Por: Raúl Velasco Garcés

EL ESTADO CONTEMPORANEO.-

Ajeno a plantear en este artículo jurídico, una tesis ideológica acerca del Estado ni detallar las teorías que justifican su existencia ni recaer en las detalladas clasificaciones tipológicas, algunas cargadas de ideologías disímiles y controvertidas. Sin embargo el fin que persigue es siempre un bien, una vez que fin y bien son equivalentes, así obra el individuo humano, así el Estado, integrado por personas individuales, por lo que no puede abstenerse de tener una finalidad que se constituye en su fuerza motriz, como también es medio, en cuanto el Estado está ordenado al bien de las personas que lo integran.

Parto de un concepto convincente, que dice: ?El Estado puede definirse como la sociedad política autónoma fundada en territorio propio, unificada por vínculos históricos, dirigida por una estructura jurídica de gobierno, que decide en última instancia, y cuyo fin es la realización del bien común de las personas individuales, grupos sociales y entidades subordinadas que constituyen su trama orgánica.?

Esta definición abre las puertas hacia otras consideraciones, mas este artículo jurídico se centra en el rol del Estado contemporáneo, o dicho de otro modo, en los fines del Estado, en el papel que debe cumplir el Estado, frente a la complejidad de la situación actual. La tónica definidora de la organización del nuevo Estado surgió en un pasado reciente, después de una lucha tenaz durante varios siglos contra el absolutismo, hasta llegar a la primera respuesta del Estado de Derecho, que, en las últimas décadas, ha venido sustanciándose con el nuevo constitucionalismo que incorporó los derechos sociales para lograr su efectivo cumplimiento a través del control constitucional y participación ciudadana con mecanismos democráticos para lograr su efectivo cumplimiento. Se observa un acercamiento al concepto del ?humanismo político?, en base de principios invariables frente a cualquier cambio de organización política o social que desorienten su evolución hacia el bien común, ( en nuestra Constitución se ha dado en llamar ?derechos del buen vivir?, entendemos de todos, bajo el principio de igualdad, sin distinción ni discriminación de ninguna clase.)

EL BIEN COMUN O LOS DERECHOS DEL BUEN VIVIR.-

De las teorías que tratan el fin general del Estado, convence más la doctrina del Bien Común, que, en síntesis quiere decir que prioriza el bien colectivo al bien particular, con su significado de que es bien total: el hombre entra en el Estado para alcanzar suficiencia y perfección de vida en todos los órdenes material, intelectual, espiritual, con la ayuda de sus coasociados y del Estado, cuyo primer rol es el de rodear a las personas de derechos y garantías iguales para todas.

Ahora bien, en lo que atañe a esas tareas del Estado Ecuatoriano, tanto las Constituciones de 1998 como la vigente de 2008, dan suma importancia a los principios de carácter general para la aplicación de los derechos que se consagran en las demás normas constitucionales, entre las que cuentan ahora más numerosos que tienen que ser cumplidos por el Estado a través de sus gobiernos de turno.

La Constitución del 2008, en su Título II.-DERECHOS, comienza con la rotulación de su Capítulo I.-PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS, que apretadamente los consigna de modo general en los artículos 10 y 11, pero que comprenden todos los principios de avanzada de doctrina constitucional y de reconocimiento de derechos humanos contemplados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, introduciendo una novedosa ampliación de los derechos individuales, a los colectivos. En efecto, en su Artículo 10, que trata de los titulares de derechos, dice: ?Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales?. Y nos trae un agregado ingenioso en su inciso segundo:?La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que reconozca la Constitución?, que habría que interpretarlo con pinzas, puesto que los recursos que generosamente nos da la naturaleza tienen que explotárselos con cuidado del medio ambiente, hábitat, etc., en función de sus titulares, que no viene a ser exclusivamente la persona humana, sino todo ser viviente que depende de ella, esto es, del mundo vegetal, animal, de tierra, mar y aire, en general. Los resultados de la explotación de los recursos de la naturaleza, debe servir principalmente para beneficio de todos, con prioridad en la alimentación, sea directa o indirectamente considerada, como es la de los recursos naturales no renovables, minas y petróleos, o renovables, como ser la riqueza piscícola de mar, lagunas y ríos.

