El procedimiento
abreviado en accidentes de tránsito

Autor: Abg. Daniel Andrés Pérez Y.

La responsabilidad
dentro de un accidente de tránsito se verifica por la violación al deber
objetivo de cuidado, el cual todos los usuarios viales estamos obligados a
respetar, en materia de tránsito, este deber objetivo de cuidado se constituye
en una parte elemental dentro del proceso, cuyo fin es demostrar la
responsabilidad del presunto infractor dentro de un accidente de tránsito.

Proceso Penal de Tránsito

En el accidente de
tránsito no existe el dolo, porque como manifiesta la sabiduría popular ?nadie
sale a las vías del país a matar en un
automóvil?. No existe una clara y
manifiesta voluntad de ocasionar un daño, sin embargo dentro del proceso penal
de tránsito el fin principal es verificar que el procesado tiene la culpa del
accidente, porque conductores y peatones regularmente actúan con imprudencia,
impericia, negligencia y falta de observancia a las leyes y reglamentos de
tránsito vigentes; entonces, el dolo en
materia penal y la culpa en materia de tránsito las vuelven dos materias que si
bien pueden parecer similares presentan diferencias fundamentales dentro del
procedimiento.

Procedimientos especiales previstos en el COIP

Con este pensamiento es
lógico suponer que los procedimientos para juzgar infracciones de tránsito se
ajustan a la realidad y permiten juzgar infracciones de tránsito de manera
especial, esto se observa en el Art. 634 del COIP que establece los
procedimientos especiales para el juzgamiento de la infracción penal, siendo
estos los siguientes:

1. Procedimiento abreviado

2. Procedimiento directo

3. Procedimiento expedito

4. Procedimiento para
el ejercicio privado de la acción penal

Procedimiento Abreviado

De entre estos
procedimientos, el procedimiento abreviado tiene una orientación particular en
materia de tránsito, pero ¿Qué es el procedimiento abreviado? Como su nombre lo
indica es un procedimiento reducido o acortado, no debemos confundirlo con el
procedimiento directo en el cual, todas las etapas del juicio se concentran en
una sola audiencia, sino que este procedimiento disminuye u omite determinados
elementos del proceso para llegar a una conclusión más rápida.

Lineamientos previos a la aplicación del
Procedimiento Abreviado

El procedimiento abreviado
se constituye de esta forma en una herramienta procesal que facilita la
administración de justicia, previo el cumplimiento de varias condiciones, en
nuestra legislación estas reglas están establecidas en el Art. 635 del COIP que
establece que el procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con
las siguientes reglas:

1. Las infracciones sancionadas
con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de
procedimiento abreviado.

2. La propuesta de la o el fiscal
podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la
audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

3. La persona procesada deberá
consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la
admisión del hecho que se le atribuye.

4. La o el defensor público o
privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento
libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.

5. La existencia de varias
personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento
abreviado.

6. En ningún caso la pena por
aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.

En materia de tránsito generalmente las penas son menos rigurosas que en
materia penal en virtud de que como mencioné al principio, la inexistencia del
dolo es la base sobre la cual se verifica la existencia de una infracción de
tránsito, por consiguiente las penas privativas de libertad son menos rigurosas
sin dejar de ser estrictas, en todo caso su duración es menor a los 10 años,
por lo que son susceptibles de un procedimiento abreviado, el caso de muerte
causada por un conductor en estado de embriaguez es la excepción a esta regla,
ya que de acuerdo al artículo 376 del COIP, dicha conducta está sancionada con
una pena privativa de libertad de 10 a 12 años; sin embargo, otros delitos como
la muerte culposa (art 377), están sancionados con penas de 1 a 3 años. Las
lesiones, dependiendo de la incapacidad producida son sancionadas con una pena
máxima que es menor a 5 años, por lo que dentro de la gran mayoría de
accidentes de tránsito, someterse al procedimiento abreviado es una opción
viable para el procesado.

En cuanto al numeral 3, es necesario precisar que lo que se acepta es el
hecho, mas no la responsabilidad, esto en virtud de que el artículo 77 numeral
7 literal c de la Constitución de la República reconoce como un derecho que
nadie podrá auto incriminarse o declarar contra sí mismo en asuntos que puedan
ocasionar su responsabilidad penal, respetando siempre la presunción de
inocencia, dentro de un juicio de tránsito, el procedimiento abreviado exige
que el procesado acepte el hecho fáctico materia de la Litis, mas no su
responsabilidad ni mucho menos una violación al deber objetivo de cuidado.

