Por: Dr. Pablo Durán Gallardo

“Fui Asesinado de noche, mi vida fue cortada de una tajo, lo que iba yo a vivir, es ahora lo que sueño”

Enrique Buenaventura

Introducción:

En el orden lógico de las cosas, siempre es importante llamar a los hechos por su nombre, por lo que se hace necesario expresar que en lo que al crimen organizado se refiere, la violencia no es propia tan solo de quien opera el arma, sino además de quien contrata el silencio cómplice, siendo claro que –sea cual sea- el lenguaje que se pretenda emplear, el principio será siempre el mismo, pues en términos generales, quien asesina por encargo, a cambio de una paga determinada, mantiene una relación contractual con aquel que ordenó el acto, colocándose de esa manera en una posición especial, en virtud de la cual pasa a ser el instrumento de quien domina el hecho.

Entendido en un espectro general, podemos deducir sin mayor esfuerzo, que nos encontramos frente a un fenómeno delictivo mucho más complejo que aquel que se refiere al homicidio por promesa y remuneración contemplado en el Código Penal ecuatoriano, pues si bien el sicariato se encuadra dentro de la figura del homicidio, su peculiaridad radica en lo sofisticado de su acción, los altos niveles de violencia y el profesionalismo con el que se lo ejecuta; dicho de otra manera, el crimen organizado hoy por hoy puede entregarle un valor a la muerte de todos quienes conformamos la sociedad, con un ingrediente adicional preocupante, como es la circunstancia de que esta modalidad de crimen ha venido creciendo en el Ecuador de manera vertiginosa, debido a la abrupta irrupción de una nueva cultura delictiva extranjera, que en términos legales ha producido en nuestro país, una desactualización normativa, que a decir de muchos y repudio de pocos, debe ser subsanada con una legislación acorde al momento en el que vive el Ecuador.

Hay que tomar en cuenta no solo en lo que tiene que ver a la proporcionalidad entre la infracción y la pena, -en la que debe considerarse el hecho de que un sicario por su condición u oficio, resulta ser una persona peligrosa para la sociedad, que en los lineamientos de una correcta tipificación del delito es merecedor de una pena muy distinta o más grave que aquella que le corresponde a quien comete asesinato-, sino además al hecho de que los medios utilizados en la ejecución del delito, como son la crueldad, la sangre fría y el desprecio de la vida a cambio de dinero, lo califiquen como aquellos a los cuales por su nombre, el Estatuto de Roma los denomina de lesa humanidad, cuyas acción y pena, en los términos de la ley, deben ser perseguidos en todo tiempo.

Origen y evolución:

El término “sicariato” aparece en el imperio romano, cuando en aquella época se desarrollara una afilada daga llamada en latín “sica”, la cual provista de un tamaño ideal, era utilizada para matar o para pasar desapercibida en el interior de la manga del vestido de quien debía dar muerte a una persona por encargo.

Esta daga dio por llamar “sicarius” al oficio y “sicarium” a la persona encargada de ejecutar a un ciudadano romano por orden o contrato. El “sicarium” solía dirigir estos encargos, en contra de los enemigos políticos de su amo; más, el término sicario fue acuñado inicialmente en la lengua italiana del siglo XIV, mientras que el vocablo castellano fue incorporado en el habla latinoamericana apenas en la segunda mitad del siglo XX, a través del uso inicial de crónicas periodísticas, caracterizadas por la marcada intención de separar al asesino común y corriente; al asesino pasional o patológico; y al homicida sesgado por la sed y venganza, del hombre especializado en dar muerte o sicario, vocablo que se encuentra inmerso en una mezcla de admiración y morbo, en cuanto a la capacidad de asesinar a sangre fría y sin remordimiento moral o sentimiento de culpabilidad alguna se refiere, en el que además se exhibe la perversión de un negocio cuya mercadería es nada más y nada menos que la muerte de una persona, con la interrupción de la tranquilidad y la paz social, que son en sí las características que robustece la tesis de que el sicariato no es sinónimo de asesinato, sino más bien, lo que en doctrina se denomina un “paratipo penal”

Paratipo penal:

El paratipo penal no es más que un tipo penal paralelo, en el cual si bien el resultado es el mismo, en este caso la muerte, son los medios empleados, entre los que se encuentra el “sicariato a pedido”, realizado por internet en muchas de las ocasiones; la conspiración y la proposición; los agentes participantes; y las víctimas escogidas, los que en suma hacen posible analizar con seriedad, la posibilidad de que este nuevo comportamiento delincuencial específico y original, sea incluido como un injusto culpable individual, en el ordenamiento sustantivo penal ecuatoriano, resultando por tanto desatinado escuchar a aquellas personas que aseguran que el sicariato ya forma parte del Código Penal y que por lo tanto no sería necesaria su inclusión como una figura delincuencial individual en el mismo, pues de aceptar semejante criterio, se podría también pensar en la posibilidad de eliminar el parricidio, que de acuerdo con dicha concepción, no sería más que un “homicidio” perpetrado en contra de ascendientes y descendientes.

Conclusión:

La realidad actual es otra, el aumento de las muertes por encargo permite poner en marcha el proceso de criminalización de este tipo de acciones de una manera directa, asignándole la debida calificación a un comportamiento ilegítimo autónomo, con el objetivo de proteger de manera íntegra los bienes jurídicos lesionados, con la imposición de una pena directamente proporcional a la infracción, dirigida a un sujeto activo determinado, en circunstancias claramente diferenciadas, como son el encargo o el cumplimiento de órdenes de un grupo de delincuencia organizada, de tal manera que, en dichos términos, adecuaría su conducta a la del delito de sicariato aquel que haya dado muerte a alguna persona porque se lo encargaron, o porque dentro de una banda organizada, cumplió con el rol que le fuera asignado.