

El consentimiento
matrimonial es el acto de voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan
y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio?.

De tal modo, que el
vínculo matrimonial nace del
consentimiento, esto es del pacto conyugal. Santo Tomás de Aquino manifestaba
que dentro del matrimonio hay que distinguir tres cosas:

1. La causa del matrimonio, que
es el pacto conyugal;

2. Su esencia, constituida
por el vínculo; y,

3. Sus fines, que
son la procreación, educación de la prole, la regulación del instinto sexual y
la mutua ayuda.

EFECTOS
DEL MATRIMONIO CONFESIONAL

El Código de Derecho Canónico
señala, que el matrimonio válido origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo
y exclusivo, pues se trata de un sacramento; de tal manera que ambos cónyuges
tienen iguales obligaciones y derechos respecto a todo aquello que pertenece al
consorcio de la vida conyugal, recalcando que los padres tienen la obligación
gravísima y derecho primario de cuidar en la medida de sus fuerzas, de la
educación de la prole, tanto física, social y cultural, como moral y religiosa;
recalcando que son legítimos los hijos concebidos o nacidos dentro del
matrimonio válido o putativo.

También se señala la
presunción de paternidad, a no ser que se pruebe lo contrario con razones
evidentes, recalcando que se presumen legítimos los hijos nacidos al menos 180
días después de celebrarse el matrimonio; o dentro de 360 días a partir de la
disolución de la vida conyugal.

IMPEDIMENTOS
DIRIMENTES E IMPEDIENTES DEL MATRIMONIO ECLESIÁSTICO O CONFESIONAL

Para entender los
impedimentos dirimentes e impedientes del matrimonio civil, como del canónico,
es menester señalar que los impedimentos
son un conjunto de figuras que constituyen obstáculos por parte de la
persona para la validez o la licitud del matrimonio, que señala el legislador
civil en el caso del matrimonio civil, y el derecho canónico en el caso del matrimonio
confesional, cuyas características
fundamentales son excepcionales y que deben constar expresamente, y cuya
consecuencia es que inciden en la validez o en la licitud del matrimonio.

LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES DEL MATRIMONIO

El canon 1073, señala: ?El
impedimento dirimente inhabilita a la persona para contraer matrimonio
válidamente; recordando que el Código Civil vigente en el Art. 95, señala los impedimentos dirimentes del matrimonio,
que por tal el mismo es nulo, y que se refieren a la edad, a las circunstancias
de impotencia, de locura y de parentesco entre otros.

LOS
IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES DEL MATRIMONIO

Aclaro, que el Código civil
ecuatoriano, en el Art. 96, señala los impedimentos impedientes, cuestión que
la contempla del Derecho Canónico de manera expresa en los cánones 1083 y
siguientes.

De lo anotado se desprende
que los impedimentos son
incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones legales o faltas de
legitimación que hace inhábil a la persona, es decir incapaz para contraer
válidamente matrimonio civil o en su caso confesional.

LA
IMPOTENCIA COMO IMPEDIMENTO DIRIMENTE DEL MATRIMONIO

Nuestro Código Civil en el
Art. 95, número 4, señala como impedimento dirimente del matrimonio: ?Es nulo
el matrimonio contraído por las
siguientes personas: (?) 4. Los impotentes?.

Igualmente el canon 1084,
del Código Canónico señala: ?La impotencia antecedente y perpetua para realizar
el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer, ya absoluta, ya
relativa, hace nulo el matrimonio por su misma naturaleza.

Si el impedimento de
impotencia es dudoso, con duda de derecho o de hecho, no se debe impedir el
matrimonio ni, mientras persista la duda, declararlo nulo.

La esterilidad no prohíbe ni
dirime el matrimonio, sin perjuicio de lo que se prescribe en el canon 1098?.

En un artículo publicado en
esta misma Revista Judicial señalé que el Art. 83 del Código Civil, dispone que
la edad es de 18 años para contraer matrimonio, y en todo caso no podrá
procederse al matrimonio de menores de 16 años, siempre y cuando no se obtenga
el consentimiento de sus padres, de su representante legal o el disenso del
juez.

El Derecho Canónico considera
la edad de dieciséis años en el caso de los hombres y catorce en las mujeres,
que es la edad mínima para contraer matrimonio, manifestando que es fundamental
que los contrayentes tengan la necesaria madurez psíquica y biológica para
conocer los derechos y obligaciones matrimoniales, aún cuando reconoce que la
Conferencia Episcopal, de cada país puede cambiar estas reglas de acuerdo a las
circunstancias ambientales y culturales específicas.

EFECTOS
DE LA ESTERILIDAD

En cambio con la esterilidad,
se designan aquellos defectos que imposibilitan la generación, pero sin afectar
al acto conyugal, y esto no constituye impedimento para contraer matrimonio;
pero aclara ?Cuestión distinta será que la fecundidad sea puesta como condición
en el consentimiento matrimonial, en cuyo caso habrán de tenerse en cuenta los
cánones correspondientes del capítulo relativo al consentimiento; en concreto
el canon 1102?.

¿CUÁNDO
ES INVÁLIDO EL MATRIMONIO CONFESIONAL?