Por ejemplo, en un caso de muerte, al procesado se le solicitará que
acepte los siguientes hechos: que el día ?X? se encontraba conduciendo su
vehículo por la calle ?Y?, que el día ?X? ocurrió un accidente de tránsito en
el cual participó el vehículo del procesado y que de ese accidente ha resultado
muerta una persona.

Reconocimiento de los
Hechos y no Autoincrimianción

¿Cuál es la diferencia entre reconocer estos hechos y auto incriminarse?
En materia de tránsito la respuesta a esta pregunta es la base del
procedimiento abreviado, pues al aceptar los hechos, la prueba de Fiscalía; es
decir, los testigos y peritos ya no son necesarios dentro de la audiencia
puesto que los informes, reconocimientos, autopsias, partes policiales son
tomados como ciertos con la aceptación del procesado; sin embargo Fiscalía aún
debe realizar una exposición de los hechos y de los elementos con los que cuenta
para determinar la responsabilidad del procesado. En tal virtud, los roles de
las partes procesales se modifican, la aceptación de los hechos por parte del
procesado permiten determinar la existencia de la infracción y la exposición de
Fiscalía permite al Juez establecer la responsabilidad del infractor, dando
como resultado una sentencia condenatoria.

Todos estos elementos deben llevarse a cabo en la audiencia de
procedimiento abreviado, que de acuerdo al Art. 636 del COIP debe seguir un trámite especial,
el cual da inicio cuando la o el fiscal propone a la persona procesada y a la o
al defensor público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar
acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena. Es decir, que la
iniciativa procesal del procedimiento abreviado es responsabilidad de Fiscalía,
ya que la solicitud de procedimiento abreviado debe ser realizada por el Fiscal
que investiga la causa; no obstante el procesado puede, de igual forma,
solicitar un procedimiento abreviado a fiscalía o directamente al Juez, que es
lo que generalmente ocurre en materia de
tránsito

La defensa de la
persona procesada pondrá en conocimiento de su representada o representado la
posibilidad de someterse a este procedimiento, explicando de forma clara y
sencilla en qué consiste y las consecuencias que el mismo conlleva. Esta es la
parte crucial para los abogados en libre ejercicio y defensores públicos, por
cuanto el procesado debe estar consciente de que un procedimiento abreviado
implica una sentencia condenatoria y las subsecuentes sanciones económicas
(multa) y administrativas (reducción de puntos a la licencia) es por eso que el
procesado debe estar plenamente consciente de sus derechos y de todo lo que
implica el procedimiento abreviado; es decir una sentencia condenatoria y una
pena reducida en base a una negociación con Fiscalía.

Negociación de la Pena

En relación a la pena,
el mismo artículo establece que: ?la pena sugerida será
el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la
aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código,
sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo
penal
.? Con esto se
negocia una pena que siempre será menor a la que enfrentaría el procesado en un
procedimiento directo o en el ordinario, dándole la capacidad al juzgador de
aplicar una sanción menos severa cuando el procesado consienta en admitir los
presupuestos del procedimiento abreviado

En materia de tránsito
el cómputo de la pena es muy importante dentro del procedimiento abreviado, por
ejemplo en el caso de existir lesiones el artículo 379 del COIP presenta varios
elementos que modifican la pena para las lesiones producidas en materia de
tránsito, que a su vez deben computarse según las categorías determinadas en el
Art. 152 ibídem, dependiendo del tiempo de incapacidad que se genere de las
lesiones producidas en el accidente de tránsito, de 4 a 8 días, de 9 a 30 días,
de 31 a 90 días, más de 90 días e incapacidad permanente, generalmente la pena
impuesta debe reducirse en un cuarto de la pena mínima prevista para cada caso,
ya que como he manifestado no existe una voluntad de ocasionar un daño, sino
que se sanciona un accidente producido por la violación al deber objetivo de
cuidado; pero si el responsable se encontraba en estado de embriaguez al
momento de producir el accidente deberá hacerse el cómputo de la pena máxima
impuesta al tipo de lesión aumentada en un tercio. Luego de realizado este
cálculo es cuando se debe iniciar la negociación de la pena impuesta dentro del
procedimiento abreviado, este cálculo matemático es muy importante ya que se
debe manejar con mucha precisión el tiempo de la pena, la multa impuesta y las
atenuantes y agravantes que el caso requiera siempre respetando los derechos
del procesado y salvaguardando los derechos de las víctimas.

