Por: Dr. Bolívar León Osejo

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 establece que el Ecuador es un estado de derechos, por tanto, la protección de los derechos previstos en la misma, es de fundamental importancia, pues todo el ordenamiento jurídico y su institucionalidad tienen que estar orientados en ese sentido. El derecho fundamental a disponer de bienes de calidad está consagrado en varios artículos de la Constitución, en este sentido, todos los ecuatorianos tenemos derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

La Carta Magna reconoce las diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas, mandando que el Estado promueva las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivando aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentando la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional.

En las diversas formas de organización de los procesos de producción, por mandato Constitucional, se estimula una gestión participativa, transparente y eficiente. La producción, en cualquiera de sus formas, se debe sujetar a principios y normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y eficiencia económica y social.

La Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad LSEC se publica en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de Febrero de 2007, cuyo objetivo es establecer el marco jurídico del sistema ecuatoriano de la calidad, destinado a regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en ésta materia; garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.

Esta Ley fue reformada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de Diciembre de 2010, introduciendo cambios sustanciales al sistema ecuatoriano de la calidad, los que trataremos de explicar para una fácil comprensión de los lectores.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD

El sistema ecuatoriano de la calidad, de carácter técnico, es el conjunto de procesos, procedimientos e instituciones públicas responsables de la ejecución de los principios y mecanismos de la calidad y la evaluación de la conformidad (determinar si se cumplen los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo); y, está sujeto a los principios de equidad o trato nacional, equivalencia, participación, excelencia e información.

El sistema ecuatoriano de la calidad se encuentra estructurado por:

  1. Comité Interministerial de la Calidad CIMC, como ente coordinador del sistema, tiene entre otras atribuciones, formular las políticas para la ejecución de la Ley;
  2. El Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;
  3. El Organismo de Acreditación Ecuatoriano, OAE;
  4. Las entidades e instituciones públicas que en función de sus competencias, tienen la capacidad de expedir normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; y,
  5. El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), como institución rectora del sistema, ejecuta las políticas dadas por el Comité Interministerial de la Calidad, tiene entre otras atribuciones la de designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad u otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando estos no existan en el país.

El CIMC se conforma con la Ministra (o) Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad; Ministra (o) de Industrias y Productividad, quien lo presidirá; Ministra (o) del Ambiente; Ministro (a) de Turismo; Ministro (a) de Agricultura, Acuacultura, Ganadería y pesca; Ministro (a) de Salud Pública; Ministra (o) de Transporte y Obras Públicas; y, Ministro (a) de Electricidad y Energía Renovable. La Subsecretaria (o) de la Calidad del MIPRO actúa como secretario del CIMC.

El CIMC tendrá su Consejo Consultivo conformado por el sector productivo, la academia y consumidores; igualmente el INEN y el OAE tendrán sus respectivos Consejo Técnicos Consultivos conformados por el sector productivo, academia y expertos; mismos que serán de consulta obligatoria, pero sus pronunciamientos tendrán el carácter de referencial no vinculante.

El literal e) del artículo 10.1 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece que el “Consejo Consultivo” es una instancia de estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional en el momento de la definición y la evaluación de la política pública de las carteras de Estado; deben tener representación amplia y plural de la sociedad civil.

El Plan Nacional de la Calidad, será aprobado por el CIMC tendrá vigencia de 1 año, conteniendo aspectos como la promoción de la calidad, la preparación y revisión del listado de los productos o servicios sujetos a control de calidad, las directrices para la elaboración de los reglamentos técnicos, las directrices para promover y desarrollar la designación y acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad y los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad PECs.

EL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN INEN

El INEN es la entidad técnica en materia de reglamentación, normalización y metrología, de Derecho Público, adscrita al MIPRO, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, con autonomía administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, descentralizada y desconcentrada, se rige conforme a los lineamientos y prácticas internacionales reconocidas y por lo dispuesto en la LSEC.

El INEN formula las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos; prepara el Plan Nacional de Normalización que apoye la elaboración de reglamentos técnicos para productos; organiza y dirige las redes o subsistemas nacionales en materia de normalización, reglamentación técnica y de metrología; homologar, adaptar o adoptar normas internacionales, entre otras.

La normalización o estandarización se entiende como la actividad de aplicación voluntaria que establece soluciones para aplicaciones repetitivas o comunes, con el objeto de lograr un grado óptimo de orden en un contexto determinado. Sin perjuicio del carácter voluntario de las normas técnicas, las autoridades podrán requerir su observancia en un reglamento técnico para fines específicos.

La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas.

La metrología es la ciencia de la medida, estudia los sistemas de medida en cualquier campo de la ciencia. El aseguramiento de las mediciones se fundamentará en la trazabilidad de los patrones nacionales hacia patrones internacionales del Sistema Internacional de Unidades SI, de mayor jerarquía.

