EL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL COIP

Autor:
José
Sebastián Cornejo Aguiar[1]

Para
Dario Jarqué, en su obra ?Juicio
abreviado y suspensión de juicio a prueba
?, manifiesta que en este tipo de
procedimiento ?existe
un consenso entre el Fiscal y el procesado, mediante el cual éste último asume
los hechos fácticos de la acusación, a cambio de lo cual el representante de la
Fiscalía mociona una pena mínima como sanción.?[2]

Partiendo de este concepto,
podemos determinar, que lo que se busca con este procedimiento es concluir el
proceso penal de la manera más rápida.

Procedimiento, que está
contemplado en el Art. 634 del Código Orgánico Integral Penal, que manifiesta:
?Los procedimientos especiales son: 1. Procedimiento abreviado [?].?

Este procedimiento, sin lugar a
dudas según Jorge Zavala Baquerizo, expresa que surge de los primeros esbozos ?de acortar la
actuación de los ofendidos por la comisión de un delito en busca de la
reparación del daño, reduciendo la controversia a una negociación entre el
ofensor y el ofendido, cuya negociación, en un comienzo, fue directa entre uno
y otro y que luego tuvo carácter social cuando el negocio de mi referencia fue sacramentado
por la comunidad por intermedio de lo que hoy podríamos llamar un juez.?[3]

Entendido,
brevemente, la contextualización del procedimiento abreviado, es necesario que
lo analicemos de la siguiente manera:

1.- Reglas:

El
artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, que manifiesta:

?El procedimiento abreviado
deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas:

1. Las infracciones sancionadas
con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de
procedimiento abreviado.

2. La propuesta de la o el fiscal
podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la
audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

3. La persona procesada deberá
consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la
admisión del hecho que se le atribuye.

4. La o el defensor público o
privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento
libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.

5. La existencia de varias personas
procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado.

6. En ningún caso la pena por
aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.?

De
estas reglas, queda claro, que el procedimiento abreviado, toma como punto de
partida el eficientismo penal, buscando reducir, tiempo, costas procesales aparentemente,
pero si lo analizamos desde el garantismo penal, podemos señalar que el derecho
penal tiende a la reducción máxima de la violencia del poder punitivo, es
decir, el mínimo de aflicción en su ejercicio, objetivo que en el proceso penal
está dirigido a la parte más débil, el procesado, mediante la implementación de
idóneas garantías penales y procesales penales, ya que sólo así se configura
un modelo normativo de derecho penal mínimo, en el que el poder está limitado y
vinculado por los derechos, mediante obligaciones de no hacer y hacer,
respectivamente.[4]

Denotando,
que evidentemente el procedimiento abreviado, pretende obtener sentencias de
modo rápido y económico, coadyuvando a la eficacia del sistema, ya que sólo
permite que los juicios más graves y que mayor conmoción social causan, sean
los que en definitiva necesitan y deban probarse, obteniendo de esta manera
ahorro de recursos y tiempo, visualizando como si el sistema penal, solo se
basará en un cálculo presupuestario destinado sólo a un cierto porcentaje de
casos que deban ser investigados mediante el procedimiento ordinario.

Tomando,
como justificativo, la aceptación del procesado de los hechos fácticos, que le permite al fiscal obtenga una ventaja al ?no tener
que producir prueba en un juicio oral, validándose los antecedentes que ha
recopilado en la fase investigativa y aceptándose el hecho presentado por él.[5]

2.-
Trámite:

Este
se encuentra establecido, en el artículo 636 del Código Orgánico Integral
Penal, que manifiesta:

?La o el fiscal propondrá a la
persona procesada y a la o al defensor público o privado acogerse al
procedimiento abreviado y de aceptar acordará la calificación jurídica del
hecho punible y la pena.

La defensa de la persona
procesada, pondrá en conocimiento de su representada o representado la posibilidad
de someterse a este procedimiento, explicando de forma clara y sencilla en qué
consiste y las consecuencias que el mismo conlleva.

La pena sugerida será el
resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación
de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin que la
rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal.

La o el fiscal solicitará por
escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento abreviado a la o al juzgador
competente, acreditando todos los requisitos previstos, así como la
determinación de la pena reducida acordada.?

Como,
se ha podido observar, el trámite de este procedimiento, de alguna manera, nos
conlleva a pensar, que denota un cierto grado de conformidad del procesado como
requisito para la procedencia del juicio abreviado, que se lo diferencia de la
confesión, indicándose que el procedimiento abreviado es un reconocimiento voluntario
en la participación de los hechos referidos por la fiscalía; en tanto que la
confesión es un acto autoincriminatorio, a pesar que al final no se establece una
oposición clara entre la conformidad y la confesión.

Considerando
que en el procedimiento abreviado, no hay ninguna violación constitucional,
porque es la persona la titular de su derecho, quien puede disponer o no de
ella, siempre que haya un conocimiento previo de la imputación y la asistencia
técnica, lo cual se efectúa con el asesoramiento del abogado.

El
mismo, que debe explicarle de manera clara la posibilidad de someterse a este
procedimiento, así como las consecuencias del mismo.