Ahora bien, estas normas generales, o principios generales, tienen relación con la aplicación integral de la Constitución, que compromete a todos los órganos que integran el sector público y también privado, en el cumplimiento de sus deberes. A la vez, este Título I.- Capítulo I, está asociado con los fines y objetivos del Estado, por lo que nos topamos con la clarificación que nos trae la doctrina, para priorizar estos amplísimos fines y reducirlos, vía ?ponderación? a las tareas más importantes, encomendadas por el Estado, cuyo ?más alto deber consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución? ( Art. 11, numeral 9, que en los demás numerales e incisos establece los principios y garantías para el ejercicio de los derechos , así como de las responsabilidades de organismos, empleados o autoridades administrativas, civiles y penales que dejen de aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

RECAPITULACION DE LOS FINES DEL ESTADO.-

La organización del moderno Estado de Derechos y Justicia, se estructura en la Constitución del 2008, pero es en las leyes que debe encontrarse su operatividad. Por lo demás, las tareas y servicios correspondientes son múltiples y variados como múltiples son los organismos y las instituciones en las que se encuentra dividido el gobierno del Estado que deben darles vigencia, Volvemos, entonces a recapitular estos fines del Estado, reduciéndolos a unos cuantos ejemplos de los derechos del buen vivir. En la Constitución vigente están tratados en el Capítulo II, Arts del 12 al 34 y que son: Agua y Alimentación -Ambiente sano -Comunicación e información ?Cultura y Ciencia ?Educación -Hábitat y Vivienda ?Salud -Trabajo y Seguridad. En todos esos rubros del convivir social, el rol del Estado juega papel importantísimo para regular, promover, ejecutar, coordinar, prohibir, permitir, garantizar, sancionar? Según ello, el papel del Estado ecuatoriano interviene en estas órbitas que, por lo demás son las que más se discuten en nuestros días: el derecho, la economía, la familia, la educación, la cultura, la salud, el medio ambiente. Lo que cabe resaltar es que en todos estos campos la Constitución recoge una orientación universal, en el sentido de especificación de los elementos del bien común, que los llama ?derechos del buen vivir?, es decir el conjunto de necesidades y recursos comunes, cuya finalidad y mantenimiento son indispensables para el desarrollo y perfeccionamiento del ser ecuatoriano, con la característica de un bien común distribuible entre todos.

Este concepto de bien común o derechos del buen vivir, se desenvuelve en tres radios básicos de necesidades sociales: 1. Orden y Paz, 2. Regulación y coordinación de las actividades individuales entre sí, privadas, asociaciones autónomas (Municipios, organismos seccionales, de economía mixta),para el acuerdo entre el bien particular y el bien común, 3. Estimulo, ayuda, complemento en esta inmensa área de acción particular, cuyas necesidades debe cubrirlas el individuo para su vida y perfeccionamiento. Pero con la advertencia, que cada vez es mayor la necesidad de creación por parte del Estado, de las obras e instituciones que reclama el pueblo, cuando la insuficiencia o ineficacia de la actividad particular, no cubre estas necesidades, como el vivienda de interés social principalmente para los grupos marginados).

También tiene que tomarse en cuenta que estas medidas pragmáticas por parte del Estado contemporáneo, deben estar lejos de la concepción liberal que reducía la función estatal a la protección del libre juego de los intereses y de la socialista marxista que extendió excesivamente el campo de intervención del Estado, en todos los órdenes, con mengua de la libertad e iniciativa particular, llevándola al fracaso o al revisionismo.

NECESIDAD DE TRAZAR OBJETIVOS NACIONALES PERMANENTES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO.