EL ORGANISMO DE ACREDITACIÓN ECUATORIANO OAE

La Acreditación es el reconocimiento formal que un organismo es competente para realizar actividades de evaluación de la conformidad específicas.

Un Organismo de Acreditación es un organismo de tercera parte (independiente de las partes involucradas) con autoridad para dirigir y administrar un sistema de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad y otorga la acreditación.

El Organismo de Acreditación Ecuatoriano – OAE, es el órgano oficial en materia de acreditación, entidad técnica de Derecho Público, adscrito al MIPRO, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, con autonomía administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional; su misión es acreditar, en concordancia con los lineamientos internacionales, la competencia técnica de los organismos que operan en materia de evaluación de la conformidad.

Entre otras atribuciones, ejerce la representación internacional en materia de acreditación de evaluación de la conformidad y coordinar la suscripción de acuerdos de reconocimiento mutuo; coordinar, dentro del ámbito de su competencia, con otras organizaciones tanto del sector regulador como del sector privado, las actividades relacionadas con el tema de acreditación de la evaluación de la conformidad; supervisar a las entidades acreditadas y determinar las condiciones técnicas bajo las cuales pueden ofrecer sus servicios a terceros.

En el ámbito internacional, se considera a la acreditación como una herramienta para generar confianza sobre la actuación de un tipo de organizaciones que se denominan de manera general Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), que comprenden los laboratorios, organismos de certificación y organismos de Inspección, en razón que la acreditación demuestra la competencia, imparcialidad y capacidad de desempeño de los organismos que ofrecen servicios de evaluación de la conformidad.

Hablar de acreditación y su relación con las Autoridades Reguladoras es hablar de confianza: de los ciudadanos hacia unos servicios básicos absolutamente fiables; de Autoridades Reguladoras hacia las entidades que evalúan y certifican las instalaciones y servicios regidos por sus Leyes y Reglamentos técnicos; y, de confianza para la industria y los productos ecuatorianos.

DE LAS INFRACCIONES A LA LSEC Y SUS SANCIONES

La LSEC tipifica y sanciona las acciones u omisiones consideradas como infracciones en materia de calidad, sin perjuicio de que por su gravedad puedan acarrear, a sus infractores, responsabilidades de carácter civil o penal. Las infracciones deben ser determinadas previo el procedimiento administrativo respectivo y sancionadas por el Ministerio de Industrias y Productividad, acarreando multas que van desde los quinientos a diez mil dólares según su gravedad.

Entre otras infracciones tenemos:

  1. la fabricación, importación, venta, transporte, instalación o utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a reglamentación técnica sin cumplir la misma, cuando tal incumplimiento comporte peligro o daño grave a la seguridad, la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente o los derechos del consumidor;
  2. El no permitir el acceso o no facilitar la información requerida por el Ministerio de Industrias y Productividad o por el Comité Interministerial de la Calidad, tratándose de productos nacionales o importados sujetos a reglamentación técnica, será sancionado con multa de mil a dos mil dólares de los Estados Unidos de América;
  3. La expedición de certificados relativos a la evaluación de la conformidad o informes cuyo contenido no se ajusten a la realidad de los hechos o se emitan de manera inexacta, incorrecta o fraudulenta
  4. La certificación que se efectúe sin verificar totalmente las condiciones y requisitos técnicos exigidos
  5. La venta, ofrecimiento, exposición y/o compra de mercaderías expresadas en unidades diferentes a las del Sistema Internacional de Unidades -SI- así como de mercancías que no cumplan con las tolerancias de peso o medida que se establezcan en las Normas Técnicas Ecuatorianas o en las regulaciones pertinentes;
  6. Realizar actos o suscribir contratos en los que se hagan constar unidades diferentes a las del Sistema Internacional de Unidades -SI
  7. El uso de indicaciones o etiquetas que desorienten o engañen a los compradores de mercaderías que lleven indicación de peso, medida o expresión de número de unidades, inexactas, indebidas o inexistentes; y,
  8. El uso indebido de unidades de pesas o medidas o de aparatos o equipos no correctos, destinados al uso comercial e industrial.

DE LA VIGILANCIA DEL MERCADO

La vigilancia y control del mercado lo realiza el MIPRO, limitándose a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, por parte de los fabricantes y de quienes importen o comercialicen productos o servicios sujetos a tales reglamentos.

Las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas, tengan facultades de supervisión y vigilancia en las materias a que se refiere la LSEC, demandarán de los productores, importadores o proveedores de bienes y servicios sujetos a reglamentación técnica, la presentación de los certificados de conformidad respectivos.

CONSIDERACIONES FINALES