EL POLĂŤGRAFO
O ?DETECTOR DE MENTIRAS?.

Autor:
Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga.

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CONSIDERACIĂ“N JURĂŤDICA

El
polĂ­grafo, mejor conocido como ?detector de mentiras?, ?consiste en un instrumento de gran sensibilidad, capaz de registrar de
forma continua en un gráfico diferentes variables dadas como respuestas del
cuerpo de quien está siendo sometido a prueba?[1]
. Esas respuestas
del cuerpo están dadas por la expansión de la cavidad toráxico (Neumógrafo); los cambios y respuestas galvánicas de la
piel (GSR); y, la presiĂłn sanguĂ­nea y pulso cardiaco (cardiosphygmograph). ?El fundamento sobre el que funciona el
detector de mentiras, son esos cambios fisiológicos que acompañan a los estados
emocionales, imposible de controlar mediante la voluntad. Son esos cambios los
que registra el polĂ­grafo y no la mentira en sĂ­. De modo general, con el
polígrafo se detectan, mediante gráficas, los cambios en la respiración, la
resistencia de la piel y la frecuencia cardiaca?.[2]

Actualmente
existen tres formatos principales de examinaciĂłn que se usan en la poligrafĂ­a:
el método más común es la técnica de preguntas de comparación COT, luego
tenemos la técnica Relevante-Irrelevante TI; y, finalmente tenemos la técnica
de informaciĂłn encubierta denominada CIT, donde se incluye la prueba del punto
de tensiĂłn POT, y las pruebas de estimulaciĂłn y examen de culpabilidad por conocimiento
GKT.

ORIGEN HISTĂ“RICO

En
cuanto a su origen histĂłrico, no hay acuerdo en la fecha y al inventor del
polígrafo: unos autores hablan de los orígenes del polígrafo en el año 1902 y
atribuyen el invento a James Mackenzie, otros autores manifiestan que Marston
empezĂł a emplearlo en 1915 bajo la direcciĂłn del Profesor Munsterberg, en
Harvard. Otros autores señalan que Juan Larson, estudiante de la universidad de
medicina de California, inventĂł el ?detector
de mentiras moderno?
en 1921. No
obstante aquello, se destaca la enorme contribuciĂłn efectuada por Leonard
Keeler, policĂ­a de Chicago, Estados Unidos, que entre 1930 y 1940 fabricĂł un polĂ­grafo
compacto denominado «Keeler Compact
Polygraph»
que le permitía realizar pruebas poligráficas.

Rosario LeĂłn-Dell,
integrante de AsociaciĂłn Latinoamericana de Poligrafistas ALP, en un artĂ­culo
de su autorĂ­a denominado ?EL USO DEL POLĂŤGRAFO Y LOS
DERECHOS HUMANOS?
, señala que han de cumplirse ciertos requisitos para efectuar el examen
del polĂ­grafo: a.-El examen de polĂ­grafo es realizado con la
autorizaciĂłn del individuo examinado (verbal o escrita); b.- La prueba
poligráfica es firmada e identificada por el sujeto que se examinó y por el
examinador; c.- Es realizado en presencia del abogado defensor y del propio
juzgador de ser necesario; d.- Puede ser suspendido en cualquier momento a
solicitud del examinado; e.- La técnica utilizada en el examen es previamente
explicada en detalle al sujeto que se examinara; f.- Con 24 horas de antelaciĂłn
se le informa al sujeto que se examinará, que será sometido a una prueba
poligráfica.

UTILIZACIĂ“N DEL ?DETECTOR DE MENTIRAS? EN
LAS RELACIONES LABORES EN ECUADOR.

En
nuestro paĂ­s el examen del polĂ­grafo se ha convertido en un lucrativo negocio
que beneficia a ciertas personas. Muchas empresas someten obligatoriamente a
sus trabajadores a la realización de este examen exigiéndoles inclusive que el
costo sea asumido por el propio trabajador, y la finalidad con la que se
realizan dichas pruebas son de las más variadas: a) para descubrir al autor de
un supuesto ilĂ­cito en contra de su empleador; b) para despedir al trabajador
por su ?falta de lealtad?; c) para forzar a los trabajadores en la suscripciĂłn
de actas de finiquito en las que no se reconocen sus derechos; etc. En definitiva,
el polĂ­grafo aplicado a las relaciones laborales ha tenido un efecto negativo
que perjudica enormemente al trabajador por cuanto Ă©ste esta siendo sometido a
un procedimiento no legal, y por lo tanto ilegĂ­timo, inconstitucional, cuya
eficacia y exactitud han sido el fundamento para que sean descartadas como
medio probatorios.

