El papel de la Policía Judicial y el Ministerio Público en el actual Código de Procedimiento Penal

Dr. Alfredo Alvear
ASESOR JURIDICO DEL MINISTERIO PUBLICO

L OS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO intervienen en los procesos por delitos pesquisables de oficio, no tienen ninguna intervención en las contravenciones de policía ni en los delitos de acción privada.

En la indagación policial

El Ministerio Público no tiene ninguna intervención real en la investigación policial; solo legaliza el acta de la declaración extraprocesal rendida ante los agentes de investigaciones por parte del sospechoso, que se encuentra privado de su libertad por orden de la Policía o con orden de detención preventiva del juez. ( inciso segundo del numeral 5 del Art. 54 del Código de Procedimiento Penal)

En el sumario

En el auto cabeza de proceso, el juez dispone que se cite con este auto inicial al MP, pero en la realidad el Fiscal cuando concluye el sumario conoce del proceso y se entera del caso, a fin de que emita su dictamen dentro del plazo de 6 días. Si el Fiscal no emite su dictamen dentro de ese plazo, el juez le impone una multa equivalente al valor de la cuarta parte del salario mínimo vital del trabajador en general y le concede un nuevo plazo de 6 días, vencido el cual, sino no hay dictamen continua la causa en rebeldía del M.P. ( artículos 235 y 237 del Código de Procedimiento Penal.

En la etapa del plenario

Que es el verdadero juicio, la intervención del representante del MP cobra mayor importancia: no se puede realizar la audiencia sin la presencia del Agente Fiscal, quien inicia la producción de la prueba y de los debates. En la realidad su actuación en la audiencia es pasiva y formalista.

Convenio de cooperación interinstitucional

Frente a esta triste realidad y para hacer frente a la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, se suscribió un convenio de cooperación interinstitucional entre el ministerio público y la policía nacional, en relación directa con la policía judicial, el 10 de septiembre de 1999.

Los roles del Ministerio Público en este convenio

Son los siguientes:

1.- Prevenir en el conocimiento de la causa.
2.- Dirigir y promover la Investigación preprocesal y penal.
3.- Acusar a los imputados ante los jueces y tribunales penales.
4.- Impulsar la acusación en el juicio público.
5.- Vigilar el régimen penitenciario y la rehabilitación social.
6.- Velar por los víctimas del delito y los testigos.
7.- Coordinar y dirigir la lucha contra la corrupción.

Los roles de la Policía Judicial:

Investigación del delito en forma técnica y especializada debiendo actuar bajo la dirección del Ministerio Público.
Tanto la Policía Nacional como el Ministerio Público se transforman así en funcionarios de garantías constitucionales y tiene así el Fiscal una clara participación en la investigación, renunciando a la actitud pasiva que ahora le caracteriza.

Justicia pronta y cumplida

Esto es tanto más necesario frente al desarrollo de una delincuencia cuyos delitos exigen un procedimiento abreviado, de hacer realidad la tendencia moderna de sacar al juez de la investigación y la constante preocupación por acelerar los procesos en virtud del principio constitucional de una Justicia pronta y cumplida; por eso, la estructuración del actual Ministerio Público exige de parte de su titular exigir a los fiscales una mayor preparación, preocupación y participación en la investigación.

Acto preprocesal

Tratándose de una investigación preliminar por un delito, debemos considerar que se trata de un acto preprocesal donde la autoridad que actúa no es Órgano jurisdiccional y que por otro lado, el nuevo Código de Procedimiento Penal exige la incorporación de la prueba en la fase del juicio, sin embargo el procedimiento investigativo exige modos de probar, actos y actuaciones, todo lo cual debe constar en una acta, pero debemos olvidarnos al entrar el vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal en la «burocracia de papel», así como los informes policiales acerca de las investigaciones que hubieren realizado se basarán en las pericias técnicas, evitando incluir en sus conclusiones opiniones relativas a la tipificación del acto delictivo y al establecimiento de grados de responsabilidad penal.

El Fiscal en las dependencias policiales considerará:

1.- Las condiciones físicas del imputado.
2.- Las condiciones del lugar de la detención
3.- El cumplimiento de los derechos que le garantizan la Constitución
4.- El cumplimiento del registro del día y hora de la aprehensión o detención, con la observancia de las formalidades constitucionales y legales.
5.- Existencia y veracidad de los bienes aprehendidos.
6.- Atención respetuosa a la víctima y al denunciante.

Considerandos:

Hay que considerar también que el imputado no es para nuestra legislación un ente aislado, es debido proceso, defensa, sujeto de tutela, sujeto del principio de inocencia.