Como he manifestado hay
impedimentos impedientes y dirimentes del matrimonio, a igual que en lo civil, pero para el artículo que estamos analizando, es
menester señalar que es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las
cuales fue bautizada en la Iglesia Católica o recibida en su seno y no se ha
apartado de ella por acto formal y otra no bautizada, así lo señala el canon
1086; igualmente señala que es inválido el matrimonio de quienes han recibido
la órdenes sagradas, o quienes están vinculados por voto público perpetuo o de
castidad en un instituto religioso, atento a los cánones 1087 y 1088.

Igualmente no puede haber
matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida, o de quien
con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona cause la muerte
del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge, atento a lo dispuesto en los
cánones 1089 y 1090.

Respecto a la línea de
consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y
descendientes, tanto legítimos como naturales.

Aclarando que en línea
colateral es nulo hasta el cuarto grado inclusive, pero el impedimento de
consanguinidad no se multiplica; de tal manera que no debe permitirse el
matrimonio confesional cuando subsista alguna duda sobre si las partes son
consanguíneas en algún grado de línea recta o segundo grado de línea colateral,
así lo dispone el canon 1041.

En relación a la afinidad,
el canon 1042, dispone: ?La afinidad en línea recta dirime el matrimonio en
cualquier grado?, más aún el canon 1094, señala: ?No pueden contraer matrimonio
válidamente entre sí, quienes están unidos por parentesco legal, proveniente de
la adopción en línea recta en segundo grado de línea colateral?.

También señala que son
incapaces de contraer matrimonio:

1.
Quienes carecen de suficiente uso de razón;

2.
Quienes tienen un grave defecto de discreción
de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, que mutuamente
se han de dar y aceptar y;

3.
Quienes no pueden asumir las obligaciones
esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica, así lo señala el
canon 1095

SEPARACIÓN
DE LOS CÓNYUGES

Sobre este punto importante,
tratan los cánones 1141 al 1155, que en resumen dicen lo siguiente:

1.
El matrimonio rato y consumado, no puede ser
disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.

2.
El matrimonio no consumado, puede ser
disuelto con causa justa por el Romano Pontífice a petición de ambas partes o
de una de ellas, aunque la otra se oponga

3.
Se dan reglas especiales cuando una de las
partes o las dos no son bautizadas, en cuyo caso se puede disolver por el privilegio paulino; además que para que
la parte bautizada contraiga válidamente
un nuevo matrimonio, se pone una serie de requisitos, aclarando que la parte
bautizada tiene derecho a contraer nuevo matrimonio con otra persona católica, siempre
que exista el privilegio paulino, también mediante este privilegio, se puede
autorizar que el católico contraiga matrimonio con parte no católica.

SEPARACIÓN
DE CUERPOS DE LOS CÓNYUGES

El Derecho Canónico considera
la posibilidad de separarse, en los cánones 1151 al 1155, al manifestar que los
cónyuges tienen el deber y el derecho de mantener la convivencia conyugal a no
ser que les excuse una causa legítima; y entre ellas el adulterio siempre y
cuando el cónyuge ofendido no perdone al ofensor, aclarando que esta
circunstancia prescribe en seis meses; además si uno de los cónyuges pone en
grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole, o de otro modo hace
demasiado dura la vida en común, todo ello con autorización del Ordinario del
lugar, aclarando que realizada la separación de los cónyuges se debe mutuamente
prestar ayuda económica para su subsistencia y educación de los hijos, señalando que el cónyuge
inocente puede perdonar en cualquier momento al cónyuge ofensor, y que esto es
de alabar que así lo haga en bien del matrimonio.

SANACIÓN
DEL MATRIMONIO NULO

El Derecho Canónico es bastante
explícito en esta materia, tanto al tratar de la nulidad del matrimonio por la
forma y por la materia, aclarando que para que se haga valido un matrimonio
nulo por defecto de forma, debe contraerse de nuevo en forma canónica; en
cambio señala varias circunstancias para que el matrimonio nulo por defecto de
consentimiento se convalide, todo lo cual se encuentra señalado en los cánones
1156 al 1165, aclarando, que la sanción
en la raíz
puede ser concedida por la Sede Apostólica; mientras que la
concedida por el Obispo Diocesano solamente procede en algunos casos, esto es
especialmente para la sanación de los matrimonios mixtos, pero no procede si
existe un impedimento cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica o se trata
de un impedimento de derecho natural o divino positivo que haya cesado.

CONCLUSIÓN

Nuestro Código Civil,
especialmente en el Libro Primero, que trata sobre las personas, tiene mucha
influencia del Derecho Canónico, que es
menester analizarlo, por esta razón es menester tener en cuenta este cuerpo de
leyes, para analizarlo especialmente en las circunstancias actuales, cuando la
Asamblea Nacional está estudiando la redacción de un nuevo Código Civil, en el
que se piensa separar el Libro Primero y constituir un Código Orgánico de la
Familia; más aún si consideramos que la mayor parte de las ciudadanas y
ciudadanos ecuatorianos son católicos, por lo que me permito recomendar a
nuestros Asambleístas Nacionales, que cuando redacten el Nuevo Código de la
Familia y el Nuevo Código Civil, tengan en cuenta nuestra cultura ecuatoriana,
que requiere un orden social justo, que busque la paz social y garantice la
ética laica pública.

Dr. José García
Falconí

DOCENTE, FACULTAD DE
JURISPRUDENCIA

UNIVERSIDAD CENTRAL
DEL ECUADOR