Otro
aspecto que debe observarse en materia laboral, al respecto de esta maliciosa
aplicaciĂłn del polĂ­grafo, es justamente el referido al principio de la buena fe,
existente en las relaciones laborales. Este principio de buena fe, que es general,
exige observar una actitud de respeto, de lealtad y de honradez, en el tráfico
jurídico; tanto cuando se esté ejercitando un derecho, como cuando se esté
cumpliendo con un deber. De manera general, se indica que la buena fe se
traduce en un estado de ánimo, por el cual se ignora la ilicitud de la conducta
o de la posiciĂłn jurĂ­dica. El Tribunal
Supremo español, define la buena fe como ²…un principio general de derecho que
impone un comportamiento ajustado a valoraciones éticas, convirtiéndose en un
criterio de valoraciĂłn de conductas al que ha de ajustarse el cumplimiento de las
obligaciones, que rigen también en el derecho laboral, de modo que empresario y
trabajador tienen derecho a esperar de la contraparte una actuaciĂłn leal,
fiando y confiando en que su actuaciĂłn sea social y contractualmente correcta
².[3] Por ello se ha señalado,
de manera reiterada, que ?el contrato de trabajo conlleva un contenido Ă©tico
que vincula las actuaciones de las partes?.
En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en la
sentencia nĂşmero 305, de 19 de junio del 2.002, se indicĂł: ?…la naturaleza personal de la prestaciĂłn,
en un contrato de esa naturaleza, le incorpora un elemento Ă©tico de suma
importancia, en el que la buena fe, la confianza y la lealtad, se yerguen como
elementos insoslayables (artĂ­culo 19 del CĂłdigo de Trabajo). ?Lealtad? dice el Diccionario JurĂ­dico Omeba,
Buenos Aires, Driskill S.A, tomo XVII,
1978, pp. 844, significa ?Que guarda la debida fidelidad, incapaz de
traicionar; bondad, moralidad, integridad y honradez en el obrar?. De acuerdo
con el tratamiento doctrinario y los criterios jurisprudenciales, surgidos
alrededor de esa figura, es posible atribuir a dicho concepto, dos contenidos.
Uno de ellos, en sentido negativo, que se traduce en obligaciones de no hacer,
como por ejemplo, la de no concurrir en actividades de la misma naturaleza de
las que se dedica al patrono. En sentido
positivo, la exigencia se traduce en obligaciones de hacer, tales como la
debida diligencia en la ejecuciĂłn de la prestaciĂłn; o en la de guardar
fidelidad al patrono, que implica la obligaciĂłn de no perjudicar los intereses
materiales o morales del empleador.?

EN LA CONSTITUCIĂ“N

Por
manera que someter a un trabajador al examen del ?detector de mentiras?
contraviene ese contenido Ă©tico del contrato, procediendo en forma imprudente,
y desleal. Pero lo más grave de este sometimiento es que se están violentando
derechos fundamentales del trabajador y de todo ser humano. En efecto, no
olvidemos que cuando la nueva ConstituciĂłn, publicada en el Registro Oficial
No. 449 de lunes 20 de octubre del 2008, establece en su ArtĂ­culo 1 que ?El Ecuador es un estado constitucional de
derechos y justicia, social?? dicho estado constitucional tiene como su
fundamento tanto la soberanĂ­a del pueblo como la dignidad del ser humano[4], por lo mismo sus derechos no deben ser
vejados con la utilizaciĂłn de medios poco fiables, como el polĂ­grafo, que
violenta entre otros los siguientes derechos: la dignidad (Art. 66.2);
el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Art. 66.5); el derecho a la
intimidad (Art. 66.20); al derecho a la no auto incriminaciĂłn (Art. 77.7.c); el
derecho a la defensa (Art. 76.7); el derecho
a la evaluaciĂłn integral de la prueba, entre otros.