Lo
que presupone, que el abogado, prevea la
realidad procesal de su defendido libre de prejuicios garantistas y, aconseje
al procesado a asentir al juicio penal abreviado, pudiendo favorecerse de una
pena mínima, siendo una buena alternativa para quien difícilmente sea
beneficiado con la absolución, esto dependerá de las circunstancias y de la
motivación, o los elementos que el abogado defensor, prevea que podría
conseguir si decidiese no aceptar este procedimiento, así como de las
posibilidades, de poder conseguir un estado de ratificación de inocencia, o una
pena inferior a la que podría obtener si se somete a este procedimiento.

3.- Audiencia:

La
sustanciación de la misma, se lo realizara, de conformidad con lo signado en el
artículo 637 del Código Orgánico Integral Penal, que manifiesta:

?Recibida la solicitud la o el juzgador,
convocará a los sujetos procesales, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, a audiencia oral y pública en la que se definirá si se acepta o
rechaza el procedimiento abreviado. Si es aceptado, se instalará la audiencia inmediatamente
y dictará la sentencia condenatoria.

La o el juzgador escuchará a la o
al fiscal y consultará de manera obligatoria a la persona procesada su
conformidad con el procedimiento planteado en forma libre y voluntaria,
explicando de forma clara y sencilla los términos y consecuencias del acuerdo
que este podría significarle. La víctima podrá concurrir a la audiencia y
tendrá derecho a ser escuchada por la o el juzgador.

En la audiencia, verificada la
presencia de los sujetos procesales, la o el juzgador concederá la palabra a la
o al fiscal para que presente en forma clara y precisa los hechos de la
investigación con la respectiva fundamentación jurídica. Posteriormente, se
concederá la palabra a la persona procesada para que manifieste expresamente su
aceptación al procedimiento.

En el caso de que la solicitud de
procedimiento abreviado se presente en la audiencia de calificación de
flagrancia, formulación de cargos o en la preparatoria de juicio, se podrá
adoptar el procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin que para tal
propósito se realice una nueva.?

Una vez concluida la audiencia de
conformidad con lo señalado en el Art. 638 ibídem: ?

La o el juzgador, en la audiencia, dictará su
resolución de acuerdo con las reglas de este Código, que incluirá la aceptación
del acuerdo sobre la calificación del hecho punible, la pena solicitada por la
o el fiscal y la reparación integral de la víctima, de ser el caso.?

Cabe dejar en claro, que en el
caso de existir negativa de aceptación del acuerdo, de conformidad con el
artículo 639 ibídem ? Si la o el juzgador considera que el acuerdo de procedimiento
abreviado no reúne los requisitos exigidos en este Código, que vulnera derechos
de la persona procesada o de la víctima, o que de algún modo no se encuentra
apegado a la Constitución e instrumentos internacionales, lo rechazará y
ordenará que el proceso penal se sustancie en trámite ordinario.?

Aparentemente,
como lo hemos observado, este procedimiento, se sustancia de una forma
sumamente rápida, ya que se deja de lado el principio de carga de la prueba, ya
que el momento de aceptar la atribución del hecho cometido, ya no es necesario
el descubrimiento de la verdad.

Por
lo que el
procedimiento abreviado, causa la
violación del principio de la carga de la prueba, deformando el cognoscitivismo
del proceso penal, volviéndolo meramente decisionista y puro ejercicio del
poder con un escaso saber; decisión y poder del fiscal sobre el acusado.[6]

4.-
Características del
Procedimiento Abreviado:

a. Acción
Restrictiva.- Se encuentra restringida a
los delitos con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años.

b. Acción
Convencional.- Es convencional ya que se basa en el acuerdo que existe entre el
Fiscal, el abogado defensor y el procesado, para que a este último se le aplique
este procedimiento, aceptando la delito imputado claro está.

c. Oficialista.-
Se dice que el procedimiento abreviado tiene como característica también que es
oficialista, puesto que es la misma normativa la que dispone al Agente Fiscal
que le proponga al acusado la aplicación del procedimiento abreviado.

d. Participación
del procesado.- La actuación que tiene el procesado y su voluntad de aportar
con la justicia penal es la base en la que gira la aplicación del procedimiento
abreviado, ya que es el procesado el cual debe aceptar la responsabilidad del
cometimiento del delito.



[1]
Abogado, conferencista y
escritor.

[email protected]

[2]
Darío Jarque, ?Juicio
abreviado y suspensión de juicio a prueba?, en Alberto Donna (Dir), La
injerencia en los derechos fundamentales del imputado-I, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni Editores, 2006, p. 679
a 680

[3]
Jorge Zavala Baquerizo, «El
procedimiento abreviado», s. f., http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=476&Itemid=37.

[4]
Ramiro Ávila Santamaría, La
(In) Justicia Penal en la Democracia Constitucional de Derechos. Una mirada

desde el garantismo penal.

[5]
Programa de Fortalecimiento
de la Justicia en el Ecuador, Manual para la aplicación de procedimientos especiales
y salidas alternativas, Soluciones Rápidas y Efectivas al Conflicto Penal,
Quito, 2012.

[6]
Santiago Vegezzi, ?Juicio
abreviado: su recepción en el orden jurídico argentino?, en Julio Maier y
Alberto

Bovino (Comps.), El procedimiento abreviado.