El papel del directorio General del IESS y quien lo nomina

Dr. Manuel Posso Zumárraga
CONSULTOR EN CALIDAD PRODUCTIVIDAD Y
SEGUROS SOCIALES

NATURALEZA JURIDICA DEL IESS

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, es una entidad pública descentralizada, creada por al Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional

MISION FUNDAMENTAL : El IESS tiene la Misión de proteger a la población urbana y rural , con relación de dependencia laboral o sin ella , contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad ,cesantía , invalidez , vejez y muerte, en los términos que consagra la ley de seguridad social vigente desde el 30 de noviembre del 2001

PRINCIPIOS DE ORGANIZACION :

El IESS estará sujeto a las normas de Derecho público, y regirá su organización y funcionamiento por los principios de autonomía, división de negocios, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por actos y hechos de sus autoridades y garantía de buen gobierno, de conformidad con la Ley de Seguridad Social y su Reglamento General que será expedido por el Consejo Directivo del IESS

FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL Y ORGANOS DE GOBIERNO

ART 19 Normas Básicas ­ El IESS administrará directamente las funciones de afiliación, recaudación de los aportes y contribuciones al Seguro General Obligatorio y, a través de las Direcciones especializadas de cada seguro, administrará las prestaciones que le corresponde otorgar.

ART 20 Órganos de Gobierno y Dirección.- Son órganos de Gobierno y Dirección superior del IESS, responsable de la aplicación del Seguro General Obligatorio en el territorio nacional:

a. Consejo Directivo
b. La Dirección General., y,
c.
La Dirección Provincial

ART 21 Direcciones Especializadas.- Son Órganos de gestión, especializados en el aseguramiento de las contingencias y la calificación del derecho a las prestaciones que otorga el Seguro General Obligatorio, con los grados de autonomía operativa que señale el Reglamento.

a- La Dirección del Seguro General de Salud individual y familiar.,
b- La Dirección de sistema de pensiones
c- La Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo., y, la Dirección General del Seguro Campesino

ART 22.- Órganos de Reclamación Administrativa.- Son órganos de reclamación administrativa, responsable de la aprobación o denegación de los reclamos de prestaciones planteados por los asegurados.

a. La Comisión Nacional de Apelaciones, y,
b. La Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias

Art. 23.- Órganos técnicos auxiliares.- Son órganos técnicos auxiliares:

a. La Dirección Actuarial, y,
b. La Comisión Técnica de inversiones

Art.24.- Órgano de control interno.- La Auditoria Interna es el órgano de control independiente, de evaluación y asesoría, que tiene por misión el examen posterior, objetivos, profesional sistemático y periódico de los procedimientos administrativos, presupuestarios y financieros del Instituto.

Art. 30.- Representación Legal.- El Director General ejerce la Representación legal, judicial y extrajudicial, y la titularidad para el ejercicio de la jurisdicción o coactiva del IESS, en todo el territorio nacional, directamente o por delegación al Director Provincial competente.

Art.31 Responsabilidades.- La Dirección General es el órgano responsable de la organización, dirección y supervisión de todos los asuntos relativos a la ejecución de los programas de protección previsional de la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, con sujeción a los principios contenidos en esta Ley, de la Administración de los fondos propios del IESS y de los recursos del Seguro General Obligatorio, de la recaudación de las contribuciones y los demás ingresos, propios y administrativos de la gestión ejecutiva del Instituto y de la entrega de información oportuna y veraz al Consejo Directivo.