Por estas razones en Estados Unidos se dictĂł la Ley
Para La ProtecciĂłn del Empleado contra la Prueba del PolĂ­grafo (Employee
Polygraph Protection Act EPPA, 1988)[5], la cual prohĂ­be a la mayorĂ­a de los
empleadores del sector privado que utilicen pruebas con detectores de mentiras
durante el perĂ­odo de pre-empleo o durante el servicio de empleo. Esta ley prohĂ­be al empleador que le
exija o requiera a un empleado o a un solicitante de empleo, que se someta a
una prueba con el ?detector de mentiras?, y que despida, discipline, o discrimine
de ninguna forma contra un empleado o contra un aspirante a un trabajo por
haberse negado a someterse a la prueba o por haberse acogido a otros derechos
establecidos por la Ley. Esta Ley no afecta a los empleados de los gobiernos
federales, estatales y locales. Tampoco se aplica a las pruebas que el Gobierno
Federal les administra a ciertos individuos del sector privado que trabajan en
actividades relacionadas con la seguridad nacional.

En estos
casos en los que se permitan las pruebas de polĂ­grafo, Ă©stas deben ser
administradas bajo una cantidad de normas estrictas en cuanto a su
administraciĂłn y duraciĂłn. Los examinados tienen un nĂşmero de derechos
especĂ­ficos, incluyendo el derecho de advertencia por escrito antes de
someterse a la prueba, el derecho a negarse a someterse a la prueba o a
descontinuarla, al igual que el derecho a negarse a que los resultados de la
prueba estén al alcance de personas no autorizadas.

El
incumplimiento de esta ley esta sancionada con penas pecuniarias civiles de
hasta $10,000, sin que ello obste a los empleados o solicitantes a empleo a
entablar sus propias acciones por la vulneraciĂłn de sus derechos.

FIABILIDAD DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS
CON EL POLĂŤGRAFO
.

Los
resultados del ?detector de mentiras? son en verdad poco confiables. En efecto,
los expertos de la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos, en un
estudio pedido por el departamento de EnergĂ­a de ese paĂ­s, que es la oficina
que tiene a su cargo el arsenal nuclear, concluyeron que en tanto el polĂ­grafo
mide la respiraciĂłn, el latido del corazĂłn y otros factores que cambian cuando
la persona está bajo estrés, se supone que la reacción física traicionaría a
quien miente, pero se ha demostrado que la gente puede aprender a controlar
estas reacciones. En los casos en los que se usa un detector de mentiras en
torno a una investigaciĂłn criminal, donde se interroga a un individuo sobre
hechos específicos, el detector de mentiras indica quien está mintiendo «a una tasa mucho mayor que una
probabilidad aleatoria»,
aunque aun muy corta para la perfecciĂłn. Por
ejemplo, si entre 10 mil entrevistados hay diez espĂ­as verdaderos, calibrar la
prueba para detectar ocho de diez generarĂ­a 1606 acusaciones falsas, o sea la
sospecha recaerĂ­a sobre uno de cada seis entrevistados. [6]

Por
otro lado la ComisiĂłn Nacional de Derechos Humanos de MĂ©xico determinĂł que el
uso del polĂ­grafo refleja sĂłlo el estado de ansiedad generada por una persona
que es señalada como responsable injustamente de un delito, lo que constituye
una falta de respeto a la dignidad de las personas, a la confidencialidad y a
la vida privada. En experimentos auspiciados por Facultad de PsicologĂ­a de la
Universidad Nacional AutĂłnoma de MĂ©xico (UNAM) se demostrĂł que cualquier
persona puede modificar su actividad emocional, es decir la actividad del
sistema nervioso autĂłnomo con sĂłlo cinco minutos de asesorĂ­a profesional, en
los que se le enseñe a relajarse mediante respiraciones profundas. De ahí que
las respuestas ante la prueba del polĂ­grafo pueden modificarse sustancialmente,
casi a voluntad del analizado. El estudio Mitos y Realidades del PolĂ­grafo
(marcadores fisiolĂłgicos de la actividad emocional) realizado por el Doctor
BenjamĂ­n DomĂ­nguez Trejo, investigador de la UNAM y asesor de la ComisiĂłn,
demuestra que las respuestas de cada sujeto pueden ser modificadas a voluntad,
con entrenamiento. La prueba se aplicĂł a 500 personas, se probĂł que aunque
inicialmente un individuo excitado, nervioso, presionado, reportaba esas
variables de temperatura y sistema cardiorespiratorio en rango elevado, por lo
cual se calificaba como «no confiable», luego de una
autorelajaciĂłn mediante respiraciĂłn profunda, la misma persona, previamente
entrenada para ello, lograba que la mediciĂłn bajara sensiblemente, emitiendo
incluso un resultado contrario y en cuestiĂłn de minutos lograba ser calificada como
«confiable». [7]

La
Corte Suprema de Puerto Rico ha dicho a este respecto que ?También debe considerársele inaceptable como un método vinculante en
el campo del Derecho de Trabajo, pues resulta contrario a la dignidad humana
considerar que los empleadores pueden utilizar en forma obligatoria para los
trabajadores, métodos de inspección de su inconsciente para obtener de ellos
información en contra de su voluntad, pues amén del abuso de poder que puede
generar, se viola el libre ejercicio de la voluntad de la persona en el manejo
de su propia conciencia, con lo cual se desmejora su condiciĂłn de persona
humana.?

