El Sistema misxto de capitalización individual del Seguro Social, como financiar y dirigirlo

DR MANUEL POSSO ZUMARRAGA
CONSULTOR PRIVADO
EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIAL, CALIDAD Y PRIDUCTIVIDAD
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U NO DE LOS CAMBIOS MÁS IMPORTANTES del seguro a la seguridad social, prevista en la nueva Ley No 2001-55 de R.O No 465 de 30 de Noviembre del 2001,aprobada por el Congreso Nacional, es sin duda, el sistema mixto de seguridad social,es decir, el cambio del sistema de Reparto al de capitalización individual, con la intervención de la iniciativa privada, que significa que las cotizaciones del Estado, patronos y asegurados, ya no se depositarán a un solo fondo,(O BARRIL SIN FONDO) como lo establecía la ley anterior Codificada del Seguro Social Obligatorio,publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 21 de 8 de septiembre de 1.988.

EL PRIMER NIVEL DE APORTACIÓN DEL SISTEMA MIXTO DE PENSIONES DENOMINADO SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL

Con este Nivel, se permitirá que el Aporte del trabajador afiliado que gane más de 165 USD, se deposite en una cuenta de ahorro individual, que debidamente capitalizada e invertida, servirá para mejorar en el largo plazo, las actuales e indignas pensiones del sector de jubilados. En este nivel, el empleador aportará el 11.15% y el trabajador el 9,35 %.

Las aportaciones de este Primer Nivel, denominado de solidaridad intergeneracional,pretende garantizar que todas las personas activas y afiliadas al seguro social, tengan una pensión de jubilación básica, y la posibilidad de que cada trabajador, aporte sobre una parte de su ganancia, para incrementar su propio fondo de pensiones. El espíritu de este cambio, es que los aportantes jóvenes, menores de 40 años de edad, se jubilen en mejores condiciones, es, decir, actualmente tienen una pensión de jubilación no mayor al 72% del promedio de las mejores remuneraciones, de los últimos 5 años, y que no supera los 40 dólares.

Con este nuevo sistema o primer nivel de aportes, que significan cerca de un 80% de los trabajadores afiliados, que ganan hasta 165 USD,podrán tener una pensión de hasta 82% de sus ultimas remuneraciones.

El SEGUNDO NIVEL DE APORTACION DEL SISTEMA MIXTO DE PENSIONES

Este segundo nivel de aportación, denominado Régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio, permitirá que la aportación definida, de cada trabajador afiliado que gana de 165 USD hasta 500 USD, se vaya acumulando en una cuenta personal, y con la rentabilidad que ésta genere a lo largo de su vida laboral, permitirá financiar jubilaciones ordinarias o de vejez, de edad avanzada, y de invalidez, en mejores condiciones que las actuales. En este régimen o segundo nivel de aportes, el empleador aportará el 11,15% y el trabajador el 9,35%
Este trabajador, al cese de toda actividad, y siempre que cause derecho a la jubilación por vejez, ordinaria o por edad avanzada, percibirá una renta mensual vitalicia, determinada por el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual y por la expectativa de vida que señalen las tablas técnicas aprobadas por el IESS
.De este aporte, el 0,5% se entregará al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y el monto restante, al régimen de jubilación de ahorro individual obligatorio

EL TERCER NIVEL DE APORTACION DEL SISTEMA MIXTO DE PENSIONES

El tercer nivel, se denomina Régimen de ahorro voluntario, permitirá que por el tramo de la remuneración superior a 500 USD, el afiliado con relación de dependencia o sin ella, y el empleador privado y público, destinen al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, en los siguientes porcentajes. El trabajador 1%, y, el patrono, el 5 % sobre el saldo del salario que supere los 500 dólares.
Este sistema, permitirá que cualquiera que sea el nivel de ingresos del trabajador, por encima de 500 dólares, el afiliado, podrá efectuar depósitos de ahorro voluntario, a una cuenta individual, creada con el propósito de mejorar la cuenta, o las condiciones de las prestaciones del seguro general obligatorio, o proteger contingencias de seguridad social no cubiertas por éste.
Este sistema, además, prevé el criterio de libre elección del afiliado, de utilizar la misma cuenta de ahorro individual obligatorio o crear una cuenta distinta.

¿COMO FINANCIAR ESTE NUEVO SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL EN PENSIONES?

Este es el gran reto de los nuevos agentes del cambio (Consejo Directivo del IESS),pues, el sistema de reparto, es un sistema que ha producido en el tiempo serios desequilibrios en el sistema financiero y actuarial de los seguros sociales, casi en toda Latinoamérica,por causas técnicas y de inapropiadas administraciones en el caso ecuatoriano.

Las causas técnicas son sin lugar a dudas,

1) El aumento extraordinario de la longevidad,

2) la urbanización creciente,

3) los cambios culturales,

4) la prolongación de la vida estudiantil, que produce una disminución de la fuerza de trabajo joven, que implica que la relación entre los trabajadores pasivos y los activa, es cada vez mas elevada,

5)el aumento del empleo informal, a medida que se desarrolla el proceso de globalización, con la consiguiente disminución de las cotizaciones previsionales,

6)la subdeclaración o evasión de aportes,

7)el creciente costo de la medicina moderna,

8)la migración,

9) el bajo ritmo de crecimiento de la economía y en particular de la masa salarial de menores ingresos.