Art. 32 Atribuciones y Deberes.- El Director General es funcionario de libre nombramiento, designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, y podrá ser reelegido por una sola vez, con los siguientes deberes y atribuciones:

a. Representar Judicial y extrajudicialmente al Instituto

b. Ejercer la jurisdicción coactiva de que se halla investido el IESS para el cobro de aportes y contribuciones fondos de reserva, intereses, multas, descuentos, responsabilidades patronales, créditos y obligaciones a favor de sus empresas y remates de bienes embargados.

c. Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo.

d. Designar a los Directores Provinciales de cada unos de las circunscripciones territoriales del Instituto.

e. Supervisar la actuación de los Directores de las Administradoras de Seguros.

f. Autorizar los actos, contratos, inversiones, transferencias de dominio, y toda operación económica y financiera del Instituto sometida a su aprobación, hasta la cuantía que fijarán las Disposiciones Generales del Presupuesto del IESS.

g. Nombrar, promover, sancionar y remover al personal del Instituto, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia.

h. Formular la proforma presupuestaria anual del Instituto y someterla a los trámites de ley previos a su aprobación al Consejo Directivo

i. Mantener informado al Consejo Directivo de la marcha del Instituto y de la situación actual de cada una de las administradoras de seguro, y,

j. Los demás que señale esta Ley y su Reglamento General.

El Director General actuará como Secretario en las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz y no tendrá voto.

Nota . Este funcionario, es decir el Director General del IESS, no es nombrado por ninguna otra autoridad que no sea el Consejo Directivo del IESS, con base a un perfil técnico administrativo profesionista y con suficientes conocimientos de seguridad social, Administración y Derecho, así como el señor Presidente de la República tiene la facultad de designar a su Representante al Consejo Directivo del IESS que presidirá este organismo ,con similares requisitos que exige la ley del seguro social descritos para el Director General ( Art. : . 28 y 29)

Art. 55 Aprobación del Presupuesto.- La proforma presupuestaria será elaborada en el mes de septiembre de cada año por el Director General del Instituto, quien la remitirá al Ministro de Economía y Finanzas. Con el informe de dicha autoridad, pasará a conocimiento y aprobación del Consejo Directivo

Cada trimestre el Director General y la Comisión Técnica de Inversiones presentarán al Consejo Directivo los informes de ejecución y de resultados de los programas de inversión.

Art. 67 Representación de las acciones del IESS.- El Director General ejercerá la representación del Instituto en las Juntas Generales de accionistas o de socios de las empresas en las que el IESS tuviere participación accionaria o financiera. Dicha representación cesará automáticamente en el momento en que se separe de su cargo en el Instituto de cualquier causa.

El Director General podrá delegar esta representación a cada Junta de Accionistas o socios, a favor del Sub Director General mediante poder especial o carta poder

Art. 68 Monte de Piedad.- El servicio público del Monte de Piedad del IESS se realizará a través de las sucursales y agencias que determine el Director General, con sujeción a los informes técnicos de factibilidad y rentabilidad de esta inversión privativa.

Art. 70 Inembargabilidad, Patrimonio Familiar y Prohibición de Enajenar Inmuebles Adquiridos con Préstamos Hipotecarios del IESS.- Las propiedades adquiridas por los afiliados con préstamos del Instituto serán inembargables, excepto para el pago de créditos al IESS, y constituirán patrimonio familiar. Tampoco podrán enajenarse ni gravarse con otras hipotecas o derechos reales, sino hubiere la autorización del Director General o Provincial del Instituto.

Los Registradores de la Propiedad inscribirán esta prohibición que constará en todas las escrituras de mutuo hipotecario con afiliados que se otorguen a favor del Instituto.

Art. 78 Sanción Penal.- Sin perjuicios del plazo de quince (15) días para la remisión de aportes, descuentos y multas al IESS, el funcionario publico o el empresario privado que hubiere retenido los aportes patronales y/o personales y haya efectuado los descuentos por rehabilitación de tiempos de servicio o de dividendos de préstamos hipotecarios y quirografarios de sus trabajadores y no los deposite en el IESS dentro del plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de la respectiva retención, será sancionado con la pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión y una multa igual al duplo de los valores no depositados.

Para el efecto el Director General o el Director Provincial del IESS en su caso, se dirigirá al Ministro Fiscal de la respectiva provincia para que inicie la correspondiente instrucción fiscal.