JURISPRUDENCIA SOBRE LA UTILIZACIĂ“N DEL
POLĂŤGRAFO.

ALEMANIA.

El
Tribunal Constitucional Alemán ha manifestado que el ?detector de mentiras? conculca
el derecho a la personalidad del afectado: «Una penetración de tal
naturaleza en la persona, en la medida en que se desvaloriza su declaraciĂłn
como expresiĂłn originaria y propia y en que el declarante lo convierte en un
mero apéndice de un aparato, lesiona de forma inadmisible el derecho a la
personalidad del afectado protegido por el artículo 1 párrafo 2 de la Ley
Fundamental que fija los lĂ­mites a la investigaciĂłn de la verdad en el proceso
penal. AquĂ­ hay que examinar si el ataque lesiona el nĂşcleo de la personalidad
que es objeto de protecciĂłn absoluta o sĂ­, como serĂ­a posible imaginar, la investigaciĂłn
pudiera justificarse por los intereses prevalentes de la comunidad o del
inculpado. En este caso no se dan esos intereses prevalentes…?
También ha manifestado respecto que el
consentimiento a someterse al polĂ­grafo no faculta a que este sea un medio probatorio
aceptado en la administración de justicia: «El hecho de que el afectado
consienta y pida someterse a esa investigaciĂłn no altera la inadmisibilidad de
la práctica de una prueba de esa clase. Incluso si se quiere aceptar como
posible que el recurrente tenga un poder de disposiciĂłn sobre los derechos que
están en cuestión, no se da aquí un consentimiento eficaz por su parte. Sólo puede
prescindir de una protecciĂłn contra ataques del Estado a sus derechos aquel que
puede elegir (cfr. STURM.
«Probleme eines Versicht auf sordnung, Fetschrift
fur willi Geiger, 1974 pág. 173 ss; pág. 183).
Esta
libertad no la tiene de hecho el procesado que se siente amenazado por una pena
de privaciĂłn de libertad y para quien la investigaciĂłn mediante un detector de
mentiras representa una oportunidad a la que no puede renunciar»
[8]

ESTADOS UNIDOS.

En
la justicia norteamericana generalmente el uso del polĂ­grafo es rechazado como
EVIDENCIA debido a la poca confiabilidad de sus resultados (caso People v.
Leone, 1969). Algunos Tribunales Estadounidenses la admiten cuando las partes
previamente lo han estipulado asĂ­ (State v Valdez, 1962; Herman v Eagle Star
1966). La Suprema Corte de los Estados Unidos ha manifestado que deben realizarse
las advertencias Miranda antes de realizar un examen de polĂ­grafo lo cual es
suficiente para admitir una confesiĂłn hecha luego del examen (Caso Wyrick v.
Fields). Esta resistencia de los Tribunales Estadounidenses, se explica por el
hecho de que se estima que la persona estará dispuesta a arriesgarlo todo y
aceptar los resultados, pese a que se sabe que el porcentaje de efectividad de
la prueba es de aproximadamente un ochenta por ciento.[9]

