DEFENSA DEL MIGRANTE ECUATORIANO:
El Plan Nacional de Derechos Humanos de los Migrantes

Por: Dr. Jaime Vintimilla Saldaña
PROF. DE HISTORIA DEL DERECHO Y ANALISIS JURIDICO
UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR

E S DIGNO DE RESALTAR EL GRAN IMPACTO que se empieza a observar en el país producto de la ejecución del llamado Plan Nacional de Derechos Humanos, pues a mi juicio, aparece una nueva etapa para la protección y observancia de los derechos humanos de los extranjeros y trabajadores migratorios.

Dicho Plan entró en vigencia mediante Decreto Ejecutivo 1527, de 18 de junio de 1998, a su vez, publicado en el Registro Oficial 346 de 24 de junio de 1998

El Art. 27 del Plan de Derechos Humanos:

El artículo 27 de dicho Plan se refiere a los Derechos de los extranjeros y de los migrantes y busca proteger a los extranjeros en Ecuador y el establecimiento de políticas de protección de los nacionales en el exterior.

Parecería que el Plan Nacional se orienta a difundir la idea de que todas las personas, sin importar su situación migratoria, son sujetos de derechos humanos gracias a las disposiciones convencionales que se incorporan, en la mayoría de los casos, como normas a ser observadas por las autoridades administrativas y judiciales.

Considero que la Cancillería y el Gobierno Nacional deberán desplegar esfuerzos ciclópeos para luchar por el respeto de los derechos de los ecuatorianos en el exterior, cualquiera sea su situación, pero para ello, paralelamente el Ecuador deberá garantizar los mismos derechos a todos los extranjeros, transeúntes, inmigrantes, no inmigrantes, regulares o no, que se hallen en el país.

Es importante en este campo compartir la idea de Papandemetriou, pues «bajo las leyes nacionales o las normas y disposiciones internacionales, toda persona tienen derechos específicos, sin importar su situación, sea originario del país donde se encuentra, sea extranjero, refugiado, prisionero de guerra, etc. Por el hecho de ser personas están atribuidos de los derechos humanos y libertades básicas sin que importen sus respectivas calidades.» Es decir, los derechos humanos no deben tener fronteras y deben basarse en la aplicación de los principios de igualdad, libertad y solidaridad.

Elementos para efectivizar el sistema de los derechos de los migrantes ecuatorianos:

Para hacer efectivo este sistema es indispensable la incorporación de algunas medidas:

1. Sería interesante la autorización internacional para que las respectivas Defensorías del Pueblo pertenecientes a todos los países de emigrantes puedan actuar en Cortes Nacionales Receptoras y en Tribunales Internacionales de Derechos Humanos en aquellos casos donde existan violaciones de derechos. También Naciones Unidas podría crear un defensor mundial de los derechos de los migrantes, es decir, una suerte de magistrado de la persuasión universal u ombudsperson especializada en estos temas.

2 . Estudiar la posibilidad del ejercicio profesional de abogados expertos en derecho Migratorio en cualquier corte mundial de derechos humanos.

3. Aplicación de Convenios pertinentes y suscripción de nuevos acuerdos migratorios, para ello se podría contar con el apoyo de organismos de cooperación como la OIM. La meta sería flexibilizar las posiciones de los países receptores.

4. Ecuador debe institucionalizar políticas públicas en el tema migraciones, tanto receptivas como de emigración. Para ello, no se deben desatender factores transversales como el medio ambiente, el turismo, el libre comercio y la verdadera reciprocidad que debe existir en la comunidad internacional.

5. Bregar para canjear deuda externa por proyectos de desarrollo social encaminados a limitar y ordenar la emigración.

6. Intentar robustecer la Comunidad Andina de Naciones para organizar estrategias y negociaciones en bloque en temas de derecho migratorio.

7 . Un aspecto trascendental será el referente a la reinserción de los migrantes deportados y de aquellos que desean regresar para invertir sus capitales.

8. Ecuador debería ratificar la Convención que suprime la existencia de legalización de los documentos públicos extranjeros. Esta Convención fue adoptada en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en 1961 y tiene por objeto suprimir la legalización de los documentos públicos extranjeros, lo que significa una simplificación y agilización para la presentación de documentos extranjeros.

9 . Las universidades deberán empezar a construir una ideología jurídica orientada a la formación y entendimiento de un nuevo orden normativo mundial.

Espero que estas ideas sean la semilla de un debate mayor y sobre todo de reflexión y cambios en la ciudadanía ecuatoriana, en la sociedad civil, en el gobierno nacional y en los Estados receptores.