El principio in dubio pro reo

Dr. Temistócles García Pionce
Asesor del Tribunal Contitucional

L A CARTA MAGNA EN SU ART. 24, numeral 2 determina que dentro de un proceso judicial de carácter penal, el Juez o Magistrado debe aplicar la norma en el sentido más favorable al encausado, en el evento de que existiera alguna duda al instante de pronunciar sentencia.
La normatividad jurídica secundaría, en el Código Penal señala en su Art. 4, parte pertinente, que en los casos de duda se la debe interpretar en el sentido más favorable al reo. He de referirme al aspecto de que hay tratadistas que no comulgan con el principio pro reo, pues sería en la realidad una negación al mismo derecho y que inclusive puede trastocar el ordenamiento jurídico, ellos manifiestan también que el Juez o Magistrado simplemente debe distinguir sobre la existencia o no del delito, sobre la imputabilidad del encausado, examinar las circunstancias que pueden o no concluir en una infracción delictual diferente y luego determinar la pena.

La interpretación

Cabe manifestar que interpretar es sin duda, darle a la disposición el verdadero contenido por parte del Juez o Magistrado, función que, en todo caso, es de carácter subjetivo que involucra factores muy importantes como: capacidad, conocimientos y experiencia que debe poseer el Juez o Magistrado.
La excelentísima Corte Suprema de Justicia en lo concerniente a la interpretación, expresó su criterio en la Gaceta Judicial, Serie VIII, número 7, página No. 774 de 15 de marzo de 1948, que textualmente dice: «La interpretación de las disposiciones del Código Penal deber hacerse teniendo en cuenta:
1o. Que, de acuerdo con el Art. 4, en caso de duda, se interpretará la Ley en el sentido más favorable al reo;
2o. Que no obstante el principio universal de la inalterabilidad de una sentencia ejecutoriada, haciendo prevalecer la aplicación de la Ley más favorable al delincuente de acuerdo con el Art. 2 del Código Penal, se permite la alteración de la sentencia ejecutoriada, en beneficio del reo, en los casos previstos en dicha disposición legal; y,
3o. Que las limitaciones impuestas al acumulo de las penas, en el caso de pluralidad de delitos, favorecen al delincuente y que la modificación de las sentencias ejecutoriadas no pueden tener otro objeto que el de beneficiarlo también, por ser ésta la norma fundamental del sistema».

In dubio pro reo

Existen dudas que se sustentan en la ignorancia de la Ley, de la Jurisprudencia y de los principios del Derecho, las que se ven en lo común de las personas, pues éstas no son otra cosa que la incertidumbre en que la persona se encuentra sobre la verdad de un hecho, de una proposición, de una aserción o de cualquier otra cosa, además de la cuestión que se propone para ventilar y resolver.
Los Jueces o Magistrados no deben complicarse demasiado en sus dudas y/o caer en una perplejidad perpetua que les impida decidir con la celeridad del caso.
En el campo del Derecho Penal, la duda debe resultar a favor del reo conforme al aforismo latino: «in dubio pro reo» tanto más que en el aspecto procesal, la duda acerca de la conducta honrada de las personas origina la sospecha, el indicio de culpabilidad, orienta la investigación y justifica el sumario. Adicionalmente debe resaltarse que en esta área del Derecho predomina la interpretación restrictiva o estricta que es la aplicación de la norma jurídica a los casos que menciona o a las que se refiere expresamente. Esta interpretación tiene como sustento un aforismo latino como: «Lex, ubi voluit, dixitñ ubi noluit, tacuit» que significa: La Ley, cuando quiso, habló; cuando no quiso, calló. Otro aforismo latino aplicable es: «Ubi lex non distinguit nec non distinguere debemus».

Cálculos de la pena

Si la pena establecida al tiempo de la sentencia difiere de la que regía cuando se cometió la infracción se aplicará la menos rigurosa. Se establece dentro de nuestro sistema un máximo y un mínimo de sanción en las disposiciones de la Ley penal y por tanto frente a una nueva Ley pueden aparecer casos que la nueva Ley tenga pena mayor. Esto no le afecta al sentenciado ya que la pena debe estar fijada antes de la realización del acto punible. El caso de que la pena es menor en la nueva Ley, el Juez pudo haber sentenciado al máximo o al mínimo fijado en la Ley anterior, pero a base de la nueva Ley que suaviza la condena debe rebajarse así mismo al máximo o al mínimo en el mismo orden. En el evento de que se haya puesto una pena intermedia entre el máximo y el mínimo debe establecerse la parte proporcional de la rebaja a base del cálculo matemático. Si hay rebajas por haberse justificado circunstancias excusantes o atenuantes debe hacerse el mismo cálculo, pero con relación al mínimo de la pena establecida.
En la Legislación Penal Ecuatoriana, no es admisible la interpretación extensiva consistente en la explicación o aplicación de un texto a otros casos además de a los expresamente determinados en la disposición interpretada, pues esta interpretación es ajena a este ámbito jurídico.