El principio Non Bis In Ídem

Por: Dr. Temístocles García Pionce
ASESOR DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

L A NORMA SUPREMA DEL ESTADO Ecuatoriano, en su Art. 24, numeral 16 puntualiza este principio que prescribe: «Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa»; es decir, que no se puede volver dos veces sobre lo mismo y dentro del aspecto procesal significa que ninguna persona puede volver a ser sometida a juicio de cualquier clase que fuere cuando ya ha sido juzgada por el mismo hecho en un juicio anterior.
El indicado principio aunque mantiene su independencia está íntimamente vinculado con la excepción procesal perentoria de la cosa juzgada porque extingue la relación jurídica que se ha establecido entre el juez y los sujetos activo y pasivo, tanto es así que se colige que la infracción delictual ha sido analizada y juzgada dentro de un procedimiento enmarcado en el debido proceso penal.

La cosa juzgada

En el Derecho Procesal Penal la cosa juzgada es importante en el desarrollo del debido proceso al ser considerada y resuelta la pretensión punitiva en una sentencia inmutable y definitiva, por lo que está constitucional y legalmente prohibido que vuelva a ser motivo de otro proceso el mismo objeto y los mismos sujetos repetiría el juzgamiento anterior.
La cosa juzgada abarca tanto el aspecto objetivo (el delito) como al sujeto pasivo del proceso como es el acusado. En el evento de que existiera un auto de sobreseimiento definitivo del imputado que se encuentra ejecutoriado se desestimará la pretensión punitiva, es obvio que lo que se hace es clausurar definitivamente el proceso penal respecto de la persona sobreseída e impedir la iniciación de otro juicio que tenga por objeto la misma infracción delictual conforme así lo dispone el Art. 246 del Código Adjetivo Penal que en sus incisos segundo y tercero establece: «El sobreseimiento definitivo del proceso da fin al juicio y, en consecuencia, impide iniciar otro por el mismo hecho». «El sobreseimiento definitivo del imputado impide que éste, en e futuro, pueda volver a ser encausado en el mismo proceso o en otros que se inicien por el mismo hecho». Es de anotar también que cuando se expide sentencia penal ya sea condenatoria o absolutoria y pasa en autoridad de cosa juzgada, no cabe que se inicie otro juicio penal por el mismo hecho y contra la misma persona que fueron considerados en el juzgamiento correspondiente acorde con el Art. 5 del Código de Procedimiento Penal que preceptúa: «Ninguna persona será procesada ni penada, más de una vez, por un mismo hecho».

Seguridad jurídica

El principio «Non Bis In Idem» sin duda es un corolario del principio de seguridad jurídica que es la garantía que el Estado otorga a cualquier ciudadano de que sea perseguido procesalmente de manera indefinida más de una vez por el mismo hecho que ya fue juzgado en un proceso penal anterior. En definitiva este principio prohíbe el doble juzgamiento a fin de que no existan causas penales contemporáneas o posteriores que se hicieren por el mismo hecho contra la misma persona.
En los países de régimen político unitario como el nuestro, la aplicación de este principio, no conlleva problemas insolubles ni situaciones injustas, a diferencia de lo que ocurre en los Estados Federales como los Estados Unidos de Norteamérica en donde si es factible que una persona anteriormente juzgada en un Estado lo pueda hacer nuevamente en otro Estado.

Un principio de aplicación directa e inmediata

La prohibición establecida en el principio Non Bis In Idem es de aplicación directa e inmediata, de manera que no requiere de la normatividad jurídica secundaria para su procedibilidad, siendo su ámbito de acción ilimitada en razón de la materia ya que es aplicable a todo tipo de resoluciones judiciales o administrativas que hubieren pasado en autoridad de cosa juzgada. Por ejemplo: si se está desarrollando un expediente de juzgamiento administrativo contra un funcionario no se puede iniciar otro por el mismo hecho contra la misma persona ya que sería un doble juzgamiento que está prohibido por la Constitución Política de la República.
La justicia como supremo ideal de los seres humanos se condensa con este principio jurídico. La sociedad ha tenido que correr estadíos prolongados en el tiempo para asimilar determinados derechos que ahora son considerados inalienables y consustanciales a todas las personas naturales. Pero para llegar a este principio, sin lugar a dudas, ha sido fruto de un largo y tortuoso camino por el cual ha transitado la humanidad. Es el freno para toda tiranía o autocracia. A través de la historia, los grupos que han ostentado el poder político y económico han perseguido a sus adversarios, enemigos o detractores incoando en su contra sendos juicios penales disfrazando el mismo hecho por otras circunstancias que han venido en un implacable hostigamiento judicial.

Prohibición de doble juzgamiento

Un solo juicio penal y la probable sanción desequilibra en el plano emocional, familiar, social y financiero al imputado lo que se agravaría si tiene que afrontar otros juicios. La maledicencia de los litigantes también contribuye en muchos casos a que los jueces y agentes fiscales se dejen sorprender por situaciones fuera de todo orden legal y constitucional.
Cabe destacar que el Pacto de San José en su Art. 8, numeral 4 incorpora el principio Non Bis In Ídem; es decir, la prohibición del doble juzgamiento al estatuir: «El incumplimiento absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a un nuevo juicio por los mismos hechos».