El rol del Juez en la Administración de justicia

Autor: Dr. Merck
Benavides Benalcázar

Los jueces tienen una función específica que nace de la
jurisdicción y competencia que les otorga la Constitución de la República y la
ley, razón por la cual son los llamados a resolver los problemas jurídicos
puestos en su conocimiento, para lo cual deben otorgar a cada uno de los
sujetos procesales, lo que le corresponde en derecho; pero para ello los jueces
o magistrados deben tener un conocimiento exacto tanto de las normas jurídicas
internas como externas, mismas que deben ser aplicadas en cada caso de sub
judice, como parte de la motivación que debe contener cada una de las
resoluciones o sentencias, según dispone el artículo 76.7.1 de la Constitución
de la República, aclarando que para que exista una correcta y completa
motivación es necesario analizar el hecho antijurídico, las pruebas de cargo y
de descargo aportada por los sujetos procesales, las normas jurídicas
aplicables al caso en concreto y de manera especial se aplicará lo relacionado
a las reglas de la sana crítica para valorar cada junad e las pruebas que han
sido solicitadas, ordenadas, practicadas e incorporadas en la etapa de juicio.

Por lo anteriormente indicado es fundamental hacer
referencia a lo que dispone la Constitución de la República en su artículo
76.7.1 que textualmente dice: ?En todo
proceso en que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas {?} 7. El derecho de las
personas a la defensa incluirá las siguientes garantías {?} 1) Las resoluciones
de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y
no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los
actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados.?
De esto se desprende que jueces y magistrados tienen la
obligación de motivar sus decretos, autos y sentencias, ya que de no hacerlo
trae como consecuencia la nulidad de los mismos; por tanto la función del juez
o magistrado se la debe asumir con responsabilidad para cristalizar una
correcta administración de justicia.

Por lo analizado anteriormente, es de trascendental
importancia hacer un estudio de los aspectos más relevantes y significativos que realizan los jueces o
magistrados en la sagrada misión de administración de justicia y así se tiene:

Resolución de
conflictos jurídicos

La esfera de atribuciones del juez es tan universal como la
del Derecho, ya que puede intervenir en cuanto esté legislado o incluso en
aquello que no lo esté, pero que suscite conflicto de intereses privados o
comprometa el interés público, por lo que los jueces o magistrados están
obligados a conocer y resolver los casos puestos a su conocimiento, en razón de
su jurisdicción y competencia, y de no tener esta última, se deben inhibir, por
cuanto: ?Los jueces no pueden tomar si
una ley o una cláusula constitucional e interpretarla en teoría, sino solo
aplicarla a las cuestiones que se suscitan, a fin de asegurar el ejercicio de
derechos o el cumplimiento de obligaciones?.
(Chersi, pág. 37).

Es necesario considerar que además de las funciones antes
indicadas, le juez o magistrado tiene la obligación de resolver en justicia el
litigio, para dar a cada uno de los sujetos procesales lo que realmente esté
probado y establecido en las normas jurídicas. Sin embargo, además de esta
difícil función cumple otras, como: ser el receptor de las partes, por ello
tiene un rol pasivo o de pasividad (ser el oído del proceso), y los sujetos procesales tienen una función
activa por el principio dispositivo (es la voz). Pero el juez o magistrado no
tiene <<una mera función pasiva>>,
ya que al inmovilidad exterior corresponde un intenso trabajo interno que se
resume en: ?La vigilancia y atención ante
las presentaciones de las partes, inteligencia despierta para comprender lo que
aquellas quieran decir, para distinguir la verdad de la mentira, procurar la
conciliación de los litigantes, etc.?

El juez o magistrado también cumple una función inspectiva
(apreciación) de las pruebas, por cuanto una vez recibidas las afirmaciones de
los sujetos procesales, debe proceder a valorar toda la prueba en su conjunto,
ya sea ésta de cargo de descargo, en base a las reglas de la sana crítica, es
decir, es el momento donde debe aplicar la recta razón, la inteligencia, la
experiencia, la psicología, sin olvidar jamás que siempre debe actuar con
independencia e imparcialidad. Entonces se puede afirmar que el juez o
magistrado tiene la facultad de estudiar, analizar, valorar las pruebas y
aplicar las normas jurídicas a cada caso concreto siendo su finalidad la de
garantizar la seguridad jurídica, la convivencia pacífica de todas las
ciudadanas y ciudadanos.

