EL PAPEL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
El sistema interamericano y la promoción
y protección de los Derechos Humanos

Por: Dra. María Elena Moreira
www.humanrightsmoreira.com

C ON OCASION DEL DESARROLLO de la Trigésima Cuarta Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, que tuvo lugar, por primera vez en el Ecuador, en junio de 2004, es propicio reflexionar sobre el alcance, los logros y los desafíos que debe enfrentar el sistema interamericano en la promoción y protección de los derechos humanos.

Para abordar una temática, quizás excesivamente amplia, es importante hacer una breve evolución histórica del Sistema Interamericano y de su aporte al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Antecedentes

Si bien el sistema interamericano surge, según algunos historiadores, con el Congreso de Panamá, de 1826, convocado por Simón Bolívar, llega a tener una estructura orgánica permanente, recién con la adopción de la Carta de la Organización de Estados Americanos, suscrita el 30 de abril de 1948, durante la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá, de marzo a mayo de ese mismo año.

En el ámbito de los derechos humanos, la Carta se ha destacado por proclamar los derechos fundamentales de la persona humana, sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo, y establece como uno de los deberes fundamentales de los Estados el de respetar los derechos de la persona humana.

Sin embargo, el interés por los derechos humanos para los países americanos, no nació hace pocas décadas, con la institucionalización del Sistema Interamericano, a través de la Carta de la Organización, sino que, como lo han reconocido destacados juristas y doctrinarios en la materia, el Continente Americano ha sido y es pionero en el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Este vanguardismo tampoco es casual; surge por los deseos irrefrenables de independencia y autonomía de nuestros pueblos, que fuimos los primeros en liberarnos del colonialismo europeo y, por ende, los primeros en promover en nuestros países, los principios indiscutibles que sustentan la causa de los derechos humanos en el mundo entero: libertad, igualdad y solidaridad.

Ya desde la época colonial, los indígenas, negros y mestizos de nuestro Continente emprendieron la lucha por la libertad y la igualdad, cuyos esfuerzos y sacrificios aún seguimos cosechando.

Basta mencionar la labor del Padre Bartolomé de las Casas, a favor de la dignidad de nuestros indígenas y de Eugenio Espejo, en el caso del Ecuador, cuya doctrina iluminadora aún fecunda el comportamiento social a favor de la dignidad de la persona humana, no solamente del Ecuador, sino de otros países de América.

La Revolución Norteamericana del Siglo XVIII, con la famosa Declaración de los Derechos del Estado de Virginia, de 1776, anterior incluso a la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, de 1789, allanó el camino para consolidar los principios de libertad e igualdad en las mentes y las acciones de nuestros pueblos.

El Continente Americano es pionero también porque en nuestras tierras se inició la institución del derecho humanitario, con las normas y reglas formuladas por el Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, cuya vida fue ofrendada por la causa de la libertad y la igualdad de nuestras Naciones.

Dichas normas humanitarias de respeto a la vida y a la integridad física y moral del enemigo caído en guerra, se dieron con anterioridad a la inmortal doctrina de Henry Dunant, fundador del Derecho Internacional Humanitario a nivel mundial, en 1864.

La protección de los derechos del los extranjeros se estableció también en América en épocas tempranas, con la adopción del Tratado de la Unión Perpetua, Liga y Confederación, del Congreso de Panamá de 1826, que reconoció el principio de la igualdad jurídica de los Nacionales de un Estado con los extranjeros y la abolición de la trata de esclavos.

Nuestro Hemisferio también ha dado a luz a la institución del Asilo, cuyos principios a favor de la protección de la vida y la integridad de la persona perseguida, han tenido influencia imperecedera en toda la Humanidad, no solamente por la aplicación consuetudinaria de tales principios, que se dio ya desde los años de la independencia colonial, sino porque su institucionalidad se consolidó de manera convencional a inicios del siglo XX, con la adopción de la Convención de la Habana de 1928 y, posteriormente, con la suscripción de las Convenciones de Caracas de 1954.

A finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX los países latinoamericanos ya habían incorporado ciertas garantías individuales en sus Constituciones Políticas, como por ejemplo, la proscripción de la esclavitud y la prisión por deudas; la tipificación del maltrato físico como delito penal; el derecho a la propiedad individual; el derecho a una nacionalidad y al asilo; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; el derecho al sufragio; el derecho al trabajo y la seguridad social; el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas.

La Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre

En 1948, año fructífero en materia de derechos humanos, la Novena Conferencia Americana reunida en Bogotá, adopta el 2 de mayo de ese año la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, documento pionero en la materia, porque fue suscrita siete meses antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hecho que marcó un hito en la historia de la Humanidad, al ser la primera región que consolidaba los principios universales de derechos humanos, de manera convencional, en un instrumento aplicable a toda la región americana.

Los derechos de la mujer también se reconocieron de manera convencional en América con anterioridad a otras regiones del mundo. Durante la Novena Conferencia se adoptaron también las Convenciones sobre el Reconocimiento de los Derechos Políticos y Civiles de la Mujer (1948).

Es indiscutible el alto valor moral y la influencia doctrinaria que ha tenido la Declaración Americana en el desarrollo de los derechos humanos del Continente y del resto del mundo. Desde su adopción, el Sistema Interamericano inició uno de los procesos de institucionalización en materia de derechos humanos más importantes que han permitido el fortalecimiento de un sistema regional, que ha sido pionero en el mundo, en muchos aspectos, y cuyos resultados han logrado determinar la importancia de la protección subsidiaria de los mecanismos internacionales de derechos humanos. Así, con la creación en 1959 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y en 1969, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con la suscripción de la Convención Americana, el Continente comenzó el desarrollo de mecanismos de protección internacional a favor de las víctimas de violaciones de derechos humanos en todos los países de la región.

El fructífero trabajo de ambos organismos interamericanos ha sido reconocido mundialmente. La aplicación de los instrumentos regionales de derechos humanos por parte de tales organismos, particularmente la Convención Americana, ha influido en el desarrollo de doctrinas internacionales de derechos humanos que se han cristalizado en el sistema universal de las Naciones Unidas y en otros sistemas regionales que iniciaron la institucionalización de los derechos humanos décadas más tarde.

El ecuatoriano Jaime Roldós Aguilera introdujo, por primera vez, en la Carta de Conducta de Riobamba, de 1980, adoptada en el marco de los países andinos, el principio de la justicia universal en materia de derechos humanos, al manifestar que el principio de no intervención de los Estados no puede menoscabar el respeto a la dignidad de la persona humana. Principio que fue consagrado posteriormente en el sistema universal de Naciones Unidas, con la adopción de la Declaración y Plan de Acción de Viena, de 1993 y el Estatuto de la Corte Penal Internacional, instrumento este último que incorpora la responsabilidad penal internacional por crímenes de lesa humanidad, con lo cual la Comunidad Internacional asiste a una nueva era en materia de derechos humanos.

Recientemente, a nivel subregional, el Continente Americano ha dado un nuevo aporte en materia de derechos humanos, al suscribir la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, instrumento promovido por el Ecuador y que incorpora los avances doctrinarios más significativos en este campo a nivel internacional. El instrumento establece con claridad los principios de integralidad, universalidad y complementariedad de todos los derechos humanos y reconoce, de manera armónica, los derechos individuales y colectivos, así como los derechos de grupos en situación de vulnerabilidad.

El papel de la Organización de Estados Americanos.

La anterior retrospectiva histórica permite establecer con mayor objetividad que el papel de la OEA, particularmente a través de sus organismos especializados, ha sido fundamental para el desarrollo de los derechos humanos en América.
Gracias a la Organización, los Estados Miembros han ido tomando conciencia de la necesidad de contar con un sistema regional que garantice y proteja, de manera efectiva, los derechos humanos en el Continente.

