El Procedimiento Directo en accidentes de tránsito

Autor: Ab. Daniel Andrés Pérez Y.

Martes 27 de enero del
2015, las 16H30, un autobús con aproximadamente 30 pasajeros se impacta contra
una vivienda ubicada en el sector de la Gasca causando daños materiales y
heridos, el conductor del autobús es aprehendido por los agentes de tránsito y
llevado ante el Juez de Tránsito de turno para que resuelva su situación
jurídica, es en este momento cuando entra en acción uno de los nuevos procedimientos
especiales del COIP para juzgar infracciones de tránsito, el procedimiento
directo.

A más del procedimiento
ordinario en materia penal, el artículo 634 del COIP enumera cuatro
procedimientos especiales para perseguir la acción penal, el procedimiento
abreviado, el procedimiento directo, el procedimiento expedito y el ejercicio
de la acción privada, en materia de tránsito, el procedimiento directo es una
nueva modalidad de juzgar tipos especiales de delitos de tránsito, que por sus
características propias se ajustan a un modo más ágil de tramitar una causa.

Para comenzar es
necesario tomar en consideración que actualmente los delitos de tránsito pueden
tramitarse a través de cuatro procedimientos distintos, el procedimiento
ordinario, el procedimiento directo, el procedimiento abreviado y el ejercicio
de la acción privada, esto como he mencionado, de acuerdo al tipo y a la
gravedad del delito que se persigue.

Cuando una persona es
aprehendida y llevada ante el Juez de flagrancia de tránsito a fin de resolver
su situación jurídica, es trabajo de la fiscalía analizar los elementos de
convicción recabados dentro de las 24 horas de la flagrancia con el fin de
identificar el tipo penal de tránsito que se persigue y una vez individualizada
la infracción, fiscalía deberá determinar qué tipo de procedimiento es el
adecuado para perseguir el presunto delito.

Para que un delito de
tránsito sea susceptible de procedimiento directo deben reunirse varias
condiciones que se encuentran determinadas en el artículo 640 numeral 2 del
COIP, esto es, que se trate de delitos flagrantes con una pena privativa de
libertad de máximo cinco años, y delitos contra la propiedad cuyo costo no
exceda las treinta remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general,
se excluyen de este procedimiento, según el mismo artículo, las infracciones
contra la eficiente administración pública o que amenacen los intereses del
Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida y libertad personal con resultado
de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delitos contra
la mujer y miembros del núcleo familiar.

Específicamente en
materia de tránsito los delitos que son susceptibles de procedimiento directo
son: 1.- Lesiones causadas por accidente de tránsito (art. 379 COIP) que
determinen una incapacidad física para el trabajo de 31 a 90 días (Art. 152
numeral 3 COIP), 2.- Accidentes de tránsito que produzcan daños materiales que
no excedan las 30 remuneraciones básicas unificadas del trabajador (Art. 380
COIP).

Estas condiciones
pueden verificarse preliminarmente dentro de las 24 horas de la flagrancia
mediante los reconocimientos médico legales y los informes técnico mecánicos y
de avalúo de daños materiales, con estos elementos se puede realizar una
imputación que posteriormente deberá ser juzgada a través del procedimiento
directo.

La audiencia de
Procedimiento Directo se realizará 10 días después de la calificación de
flagrancia, es decir, fiscalía debe reunir en menos de 10 días, todas las
pruebas que sean necesarias para sustentar su teoría del caso, y hago una
expresa referencia a que las investigaciones deben realizarse en menos de 10
días, ya que el numeral 5 del artículo 640 del COIP, determina que hasta 3 días
antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito,
en consecuencia, fiscalía ya debe contar con las pruebas que necesite, o al
menos debe anticipar los medios de prueba que se presentarán en la audiencia.

Como siempre he
manifestado, muy al contrario de la creencia general, Tránsito y Penal son
materias diferentes, separadas por la existencia de dolo (penal) y la
verificación de la culpa (tránsito) entre otros aspectos, con esta idea clara,
es necesario determinar varios matices de la investigación que deben llevarse a
cabo en el sumarísimo período que transcurre desde la audiencia de flagrancia
hasta la audiencia de procedimiento directo, dentro de la investigación de un
delito en materia de tránsito.

