Por: Dr. Osvaldo R. Manthey

C ON MOTIVO DE LOS ACUERDOS LLEVADOS a cabo en la Reunión que la organización Mundial de la Salud (OMS) celebró en Qatar, se debe mencionar aquel en que se acordó la celebración de negociaciones sobre la relación entre las normas vigentes de la OMS y los tratados ambientales.

El Protocolo de Bioseguridad conlleva un aspecto positivo y uno negativo a mi entender, por cuanto en el primer caso permite abrir una puerta al desarrollo del comercio de productos, sin embargo, también nos encontramos frente a una amenaza en cuanto a la producción de nuevas coaliciones entre el comercio y el medio ambiente.

Análisis del Protocolo de Cartagena desde la perspectiva ambiental y comercial:

Dentro de la preocupante mundial se considera con marcada rapidez y magnitud la pérdida de organismos vivos animales y vegetales, fenómeno proveniente esencialmente de la acción del hombre en los ecosistemas y de la descontrolada introducción de organismos exóticos. En el primer caso, la acción del hombre se ve reflejada en la destrucción, alteración y desmembramiento de algunos fundamentos de la vida natural, a consecuencia de la actividad agrícola, la sobreexplotación de fuentes energéticas o la paulatina deforestación, han generado un cuadro ambiental que es motivo constante de preocupación por parte de la colectividad científica y de una creciente opinión pública. En el segundo caso, la introducción de organismos exóticos se ve reflejada en la liberación intencionada o no, de Organismos Vivos Alterados Genéticamente en el medio ambiente, situación que se mueve en un marco de escasa regulación jurídica.

Todo esto a generado debates científicos en donde a primado la confusión e ignorancia por sobre posiciones claramente definidas, especialmente en el campo de la Biotecnología.

TRANSFONDO Y EVOLUCIÓN DE LAS NEGOCIACIONES DEL PROTOCOLO DE CARTAGENA. ASPECTOS JURÍDICOS RELEVANTE

El 29 de enero del 2000 se llevó a cabo el convenio del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad Biológica (en lo sucesivo Protocolo de Cartagena). Este convenio es considerado la primera piedra jurídica de la Biotecnología, uno de los campos de mayor importancia económica de los últimos tiempos.
El citado Protocolo no solo abrió un camino para el comercio de OVAG (Organismos Vivos Alterados Genéticamente), sino que además marcó el término de un virtual libre albedrío comercial, y por último, vino a fomentar el tema da la biotecnología a nivel político primario en la escena internacional.
El artículo 8° del Convenio de Biodiversidad se ocupa de los OVAG. Conforme dicho precepto legal: Los Estados procuran establecer o mantener medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología, sobre lo cual haya probabilidad d efectos adversos al medio ambiente y riesgos a la salud humana.

El artículo 19 N°3 dispone que: …los Estados adoptarán medidas de control, entre ellas las del ‘Acuerdo Fundamentado Previo’ (AFP), en la esfera de transferencia, manipulación y utilización de OVAG resultantes de la biotecnología constituyéndose, de esta manera, en fuente material directa del Protocolo de Cartagena.

EVOLUCIÓN DE LAS NEGOCIACIONES HACIA EL PROTOCOLO DE CARTAGENA.

En la primera Conferencia del Convenio de Biodiversidad, llevada a cabo en Nassau, Bahamas, en noviembre de 1994, se conformó un Grupo de expertos ad hoc sobre Bioseguridad, el cual tuvo como principal tarea el fijar normas de seguridad para el transporte, comercio y aplicación de OVAG peligrosos para la diversidad biológica.

Ya hace 1999 el Grupo reunido en Cartagena de Indias (Colombia) expuso un proyecto de carácter controversial, cuyos principales puntos de desacuerdo se centraron en lo siguiente:

1) El campo de aplicación del Protocolo de bioseguridad.

2) El etiquetado de productos con OVAG.

3) Aplicación y configuración del principio preventivo.

4) La relación entre el Protocolo de Cartagena y otros Convenios internacionales, particularmente el Tratado de la OMC (Organización Mundial de Comercio).

5) Responsabilidad por daños provenientes del transporte transfronterizo de OVAG.

Con el transcurrir del tiempo no hubo posibilidad de que el Grupo
pudiera consensuar un texto entre todas las Partes. Sin embargo, se acordó que las negociaciones sobre el Protocolo no podía extenderse mas allá de la Quinta Conferencia, la que se celebraría en mayo del 2000.

DISPOSICIONES RELEVANTES DEL PROTOCOLO DE CARTAGENA

Objetivo:

Garantizar un nivel adecuado de protección de riesgos para la diversidad biológica y la salud humana provenientes de la manipulación de OVAG, especialmente de aquellos derivados del movimiento transfronterizo de éstos últimos.

Ámbito de aplicación:

El Protocolo se circunscribe a los movimientos transfronterizos, al tránsito, la manipulación y la utilización de los OVAG que puedan tener efectos nocivos tanto para la biodiversidad biológica como para la salud humana.