La Organización ha respaldado permanentemente el trabajo de los organismos regionales de derechos humanos tales como: la Comisión y la Corte Interamericanas; el Instituto Interamericano del Niño, la Comisión Interamericana de la Mujer; el Instituto Indigenista Interamericano, entre otros.

Este respaldo no ha sido solamente político sino de carácter técnico y operativo, como lo demuestran las innumerables resoluciones adoptadas por la Asamblea General para el incremento de presupuesto y la ampliación de facultades y competencias de tales órganos.

Desafíos del sistema interamericano en materia de derechos humanos.

Durante los trabajos de la última Asamblea General de la OEA, celebrada en Quito, se pudo constatar que la agenda del sistema no se agota con los temas coyunturales que fueron tratados hace pocas semanas: corrupción, desplazados internos, refugiados, desarrollo.

La Organización tiene una agenda pendiente en materia de derechos humanos que aún no ha sido suficientemente abordada y menos aún superada, cuyos temas más acuciantes son: la impunidad y el retardo en la administración de justicia; las prisiones preventivas sin sentencia judicial (70% de los presos en el hemisferio son procesados que no cuentan con sentencia condenatoria); las condiciones penitenciarias; la protección de los defensores de los derechos humanos; la libertad de expresión; los derechos del niño; los derechos de la mujer; los pueblos indígenas (los Estados Miembros de la OEA aún no logran el consenso necesario para adoptar el Proyecto de Declaración Interamericana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas); los migrantes y sus familias y las consecuencias psico-sociales de la migración en las comunidades de origen; el tráfico y trata de personas y la explotación laboral y sexual de mujeres, niños y adolescentes.

Si bien el Sistema Interamericano ha logrado construir una importante estructura convencional de derechos humanos, a través de la adopción de un sinnúmero de tratados interamericanos, dichos instrumentos, en su mayoría no han sido ratificados por una buena parte de los Estados y, en ese aspecto, el papel de la Organización no ha sido muy activo para lograr que tales instrumentos formen parte del ordenamiento jurídico de algunos países.

Otro serio problema que enfrenta el sistema es el hecho de que subsista aún dos subsistemas paralelos y no haya un sistema universal para todos los Estados: uno, el subsistema al que se someten los países que solamente han suscrito la Declaración Americana y no han ratificado la Convención y otro, el sistema del que forman parte, de manera obligatoria, los países que han ratificado la Convención y han reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es notorio el desinterés de algunos Estados de entrar al subsistema regido por la Convención Americana, en virtud de coyunturas políticas locales y de contradicciones legislativas de sus ordenamientos internos con dicho instrumento.

Esta falta de universalidad es lo que ha venido acarreando al sistema un desajuste y, probablemente un posterior deterioro, que hará que su papel protagónico pase a ser historia en el desarrollo de los derechos humanos, comparando con la unidad y armonía que se observa, por ejemplo, en el sistema europeo de derechos humanos.

Es definitiva, hay mucho por hacer. El Continente enfrenta el flagelo de la pobreza, la corrupción y la discriminación social en muchas áreas, producto de factores externos e internos que afectan a nuestros países: un orden económico internacional altamente inequitativo, en el que los ajustes estructurales impuestos por los organismos financieros internacionales han acarreado consecuencias nefastas para las economías y para el desarrollo social de nuestros pueblos, particularmente para la vigencia de sus derechos económicos, sociales y culturales; y, por otro lado, la inestabilidad social y política y la corrupción en la esfera pública y privada.

Por ende, es necesario dar prioridad a los temas que más preocupan a las sociedades americanas y a sus ciudadanos y ciudadanas, a través de posiciones conjuntas entre los Estados, organismos del Sistema Interamericano y la Sociedad Civil del Hemisferio, dejando a un lado los aspectos coyunturales y de intereses particulares y procurando renovar el espíritu pionero y la vocación histórica del Continente de libertad, igualdad, autonomía y solidaridad.