Derechos de las víctimas

De acuerdo con el
numeral 1 del artículo 432 del COIP: ?Podrá presentar acusación particular: 1. La
víctima, por sí misma o a través de su representante legal, sin perjuicio de la
facultad de intervenir en todas las audiencias y de reclamar su derecho a la
reparación integral, incluso cuando no presente acusación particular.? En este
caso, de acuerdo al artículo 433 del COIP, la acusación particular podrá
presentarse desde el inicio hasta el fin de la instrucción fiscal, en
consecuencia las víctimas pueden presentar su acusación dentro de los diez días
de plazo entre la audiencia de calificación de flagrancia y la Audiencia de
Procedimiento Directo.

La víctima puede
reclamar la reparación integral (indemnizaciones, daños y perjuicios) de los
daños causados por el accidente de tránsito, siempre y cuando la acusación sea
reconocida y el procesado sea condenado mediante sentencia, en caso contrario,
es decir si el procesado es absuelto, se desechará la acusación, no sin antes
decidir si se la califica de maliciosa y temeraria.

Derechos del Procesado

En el procedimiento
directo el procesado goza de la protección de los derechos que consagra la
Constitución, esto es, el reconocimiento de su estado de inocencia mientras no
exista fallo judicial que declare lo contrario, el derecho de estar informados
y participar en todas las etapas del proceso, el derecho a la defensa y demás
garantías del debido proceso, el procesado deberá siempre contar con el
patrocinio de un abogado durante la investigación y en la audiencia de Juicio.
Además, en caso de que lo considere procedente, y siempre bajo el patrocinio y
defensa de su abogado, el procesado podrá voluntariamente someterse a un
procedimiento abreviado de conformidad al artículo 635 del COIP.

Actuaciones de Fiscalía

El procedimiento
directo es un procedimiento especialísimo en el cual se concentran todas las
etapas del procedimiento ordinario dentro del plazo de diez días, en
consecuencia la instrucción fiscal deberá concentrarse dentro de ese período, y
realizar todas las investigaciones tendientes a recabar pruebas que permitan al
Juez tomar una decisión con respecto a la infracción, esto es una actuación
especial en materia de tránsito, ya que a diferencia de otras materias, para
esclarecer accidentes de tránsito se debe contar con un conjunto de pericias
enfocadas al transporte terrestre, tránsito y la seguridad vial:


Parte
de accidente de tránsito, que de acuerdo al artículo 163 de la Ley de tránsito
vigente (esta disposición no ha sido derogada): ?El parte policial por delitos
y contravenciones de tránsito, debe contener una relación detallada y minuciosa
del hecho y sus circunstancias, incluyendo croquis y de ser posible,
fotografías que evidencien el lugar del suceso y los resultados de la
infracción.?


Informe
técnico mecánico y Avalúo de daños materiales (Informe B), en el cual se hace
un reconocimiento a los vehículos participantes en el accidente, se determina
si es que han participado en un posible suceso de tránsito y se avalúa el costo
de la reparación de los daños en el automotor.


Reconocimiento
médico legal: a través de un médico legista, se evalúa la condición de los
heridos y se determina su incapacidad física para el trabajo, este informe es
necesario para la tipificación del delito de acuerdo al tiempo de incapacidad
según la escala del artículo 152 del COIP


Reconocimiento
del lugar de los hechos (Informe F): en el cual los peritos del SIAT
reconstruyen el accidente de tránsito, y mediante fotos y planimetrías
extrapolan la causa basal y las causas concurrentes para la producción del
accidente de tránsito.

No se toman en cuenta
otras pericias como la autopsia médico legal, por cuanto los casos de muerte
producida por un accidente de tránsito se deben resolver mediante el
procedimiento ordinario.

La Audiencia de Juicio

Diez días después de la
calificación de flagrancia, se instalará la audiencia de Procedimiento Directo,
en la cual fiscalía presentará su dictamen y de inmediato se realizará el
juzgamiento, se evacuarán las pruebas y el Juez de Tránsito dictará su
sentencia la cual será ratificando el estado de inocencia del procesado, o en
su defecto, declarando su culpabilidad, la misma que se podrá apelar ante la
corte provincial, además en la sentencia se tomará en cuenta la reparación a
las víctimas y las indemnizaciones solicitadas en la acusación particular.

Dentro de esta
audiencia, existe una sola particularidad; y es que de acuerdo al numeral 6 del
artículo 64 del COIP: ?De considerar necesario de forma motivada de oficio o a
petición de parte la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por
una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá
exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.?

Con esta estructura, el
procedimiento directo en materia de tránsito se aplica como una vía rápida de
solución al conflicto penal, conjugando a todos los elementos del proceso penal,
concentrando todas las etapas del juicio en un solo procedimiento y asegurando
la participación de las partes procesales en todas las etapas de la
investigación y el juicio.

Ab. Daniel Andrés Pérez Y.

ABOGADO