Otra función es al interpretación, ésta es una actividad
idéntica a la anterior, en cuanto a su estructura; pero se diferencia en su
función; mediante la apreciación se establece los hechos ?exteriores? que se
trata de interpretar, en tanto que la interpretación apunta al conocimiento de
los hechos ?internos?, es decir, al contenido en relación con el Derecho. El
juzgador luego de analizar los hechos, valorará las pruebas e interpretará las
normas jurídicas que debe aplicarlas en un caso específico, debe poner en
conocimiento su resolución o
sentencia que es la que determina cuál
de los sujetos procesales tiene la razón y para ello su sentencia debe ser
debidamente motivada como dispone el artículo 76.7.1 de la Constitución de la
República; sentencia que al encontrarse motivada es entendible no solo para los
litigantes sino para el resto de los miembros de la sociedad, a fin de
garantizar la transparencia en su actuar diario y al encontrarse limitado para
explicar sus resoluciones de manera pública y ante los medios de comunicación,
todo su accionar lo expresa y lo explica en su sentencia.

De lo expuesto se puede decir, que el juez o magistrado es
aquel tercero imparcial que aplicando las reglas de la sana crítica, reglas que
le permitirán apreciar las pruebas objetivamente para descubrir la verdad sobre
la falsedad y dictaminará sobre el asunto controvertido sometido a su conocimiento,
que se reflejará en la sentencia que es el acto judicial supremo, pues allí el
juez ejercerá su jurisdicción y competencia
que le otorga la ley y la Constitución de la República, o lo que es lo
mismo, dirá el derecho aplicable a conflicto.

Garantiza derechos de
los ciudadanos

La persona humana vive en comunidad y la relación constante
entre todos, demanda el tener ciertas normas para que la convivencia sea lo más
armónica posible. Sin embargo, esto ha sido un ideal que no se ha
cumplido a través de la historia de la humanidad, pues las guerras, la
falta de respeto al valor de las personas, la discriminación, la injusticia, la
injusticia, han formado parte de la vida de los seres humanos.

Precisamente esta realidad, ha hecho necesario luchar por
cambios, principalmente para lograr la compresión de que todos los seres
humanos, tienen derechos por el solo hecho de ser parte de la especie humana,
es decir, ?Para tener derechos no se
requiere hacer méritos, o cumplir ciertos requisitos, basta con ser personas
humanas?.
(Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, pág. 19).

En este contexto, el Estado es el primer responsable de
efectivizar y garantizar los derechos humanos, así se consagra expresamente en
el Art. 84 de la Constitución de la República que dice: ?La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la
obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas
jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser
humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la
reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del
poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución?.
En
relación con esta disposición constitucional está el Art. 11.1 ibídem que
expresa: ?Los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición
de parte
?.

De lo expuesto se tiene que los derechos y garantías
consagradas en la Constitución y en los tratados y convenios internacionales de
derechos humanos, firmados y ratificados por el Ecuador, serán directa e
inmediatamente aplicables por cualquier juez, magistrado o autoridad pública, y
por lo tanto todos los derechos humanos consagrados en la Carta Magna, se
sustentan en principios de exigibilidad (justiciabilidad), inmediatez y
celeridad. Debiendo entenderse por justiciabilidad como: ?La posibilidad que tienen las personas de acudir a mecanismos
contenciosos o administrativos para reclamar del Estado el reconocimiento, el
respeto o al satisfacción de un derecho, en la forma establecida en las normas
jurídicas respectivas?,
(Fundación Regional de Asesoría en Derechos
Humanos, pág. 33).