Es
importante señalar que la Corte Suprema del Estado de Winsconsin ha mantenido
distintas posiciones al respecto del uso del polĂ­grafo. En un primer momento en
el caso State v. Bohner, 1933, se lo rechazĂł como prueba admisible para ser
presentada al jurado, estimando que ese dispositivo no habĂ­a progresado lo
suficiente, como para pasar de un experimento a un instrumento certero. Posteriormente
dicha Corte cambia de posición, y acepta la prueba del polígrafo, fundamentándose
en el hecho de que en los cuarenta años que han seguido al precedente Bohner, expertos
en fisiologĂ­a y psicologĂ­a han determinado un alto grado de exactitud en los
resultados del polĂ­grafo, si es conducida la prueba por un experto competente.
Expertos han testificado que la credibilidad de la opiniĂłn de un experto en
polígrafo, es mayor que la opinión de los técnicos en balística, y tan creíble
como la de un experto en dactiloscopia. No obstante la Corte de Winsconsin, adopta
esta posiciĂłn siempre y cuando se respeten algunas reglas (caso State v.
Stanislawski, 1974): a) el tribunal de juicio tiene la discreciĂłn de admitir o
no la prueba; b) debe existir el consentimiento de las partes; c) el experto
examinador puede ser interrogado como testigo por la parte contraria; d) puede
rechazarse la prueba de parte del tribunal si no está convencido de que el examinador
esté calificado, o que la prueba se haya llevado a cabo bajos condiciones
inapropiadas. Finalmente, la Corte de Winsconsin en el caso State v. Dean, 1981,
considera inadmisible la prueba del polígrafo basándose en criterios de
fiabilidad y conveniencia de la prueba en su sistema de jurados. La Corte
estima que esa prueba de ser admitida, tiene una apariencia de infalible, pues
si el experto declara al jurado que la declaraciĂłn dada por el acusado es fabricada,
si es creído su testimonio, es seguro que sobrevendrá una condena. No es la
misma situación de otras pruebas científicas, tales como análisis de balística,
grafoscopías, análisis de voz, las cuales no son concluyentes sobre la
responsabilidad del acusado y permiten al jurado valorar otras pruebas que
vengan a probar o desacreditar la participaciĂłn del imputado en el delito. ConsiderĂł
la Corte que las reglas establecidas en Stanislawski no están operando
satisfactoriamente para aumentar la credibilidad de la prueba, y proteger la
integridad del proceso.[10]

COLOMBIA

La Corte Suprema de Justicia de Colombia,
en el caso del congresista Luis Eduardo Vives descalificĂł como prueba el
denominado polĂ­grafo porque nada prueba en relaciĂłn con los hechos materia de
proceso ya que ?su diagnĂłstico se refiere a la credibilidad del interrogado y
no a la comprobaciĂłn de hechos, elementos o circunstancias de la conducta
investigada.? La Corte acotĂł que la funciĂłn del juez es indelegable y no puede
ser reemplazado al momento de valorar el testimonio. Además dejó muy en claro
los riesgos en la utilizaciĂłn de ese examen: «…la Corte encuentra
peligros enormes frente a la libertad y a la dignidad del sujeto si se admite
la utilizaciĂłn del polĂ­grafo como medio de prueba, (…) debido al dramático
proceso de instrumentalizaciĂłn a que se somete a la persona, de quien se
extraen mediciones tomadas del monitoreo de las reacciones del sistema nervioso
autónomo».[11]



[1] Criminalistica.com.mx y Criminalistic.org

[2] RĂŤOS CALVO, Luis. EL
DETECTOR DE MENTIRAS. Revista de la PolicĂ­a. Madrid. Mayo 1985, p. 43-44.

[3] ESCUDERO, J.F. y otros, EL PRINCIPIO DE BUENA FE EN EL
CONTRATO DE TRABAJO. Barcelona, Bosch
Casa Editorial, primera edición, 1.996. Pág. 60 a 61.

[4] HĂ„BERLE,
Peter. EL ESTADO CONSTITUCIONAL. Primera reimpresiĂłn: 2003. Universidad
Nacional Autónoma de México. Pág. 172.).

[5] Departamento de Trabajo de EE UU.
Administración de Normas de Empleo Publicación de «WH» 1462. Sección
de Horas y Sueldos
junio de 2003. Washington.

[6]
www.cnnenespañol.com/2002/tec/10/08/lie detector.

[7] JIMÉNEZ Eugenia. (Milenio)
El PolĂ­grafo no es exacto para inculpar, dictamina CNDH. www.
orgeina.com.ar/arch20010513 cj/96 html.

[8] Tribunal Constitucional
Alemán. Directrices jurisprudenciales. Boletín de jurisprudencia
constitucional. Madrid. N. 15, julio 1982. Págs. 603-604.

[9] GRAHAM C. Lilly. AN INTRODUCTION TO THE LAW OF EVIDENCE. 2
ed.
St Paul
Minn. West publishing Co. 1987. Pág. 379.

[10] LETWIN Leon. EVIDENCE LAW: COMMENTARY, PROBLEMS AND CASES.
New York. Matthew Bender Co. 1986. Pág. 602 a 609.

[11]
http:lacomunicad.elpais.com/usuarios/
signiher22