Cuando existen desigualdades tan evidentes en un país en desarrollo, como el nuestro, dos sectores, uno relativamente desarrollado que contribuye a dar fuentes de trabajo y genera impuestos por sus ganancias y otro, marginado en la pobreza ( hay que tomar en cuenta que la clase media, masivamente, en el Ecuador ha descendido a esos niveles, en los que se salva un pequeño grupo de tecnócratas), una política económica de cambio, bien manejada, daría resultados si el país se propone como meta planificada democráticamente, lograr un aumento de la productividad con un crecimiento de la renta nacional de un 10% anual, sin recurrir a medidas extremas que maten o desalienten la iniciativa y trabajo del sector privado y más bien lo alienten para que contribuyan con creación de fuentes de trabajo, que tanto nos hace falta, pago de impuestos, distribución de utilidades con sus trabajadores, etc.

Para esta meta planificada y posible, viene a sumarse al petróleo la enorme riqueza minera que si se la maneja y administra con buenos criterios, el beneficio será para todos los ecuatorianos y facilitará llegar a ese porcentaje de crecimiento, Este camino hacia la justicia social es el que nos conviene. Precisa de reformas estructurales, es cierto, pero principalmente de un consenso para fijar cambios reales, objetivos y posibles, que mejoren la economía social actual, a mediano y largo plazos. Estos objetivos del Estado, una vez definidos con el consenso nacional, mediante plebiscito, tienen que ser de cumplimiento obligatorio y coactivo. Pero este tópico sobre la planificación que contempla con acierto esta Constitución, pero con enunciados muy generales, rebasa el espacio de este artículo. Adelanto que no es suficiente lo trazado en la Constitución, hay que pensar en grande y planificar más allá de las declaraciones de principios o meros enunciados de publicidad constitucional, como por ejemplo, en agua y alimentación que atañe a la economía agraria, bien podemos fijarnos la finalidad y vocación del Estado de constituir al Ecuador e identificarlo, como una potencia alimenticia de productos orgánicos, naturales, puros, sin contaminantes ni abonos químicos dañinos, empleando las mejores técnicas de producción y productividad en tierra, mar, ríos y lagunas y para dar de beber al sediento mundo el agua prístina que producen nuestros páramos y nevados, si los cuidamos con esmero.

  1. El bien común, exige, ciertamente que el primer deber del Estado es el de rodear a las personas de derechos y garantías iguales para todas. Ninguna puede pretenderlos, sin reconocer en las demás idénticas condiciones.
  1. Hay tres acciones básicas del Estado, que no pueden faltar y que abarcan otros tantos radios de necesidades sociales, si nos ponemos a enumerarlas: a) orden y paz; b) coordinación; y c) ayuda, estímulo y complemento de las actividades privadas o particulares. Las dos, al parecer son obvias y no necesitan mayor explicación, en cambio, la determinada por la letra c) merece dilucidación, porque aquí, está de por medio una definición ideológica en lo económico.

Ciertamente que el Estado debe tener política económica, la liberal la reduce a la protección del libre juego de los intereses; la socialista, extiende el campo de la intervención del Estado, cuando se excede de ese límite es estatismo totalitario, que abarca todos los campos público y privado. El equilibrio se logra a través de un principio que el bien común prevalezca sobre el bien particular, lo que quiere decir que el Estado sin suprimir las actividades y utilidades generadas por los particulares, que conforman el sector privado de la economía, las regule y las dirija a satisfacer también las necesidades de todos, a través de impuestos y participación de las utilidades de la empresa y de toda actividad particular, como ser impuesto a la renta, el IVA, tasas por servicios que prestan el Estado, los Municipios, como ser agua potable, energía eléctrica o electrónica, alcantarillado, obras de infraestructura, etc.,. que también deben tener su límite en la capacidad de pago de cada individuo contribuyente empresa recaudados por el Estado para atender, alimentación salud, educación, etc, para todos.

Raúl Velasco Garcés

Doctor en Jurisprudencia por la PUCE