Audiencia de Procedimiento Abreviado

Una vez negociada la
pena el Fiscal solicitará por escrito o de forma oral el sometimiento a
procedimiento abreviado al juzgador competente, acreditando todos los
requisitos previstos, así como la determinación de la pena reducida acordada;
es en ese momento cuando el juez, verificados los requisitos para la validez
del procedimiento abreviado, lo acepta a trámite en la Audiencia.

El Art. 637 establece
el desarrollo de la audiencia de procedimiento abreviado de la siguiente
manera: ?Audiencia.-
Recibida la solicitud la o el juzgador, convocará a los sujetos procesales,
dentro de las veinticuatro horas siguientes, a audiencia oral y pública en la
que se definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado. Si es
aceptado, se instalará la audiencia inmediatamente y dictará la sentencia
condenatoria.
?

Es muy importante
recalcar la obligación que tiene el Juez de escuchar a la persona procesada en
cuanto se refiere a su conformidad con la aplicación del procedimiento
planteado en forma libre y voluntaria, explicando de forma clara y sencilla los
términos y consecuencias del acuerdo que este podría significarle. Este
requisito es fundamental por cuanto debe verificarse la voluntad del procesado
de aceptar todas las consecuencias derivadas de este procedimiento, una
sentencia condenatoria con sus respectivas sanciones y una pena modificada a
través de una negociación con Fiscalía, con la aceptación expresa del procesado,
se asegura no solo que el mismo conoce sus derechos y las implicaciones del
procedimiento abreviado, sino que además garantiza un debido proceso, el
derecho a la defensa y a la seguridad jurídica dentro del proceso.

El mismo artículo 367
también dispone que ?En el caso de que la
solicitud de procedimiento abreviado se presente en la audiencia de
calificación de flagrancia, formulación de cargos o en la preparatoria de juicio,
se podrá adoptar el procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin que para
tal propósito se realice una nueva
?,
para esto en materia de tránsito debemos tomar en cuenta que la gran mayoría de
delitos inician a través de la audiencia de calificación de flagrancia, en
donde se da inicio a la fase de instrucción fiscal, esto se debe a que las
evidencias de un accidente de tránsito así como sus participantes permanecen en
el lugar de los hechos el tiempo suficiente para que lleguen las autoridades y
procedan a la aprehensión de los involucrados, así como al reconocimiento del
lugar del accidente, elaboración del parte policial, peritajes a los vehículos,
reconocimientos médico legales y autopsias en caso de heridos y muertos, en
este caso la propia dinámica de un accidente de tránsito permite contar más
ágilmente con elementos de convicción para formular una imputación.

En cuanto a la
resolución que debe emitir el juzgador se establece en el artículo 638 que
textualmente manifiesta: ?La o el juzgador, en
la audiencia, dictará su resolución de acuerdo con las reglas de este Código,
que incluirá la aceptación del acuerdo sobre la calificación del hecho punible,
la pena solicitada por la o el fiscal y la reparación integral de la víctima,
de ser el caso
.?, es necesario
entender que la resolución que dictará el Juez será una sentencia condenatoria
en la que constará la pena reducida producto de la negociación entre el procesado
y Fiscalía, la cual deberá tomar en
cuenta la privación de la libertad, la multa y la reducción de puntos; en
cuanto a la reparación integral, en materia de tránsito se deben tomar en
cuenta dos elementos, los peritajes y la acusación particular, en un principio
los peritajes, ya sean técnico – mecánicos o médico – legales permiten
determinar, desde un punto de vista técnico, el valor de los daños ocasionados
a las víctimas, pero cuando se presenta una acusación particular los peritajes
permiten al juzgador formar un criterio de hasta dónde puede llegar la
reparación integral de la víctima sin aplicar indemnizaciones exageradas ni por
el contrario reducir el valor de los daños en perjuicio de los afectados.