El recurso efectivo en la normativa internacional de Derechos Humanos

Por: Dr. Ramiro Rivadeneira Silva
ASESOR DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

E N CADA PAÍS, EN EPOCAS EN QUE SUS SISTEMAS de justicia empezaron a ser criticados por su ineficiencia en la protección y defensa de los derechos fundamentales, se tornaba necesario desarrollar normativa que permita a los ciudadanos gozar de la tutela efectiva de sus derechos y libertades. Es así que, en virtud de los convenios internacionales universales y regionales, los países asumieron en su normativa interna, principalmente en sus cartas magnas, mecanismos de protección oportuna de sus derechos individuales y colectivos.

El Ecuador no ha sido indiferente a estos cambios y por ello se torna necesario conocer las normas en las que se asientan las garantías de los derechos y que establecen el requerimiento de efectividad. Por este motivo, más allá del análisis a realizarse, este artículo tiene por objeto informar sobre lo que el derecho internacional de derechos humanos desarrolla sobre el recurso efectivo, ágil y sencillo, y su relación con la normativa constitucional ecuatoriana.

La Declaración Universal de Derechos Humanos

«Art. 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que le amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la Ley».

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Contemplado dentro del sistema universal de protección de los derechos humanos, por su parte manifiesta:
«Art. 2.- Cada uno de los Estados Parte en el presente Pacto se compromete a garantizar que:
a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrán interponer un recurso efectivo, aún cuando tal violación hubiese sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;
b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquier otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso y desarrollará las posibilidades del recurso judicial»

La Declaración Americana de los Derechos del Hombre

«Art. XVIII.- Toda persona puede recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos, Así mismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia le ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, algunos de los derechos consagrados constitucionalmente».

La Convención Americana de Derechos Humanos

«Art. 25.- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que le amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención»

Rescatamos entonces que el recurso efectivo es un derecho que busca la tutela de los derechos fundamentales, compromete su desarrollo a todas las autoridades y estas, a su vez, por mandato expreso de la normativa del Estado, deben decidir sobre tales derechos y poner a disposición de la gente un recurso sencillo, ágil, eficaz, efectivo y garantista. La vigencia de los derechos, como objetivo primordial del Estado, obliga a todas las autoridades a acatar las resoluciones que se dicten en estos recursos.

La Constitución Política del Ecuador

Por otro lado, la Constitución Política de manera sistemática diseña un aparato de protección de los derechos fundamentales, desde otorgarles la característica de ser el objetivo principal del Estado (Art. 3 numeral 2, Art. 16 y en general el Capítulo 1 del Título III), pasando por su reconocimiento positivo (Capítulos 2 al 5 del Título III), hasta el establecimiento de los mecanismos constitucionales para su protección, que no son sino las garantías jurídicas e institucionales (capítulo 6 del mismo título), garantías que se extienden en otros acápites de la Constitución y también en la legislación ordinaria.

Acceso a los órganos judiciales

No obstante, para el tema que nos ocupa, se debe resaltar el contenido del numeral 17 del Art. 24 de la Constitución, establecido como garantía del debido proceso, que dice:
» Toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede en indefensión»
La disposición mencionada tiene la virtud de abordar uno de los objetivos principales de la existencia de un recurso efectivo que es precisamente el de la n indefensión. Significa, sencillamente, que ninguna persona puede quedar indefenso ante la violación de sus derechos, que debe contar con una vía de protección, y además que la existencia de vías judiciales lentas y engorrosas dejan a la persona en la indefensión de sus derechos fundamentales puesto que no cumplen con el requisito de efectividad. En el Ecuador, entre los recursos efectivos que contempla la Constitución, se encuentra el de la acción de amparo.