Esta rápida caracterización de los factores críticos, agravados por la politización marcada, que han producido gastos administrativos desmesurados, indica que nos encontramos frente a un problema muy grave, profundo, de desfinanciamiento crónico del actual sistema del seguro social ecuatoriano, y que no admite formulas de corto plazo o de medidas parches, para su solución

En términos más específicos, sería ingenuo, pensar que el mero cambio de un sistema público de reparto, a un sistema mixto de capitalización individual,con la participación de la iniciativa privada, vaya a permitir superar toda la crisis del sistema. Las soluciones políticamente viables no provienen de posiciones » fundamentalistas» ni tampoco de orientaciones » nostálgicas del pasado», se imponen medidas y decisiones drásticas como las siguientes:

La misma Constitución, y la ley de seguridad social vigente, trazan los lineamientos macros para financiar pensiones como por ejemplo:

1. Elaboración o contratación,aprobación y ejecución, de los estudios técnico actuariales, financieros y contables actualizados y confiables
2. La subida de los 55 a 60 años de edad de aportaciones, permitirá que se ajuste a la actual esperanza de vida, e ingrese más recursos a la Institución
3. La capitalización del fondo de reserva,entregando al afiliado al final de su vida activa
4. Que los ahorros de las cuentas llamadas de ahorro previsional, sean invertidos adecuadamente por la Comisión Técnica de Inversiones, y por las Administradoras de fondos previsionales privadas que se constituyan, con controles reales, es decir, los asegurados y empleadores, deben convertirse en verdaderos controladores sociales de esos recursos
5. La definición de montos dolarizados y actualizados y el pago de la deuda del Estado al IESS, conforme dispone la Constitución Política del Estado
6. La venta de activos declarados técnica y financieramente improductivos del IESS
7. La reducción del gasto administrativo innecesario
8. La tercerización de algunos servicios considerados deficitarios
9. La separación contable y financiera de los seguros y de los patrimonios
10. El cambio de modelo Gerencial del área médica que trae la nueva ley, me refiero a establecer una verdadera libre elección de los prestadores de salud que genere competencias en el servicio en iguales condiciones, pero mejorando sustancialmente el presupuesto estatal del 2,9%
11. La refinanciación del seguro social campesino, es decir, los beneficiarios de las prestaciones no solo será el afiliado y su familia, sino las personas independientes del jefe de hogar, con el propio financiamiento que trae la ley, es decir, con al recaudación del 9.5% del 3.5% que las compañías de seguros pagan a la Superintendencia de Bancos y con el financiamiento propio de las aportaciones de los afiliados que serán del 2 % y del 3% del salario imponible, lo que significa un incremento significativo en comparación al 0.4 dólares mensuales que pagan cada familia campesina
12. Con el aporte sobre el salario imponible del trabajador asalariado ingresa mas recursos a la institución.
13. Mecanismos de control en la evasión y subdeclaración de aportes de empresas públicas y privadas con controles cruzados con el SRI.

EL CAMBIO DE LA CULTURA ORGANIZACIONAL Y ¿COMO DIRIGIRLO?

El cambio de la cultura organizacional del IESS, comprende, el cambio de sistemas y procesos burocráticos innecesarios, que implica una rearquitectura interna y Gerencial de calidad y valor agregado, con servicios personalizados, que generen productividad y competitividad, rompa monopolios, elimine colas de cobros de pensiones, turnos médicos degradantes, auto robos de Montes de Piedad, sin sanción, desabastecimiento crónico de insumos y equipos médicos, adquisición de una nueva plataforma informática, mecanismos de consolidación contable y presupuestaria reales, asesoría jurídica idónea que elimine 906 resoluciones del Ex-Instituto Nacional de Previsión, elabore 70 nuevos reglamentos de aplicación a le ley, prepare Reformas sustentadas en la técnica, corrección y revisión de salarios mediante políticas escalafonarias, carrera administrativa, régimen jurídico de contratación y negociación colectiva, sistemas de reajustes periódicos de pensiones y control de responsabilidades patronales, difusión masiva de la nueva ley, capacitación integral, etc, es decir,, acciones y decisiones administrativas, pensando siempre en las necesidades insatisfechas de los usuarios internos y externos, y no en los intereses de sectores corporativos y de dirigentes sindicales que persiguen solo la conservación de sus estatus, es decir eliminando a los desmotivadores, que generan mas resistencia al cambio.

En conclusión, los lineamientos del cambio están dados en la Constitución Política del Estado, en la nueva ley y en los proyectos que ameriten ser impulsados, porque a pesar de los mil problemas insolutos, el IESS y la nueva ley también tienen fortalezas que el Consejo Directivo del IESS, los puede canalizar como oportunidades de cambio, una vez que se sustituya a los actuales miembros de la Comisión Interventora, que se han convertido en alcahuetes de un sistema de Administración corruptible del Estado y han permitido la deslegitimación del IESS