Por todo lo mencionado podemos decir, que la aplicación de
los derechos y garantías está encargada a los jueces legítimamente constituidos
y dotados de autoridad jurisdiccional, quienes por mandato constitucional son los encargados de evitar que se violen o
desconozcan los derechos que como personas humanas se tiene, poniendo a su
disposición mecanismos ágiles y eficaces que garanticen su protección
inmediata.

Genera Derecho

Una vez que ha concluido el trámite legal respectivo,
aclarando que en materia penal ene l país está vigente el sistema acusatorio
oral, donde deben cumplirse los principios del debido proceso, el juez o
magistrado debe emitir su decisión final para poner fin al conflicto suscitado
entre los sujetos procesales, es en este momento procesal que los jueces emiten
su pronunciamiento así lo manifiesta el
tratadista argentino Carlos Alberto Chersi, quien dice: ?Pesa sobre los jueces, la responsabilidad política de obtener la
respuesta jurídica correcta para el caso que deben decidir, a partir de una
teoría omnicomprensiva de todo el derecho y de los principios presupuestos por
las normas, de modo de alcanzar una justificación moral y política de la
totalidad de las reglas jurídicas que rigen esta sociedad?.
Por lo tanto,
la función del juez o magistrado no debe implicar recomendaciones o sugerencias a ninguno de los litigantes,
por cuanto el juzgador como parte de la Función Judicial, asume
fundamentalmente el rol de amparar entre las y los ciudadanos y entre el Estado
y los particulares, aquellos derechos y garantías consagrados
constitucionalmente y más no de ser el consejero de los sujetos procesales.

Por lo tanto, el juez o
magistrado, constituye el servidor público que permite transparentar la
administración de justicia, a través de sus resoluciones o sentencias que
cuando alcanzan la categoría de jurisprudencia, misma que es obligatoria mientras
la ley no disponga lo contrario, está generando Derecho, que en el futuro puede
servir como fundamento para que el legislador reforme las leyes pertinentes,
según las necesidades de la sociedad, y que han sido plenamente identificadas
por el juzgador en todos esos fallos que tienen trascendencia jurídica. Por lo
tanto, el juez es el protector en ciertas situaciones en las que el orden
público y el interés general se encuentran comprometidos, por eso son los
operadores o guardianes para asegurar la vigencia del ordenamiento jurídico y
de la paz social.

La sentencia debe hacerse cargo
del derecho aplicable al caso, así el juez o magistrado debe resolver el
derecho atinente precisamente a la dilucidación de los hechos probados, en este
sentido: ?La función primordial de los
jueces es `decir el derecho`, lo cual no implica siempre hacer justicia, como
equivocadamente se cree. (
Vargas pág. 19). En este sentido el juez o
magistrado genera Derecho cuando analiza las reglas de procedimiento y las que
hacen el razonamiento judicial, por lo que debe optar por conceder credibilidad
a una prueba por sobre otra, es decir, confluyen en dicha opción un conjunto de
normas jurídicas que el juez o magistrado debe aplicar. Así por ejemplo: ?Cuando aplica normas jurídicas para excluir
prueba ilegítimamente obtenida, cuando resta credibilidad a una prueba por
contradecir las reglas de la lógica, el conocimiento científicamente afianzado
o las máximas de la experiencia, o en fin cuando estime que la prueba no ha
satisfecho el estándar de prueba que requiere la convicción judicial?.
(Ortíz,
pág. 294).

Genera Jurisprudencia

Según Guillermo Cabanellas, la jurisprudencia es: ?El conjunto de sentencias que determinan un
criterio acerca de un problema jurídico omitido u obscuro en los textos
positivos o en otras fuentes del Derecho. La interpretación reiterada que el
Tribunal Supremo de una nación establece en los asuntos de que conoce?.
Entonces
se tiene que la jurisprudencia es el criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho por parte de la Corte
Nacional de Justicia, como se expresa en el Código Orgánico de la Función
Judicial en los Arts. 180.2 y 6 que expresamente disponen: ?2 Desarrollar el
sistema de precedentes jurisprudenciales, fundamentado en los fallos de triple
reiteración? 6. Expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de las leyes,
las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario
por la Ley, y regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial.? Esto
tiene relación directa con lo que dispone el Art. 182 que dice: ?Las sentencias emitidas por las salas
especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones
la misma opinión sobre un mismo punto de derecho, obligarán a remitir los
fallos al Pleno de la Corte a fin de que éste delibere y decida en el plazo de
sesenta días sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o si
ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria.?
Es
preciso manifestar que cuando se declara un precedente jurisprudencial se debe
referir estrictamente al aspecto de Derecho que la Corte Nacional de Justicia
dé su aprobación por existir resoluciones de triple reiteración.