La Policía Judicial dependerá administrativamente de la Policía Nacional, pero desde el punto de vista funcional depender· del MP.

Los miembros de la Policía Judicial serán seleccionados en base a su formación profesional, antecedentes, hoja de vida.

El MP otorgará un título a los miembros de la Policía Judicial y ¡una acreditación! que les permite actuar como miembros de esta rama policial.

De esta forma se hace efectivo el principio de legalidad consignado en nuestra Constitución, principio de legalidad que tiene tres direcciones básicas: la policía, el fiscal y el juez sometidos a la ley.

Los fiscales y la policía Judicial tienen que ser funcionarios de manos limpias!, así como investigadores eficaces y de este modo desaparece el actual procedimiento de la figura del juez investigador y sancionador.

El MP en el nuevo sistema procesal penal, dirige la Policía Judicial desde que se tiene conocimiento del delito. No existe ya una investigación preliminar de la Policía

De lo dicho la Policía Judicial constituye una función específica dentro de las funciones de la Policía General, basada en los criterios de la Policía científica, destinada a la investigación de los hechos punibles, la persecución y aseguramiento de los delincuentes, poniendo a disposición del Ministerio Público los resultados de sus investigaciones.

CONCLUSIONES:

a) El delito en nuestros días ha entrado en una fase de evolución cuyos ejecutores gozan de todos los medios para la comisión de sus ilícitos, por lo que se hace imprescindible que el MP y la PJ encargados del descubrimiento y represión de los delitos, traten de estar a la altura de quienes lo cometen para así poderlos combatir con eficiencia pese a la indudable ventaja que tiene el que actúa al margen de la ley sobre estos funcionarios, quienes se hallan sujetos a los marcos legales que establecen los códigos, por eso los miembros de la PJ deben estar especializados en determinada rama de la ciencia o del arte para que de esta forma pueda determinarse el tipo de prueba.

b) La importancia de los peritajes y la gran ayuda que presta a la administración de justicia, nos obliga a manejar algunas breves consideraciones: un ciudadano es asaltado por varios maleantes, que disparan sus armas sobre la víctima, la que cae acribillada con diez balazos, por medio de los miembros de la PJ, podemos saber que se ha utilizado cuatro armas de un mismo calibre, ya que el peritaje balístico así lo demuestra; por medio de los expertos en dactiloscopia sabemos quien disparó cada arma en particular y una vez extraídos los proyectiles a la víctima en la autopsia, el médico forense podrá· decir cual de las heridas fue la que produjo la muerte, pudiendo entonces el peritaje balístico decirnos también cual de esas armas disparó el proyectil que causó la muerte del ciudadano y así el juez estar· en conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y el fiscal del Ministerio Público hará los cargos respectivos tanto al homicida como a los autores y los cómplices.

c) Manejar un dictamen de manera técnica y científica (médicos, dactiloscópicos, grafólogos, criptógrafos, peritos en balística) resulta indudablemente un trabajo de éxito en la investigación, en la detención y en la sanción.

d) Los miembros especializados de la Policía Judicial pueden dar con un asesino teniendo como única pista una huella, una gota de sangre. Los peritos policiales de esta década se han preocupado por especializarse en la búsqueda de pruebas visibles y tangibles pero con carácter científico.

De los 300 laboratorios de criminología que hay en los Estados Unidos, el mejor en el análisis de pruebas de este tipo es el de la FBI, más de 600 técnicos y agentes combinan su experiencia en las calles con la tecnología más avanzada, como por ejemplo la digitalización de imágenes, detección con láser y análisis del ADN para dar respuesta a la eterna pregunta de quien es el culpable.

Aquí en Ecuador se está ya usando la prueba del ácido desoxirribonucleico (ADN), programa genético de los seres humanos, que es un recurso invaluable en la medicina forense, pues permite identificar a una persona mediante el análisis de muestras de sus tejidos y líquidos corporales.

Con este tipo de ejemplos, las interrogantes y los cuestionamientos demuestran que indefectiblemente se necesita contar con expertos en la materia y un laboratorio totalmente equipado, como el que tiene la Policía del Ecuador, para llevar a cabo metodológicamente el análisis de las pruebas con base fundamental para hablar de una justa investigación, interpretativa, doctrinaria y legal para cada caso en concreto, pero siempre con bases científicas, ante el desproporcionado avance de la criminalidad.

Así se mejorará la investigación preprocesal y se hará efectiva la seguridad personal de todos los ciudadanos de nuestro Ecuador.