Art. 92 Órganos facultados para autorizar convenios.- El Consejo Directivo, el Director General y el Director Provincial de las respectivas circunscripción territorial autorizarán los convenios de purga de mora patronal, según su cuantía, de conformidad con la reglamentación del IESS.

Art. 95 Acción para Perseguir la Responsabilidad Patronal.- En los casos de responsabilidad patronal, dentro de los treinta (30) días de producido el hecho que la determina, el IESS iniciará el juicio coactivo correspondiente contra el empleador en mora.

El juicio concluirá o podrá suspenderse por pago en efectivo o por suscripción de un convenio de purga de mora con algunas de las garantías señaladas en el artículo 93 de esta Ley, bajo la responsabilidad pecuniaria del Director General o Provincial o del funcionario que ejerza la jurisdicción coactiva por delegación, según corresponda.

Art. 101 Responsabilidad de Directivos, Funcionarios, Servidores y Trabajadores del IESS.- Los Directivos, funcionarios, servidores y trabajadores de todas las independencias del IESS que sean responsables directos de acciones u omisiones, realizadas en el cumplimiento de sus funciones y que no estén amparadas en la Ley o en los reglamentos, serán removidos de su representación o cargo y tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que hubieren ocasionado, independientemente de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Las resoluciones del Consejo Directivo y las decisiones administrativas de los órganos ejecutivos del IESS, que contravinieren las Disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos, o que causaren perjuicios al IESS determinarán responsabilidad personal y pecuniaría a quienes hubieren dictado o a quienes hubieren contribuido a ellas con su voto, independientemente de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Además, el Director General, tiene la obligatoriedad de rendir la declaración juramentada de bienes al incio y culminación de su gestión

Art. 252 Del registro.- La organización, la puesta en funcionamiento y la supervisión del Registro de Historia Laboral del asegurado estará a cargo de la Dirección General del IESS.

Art. 288.- Titulares de la Jurisdicción Coactiva.- La Jurisdicción coactiva se ejercerá por medio del Director General o Provincial del Instituto, según el caso, quien expedirá las órdenes de cobro e iniciará, sin más tramite, los juicios de coativa, de conformidad con las Disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

Art. 289 Secretario de Coactiva.- En los juicios de coactiva que substanciare directamente el Instituto, actuará como Secretario el Abogado que, al efecto, designare el Director General o Provincial.

Art. 292 Depositarios y Alguaciles.- El IESS está facultado para nombrar sus propios depositarios y alguaciles en todas las acciones en que interviniere, quienes tendrán las mismas atribuciones y responsabilidades determinadas por las leyes para esta clase de agentes. Las cauciones serán fijadas y aceptadas por el Director General o Provincial según el caso quienes además fijarán las retribuciones de los Depositarios y Alguaciles de conformidad con la Ley.

Art. 299 Designación de Apoderados Especiales del IESS.- El Director General y el Director Provincial según el caso, podrán encargar a los Ministros y Agentes Fiscales respectivos o a apoderados especiales, la representación y defensa de todos los asuntos en que el IESS tenga interés o presuma tenerlo. El oficio en que se comunique el encargo será título suficiente para ejercerlo. Los Agentes Fiscales no podrán excusarse de ejercer tal representación.

Art. 302 Facultad para Transigir.- Con autorización del Consejo Directivo el Director General o Provincial según el caso, podrán transigir y someter a juicio de árbitros las cuestiones en que esté interesado el IESS, de conformidad con la ley de Arbitraje y Mediación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Decimoctava.. Las facultades atribuidas al Consejo Superior, al Director General y a los Directores Regionales, serán asumidas por el Consejo Directivo, el Director General y los Directores Regionales en su orden .

Una vez que el nuevo Consejo Directivo del IESS , se integre legalmente con la representación del Ejecutivo, de los Asegurados y de los Empleadores , sustituirán a los miembros de la Comisión Interventora del IESS, cuya gestión debe ser fiscalizada.

Fuente: Ley de Seguridad, Social publicada en el Registro Oficial No 465 de 30 de Noviembre del 2001 y leyes conexas.