Además es de gran importancia considerar que esta
disposición legal hace referencia al cambio de criterio jurisprudencial
obligatorio, donde el juez ponente
pondrá en consideración de la sala respectiva, para con posterioridad ponerlo
en conocimiento del Pleno del máximo Organismo de la administración de justicia
ordinaria, quien mediante resolución deberá decidir si deja o no sin efecto el
precedente obligatorio cuyo criterio se está cambiando, o se indicará de manera
expresa si se trata de una cuestión nueva que no este constando en dicho
precedente jurisprudencial.

En la legislación ecuatoriana, en la Codificación de la Ley
de Casación publicada en el Registro Oficial No. 299 del 24 de marzo del 2004,
en el Art. 19 inciso segundo se señala que: ?La triple reiteración de un fallo de casación constituye precedente
jurisprudencial obligatorio y vinculante para la interpretación y aplicación de
las leyes, excepto para la propia Corte Suprema?;
en cambio, el Art. 185,
primer inciso de la Constitución de la República, señala que: ?Las sentencia emitidas por las salas
especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones
la misma opinión sobre un mismo punto de derecho, obligarán a remitir los
fallos al Pleno de la Corte a fin de que éste delibere y decida en el plazo de
sesenta días sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o si
ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria.?
Lo
que se encuentra en concordancia con el Art. 182 del Código Orgánico de la
Función Judicial. Por lo tanto, la jurisprudencia es el conjunto de fallos
dictados en el mismo sentido por los magistrados de la Corte Nacional de
Justicia relativos a un mismo punto de Derecho, y tienen fuerza obligatoria
respecto de las causas en que se pronunciaren, pero siempre que haya
uniformidad de criterios y reiteración en el tiempo sobre los parámetros
jurisprudenciales a seguir.

Control de la
legalidad de la administración de justicia

Es preciso determinar que por legalidad se entiende:
?Aquello que está prescrito por la ley y conforme a ella, perteneciente o relativo
a la ley o al derecho, verídico, puntual, fiel y recto en el cumplimiento de
las funciones de su cargo.? (Diccionario de la RAE). En tal virtud, se
considera que les corresponde a los jueces o magistrados, por ser su
jurisdicción y competencia, controlar la discrecionalidad del activismo
judicial, y pronunciarse cuando las decisiones de inferior vulneren la esencia
de juzgar y puedan debilitar el sistema genérico de garantías, que reposa en la
funcionalidad del proceso común de cognición.

Precisamente para equilibrar las
garantías de la independencia del juez o magistrado y de su autoridad y para
evitar una alteración del fallo por motivos de interés, amistad, enemistad, con
los sujetos procesales, se han establecido las impugnaciones o los recursos,
como dice Martha Jardí Abella: ?La labor
del juez en el proceso se controla exclusivamente a través de los diversos
medios de impugnación de sus resoluciones, principalmente por medio de los
recursos que establece la ley, llegando inclusive a la anulación de la
sentencia si se observa dolo o fraude del juez?.
(Berizonce, pág.514). Por
lo analizado, la competencia de los magistrados de la Corte Nacional de
Justicia es ejercer un control sobre la legalidad de las sentencias
pronunciadas por los jueces y tribunales de primera y segunda instancia y
garantizar la plena vigencia de la administración de justicia, esto es,
siguiendo los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, oportunidad,
dispositivo, celeridad, oportunidad, uniformidad, inmediación, independencia,
gratuidad, imparcialidad, tutela judicial efectiva, seguridad jurídica.

Dr. Merck Benavides Benalcázar

Juez de la Corte Nacional de Justicia