El sistema de la historia
laboral del IESS mediante Internet

Por: Dr. Manuel Posso Zumárraga
CONSULTOR PRIVADO
drposso @ yahoo.com

U NO DE LOS CUELLOS DE BOTELLA del Seguro Social Obligatorio, en sus 76 años de vigencia, es sin duda, los trámites burocráticos que impiden brindar un servicio eficiente y de calidad en la jurisdicción del afiliado y del empleador, que en el tiempo a producido desconfianza en la institución aseguradora, generando una imagen desfigurada del servicio, que es aprovechada como caballo de batalla por sectores interesados en su privatización.

El sistema semi manual o semi mecanizado, utilizado ante la gran demanda de prestaciones y servicios durante sus 76 años de vigencia, agravada por su frondosa y desarticulada legislación, produjo una información dispersa y desactualizada, una atención inoportuna, una cultura organizacional no orientada al cliente o asegurado, en gran parte por la falta de decisión política e incapacidad de gestión, uso de tecnología informática obsoleta, e incomprensible para técnicos y observadores de países que Reformaron sus sistemas de Seguro y Seguridad Social, que utilizando las nuevas tecnologías en Red, han logrado sepultar las viejas prácticas manuales que generan corrupción administrativa.

Con la vigencia de la nueva Ley de Seguridad Social No. 2001.55 de 30 de Noviembre del 2001, nace una esperanza de cambio en la concepción de la nueva política informática a través del Sistema Historia Laboral del Asegurado, que obliga a la nueva Administración de IESS, a la entrega oportuna de prestaciones y servicios basada en información actualizada y de calidad, un control efectivo de las contribuciones, procesos mejorados, uso de los recursos optimizados a favor del cliente interno y externo y lo que es mas importante a mi juicio, una base de datos racional a nivel nacional.

Principios oprestacionales y servicios ofrecidos mediante la historia laboral

1. Afiliación patronal e individual
2. Control de aportes
3. Recaudaciones optimizadas
4. Convenios de pago
5. Riesgos del Trabajo
6. Procesos de fondos de reserva, cesantía, créditos.
7. Monitoreo del sistema y cruce de información con instituciones y empresas afines al seguro social etc.

Antecedentes legales de la Historia Laboral del IESS

Registro de Historia Laboral del Asegurado

El Registro de Historia Laboral del Asegurado comprenderá la siguiente información:

a. Datos personales del asegurado;
b. Datos de los familiares dependientes del asegurado;
c. Fecha de ingreso al Seguro General Obligatorio;
d. Tiempo de servicios, remuneración imponible y aportes pagados por cada empleador, que serán declarados por éste o por iniciativa del propio afiliado o por comprobación del IESS, de conformidad con las reglas de aplicación de este Título; y,
e. En el caso del asegurado sin empleador, aquellos servicios y remuneraciones imponibles por los que haya cotizado o cotizare, dentro de los límites que establecerá la reglamentación. (Art. 244)

Sujetos pasivos

Son sujetos obligados a presentar declaración para el correspondiente Registro de Historia Laboral del Asegurado, las mismas personas obligadas a pagar las aportaciones al Seguro General Obligatorio.

La declaración de los sujetos pasivos deberá presentarse dentro de los plazos y en la forma que señale el IESS, haya o no pago de los aportes correspondientes.

La falta de cumplimiento de esta obligación será sancionada por el IESS, con una multa equivalente al cuatro por ciento (4%) de la aportación causada por la última remuneración imponible de cada asegurado comprendido en la infracción, de acuerdo con el Reglamento. (Art. 245)

Derecho de Iniciativa del trabajador

En caso de incumplimiento de la obligación del empleador prevista en el artículo anterior, los trabajadores, individual o colectivamente, podrán proporcionar la información para el Registro de la Historia Laboral respectiva, sujeta a la comprobación de su veracidad por parte del IESS. (Art. 246)

Información al trabajador

En la forma, dentro de los plazos, y con una periodicidad no mayor de un año, el IESS deberá remitir al asegurado la información contenida en su respectivo Registro de Historia Laboral, sin perjuicio del derecho que asiste al asegurado para solicitar, en cualquier momento dicha información.

El incumplimiento de esta obligación de informar al asegurado constituye un acto administrativo susceptible de sanción y apelación, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

La información de la Historia Laboral del Asegurado es reservada. El quebrantamiento de la prohibición de revelar los datos contenidos en ella será sancionado con arreglo al Código Penal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la información de la Historia Laboral, podrá darse a conocer de conformidad con la Ley, a los Tribunales y Jueces competentes así como a petición del afiliado, o si éste hubiere fallecido a solicitud de las personas que tuvieren derecho a pensiones de viudez y orfandad. (Art. 247)

Observación de la información

Dentro del plazo de sesenta (60) días desde la recepción de la notificación de la información, el asegurado podrá consignar sus observaciones para la correspondiente rectificación, sujeta a la comprobación de la veracidad por parte del IESS.

La falta de observación de la información, dentro del plazo arriba indicado, hará presumir conformidad con los datos registrados e informados salvo que se pruebe error u omisión evidentes. (Art. 248)

Aplicaciones

Determinación del derecho a prestaciones

El Registro de Historia Laboral de cada asegurado, será la fuente de información válida para la determinación del derecho a prestaciones del Seguro General Obligatorio, sin perjuicio de otros medios probatorios. (Art. 249)

Determinación de la base del cálculo

El Registro de Historia laboral de cada asegurado, será la fuente de referencia y verificación de las remuneraciones imponibles actualizadas que servirán de base de cálculo de las pensiones establecidas en esta Ley. (Art. 250)

Concentración de saldos de las ceuntas de ahorro

En caso de duda sobre los depósitos y el saldo de la cuenta individual de ahorro obligatorio, el Registro de Historia Laboral de cada asegurado será una fuente de referencia informativa para las reclamaciones a la Empresa Adjudicataria Administradora de los Fondos Previsionales. (Art. 251)

Responsabilidades Del Registro

La organización, la puesta en funcionamiento y la supervisión del registro de Historia Laboral del Asegurado estará a cargo de la Dirección General del IESS. (Art. 252)

Acreditación de derechos

La base de información, contenida en el Registro de Historia Laboral del asegurado, será utilizada por la Dirección Provincial de cada circunscripción territorial del IESS para determinar el derecho a prestaciones de los asegurados comprendidos en ella. (Art. 253)

De las bases del cálculo

La base de información, contenida en el Registro de Historia Laboral del Asegurado, será utilizada por la Dirección del Seguro de Pensiones para la determinación del promedio de remuneraciones imponibles actualizadas, previo al cálculo de la cuantía de las prestaciones.

En conclusión

Este proyecto de la Historia Laboral del Asegurado por la Internet, generado en la Administración anterior, e impulsado el proceso de rediseño de la Historia, por la actual Administración del IESS, con severos controles al acceso a las cuentas individuales y patronales, que impidan fraudes informáticos, y complementado el sistema, con un plan masivo de capacitación y difusión de los derechos y obligaciones de los usuarios internos y externos, sin lugar a dudas, sentará las bases de una transformación integral y será un salto importante del incipiente sistema del Seguro a una Seguridad Social optimizada , cuyo proceso y aplicación debe ser respaldado por toda la comunidad asegurada.

Fuente: Ley de Seguridad Social No 2001-55.