REPÚBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO

VISTO BUENO Nº 302463-2021-MDVV

ACCIONANTE: ALARCÓN PINTO CARLA DENNISE

ACCIONADA: USHIÑA USHIÑA MARÍA PILAR

CAUSAL: 1 DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.

En el Trámite de VISTO BUENO Nº 302463-2021-MDVV, que sigue la señora ALARCÓN PINTO CARLA DENNISE, en su calidad de empleadora, en contra de la señora USHIÑA USHIÑA MARÍA PILAR, en su calidad de trabajadora, se ha dictado lo que sigue:

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 16 de julio de 2021, a las 14H42.- En mérito del resorteo de ley que antecede y en mi calidad de Inspectora del Trabajo de Pichincha, avoco conocimiento de la solicitud de VISTO BUENO Nº 302463-2021-MDVV, que sigue la señora ALARCÓN PINTO CARLA DENNISE, en su calidad de empleadora, en contra de la señora USHIÑA USHIÑA MARÍA PILAR en su calidad de trabajadora,, la misma que por ser de ley se la acepta a trámite.- En lo principal atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación a los Arts. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con el extracto de la solicitud de Visto Bueno y esta providencia notifíquese a la señora USHIÑA USHIÑA MARÍA PILAR, con número de cédula de ciudadanía 1714592134, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Quito, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto la empleadora señora ALARCÓN PINTO CARLA DENNISE bajo juramento declara desconocer el domicilio y la individualidad de la señora USHIÑA USHIÑA MARÍA PILAR, con número de cédula de ciudadanía 1714592134, conforme se desprende de la declaración juramentada que se adjunta. 2) Texto del extracto de la solicitud de visto bueno: “…desde el 23 de noviembre del 2020 HASTA LA PRESENTE FECHA es decir más de SIETE MESES, la señora MARÍA PILAR USHIÑA USHIÑA. Portadora de la cédula de ciudadanía 1714592134 no se ha presentado a laborar en su puesto de trabajo…”. 3) Se concede a la señora USHIÑA USHIÑA MARÍA PILAR, el plazo de veinte días contados a partir de la última publicación y una vez fenecido éste, el término de dos días, para que conteste y señale domicilio judicial para recibir futuras notificaciones. Con su contestación o sin ella se procederá a investigar los fundamentos de la solicitud de visto bueno y se dictará la resolución que corresponda. 4) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto y se le informa a la accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo, dentro del término de cinco días siguientes desde la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá de oficio el archivo del expediente. 5) NOTIFIQUESE. f) DRA. MARÍA DOLORES VILLAMAR V.

Lo que comunico para los fines de Ley.-

DRA. MARÍA DOLORES VILLAMAR V.

INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA

Hay sello y firma

REPÚBLICA DEL ECUADOR

A

ALARCÓN PINTO CARLA DENNISE

CASILLERO JUDICIAL 2645

Dra. Rodríguez Marcela

En el Trámite de VISTO BUENO Nº 302463-2021-MDVV, que sigue la señora ALARCÓN PINTO CARLA DENNISE, en su calidad de empleadora, en contra de la señora USHIÑA USHIÑA MARÍA PILAR, en su calidad de trabajadora, se ha dictado lo que sigue:

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 16 de julio de 2021, a las 14H42.- En mérito del resorteo de ley que antecede y en mi calidad de Inspectora del Trabajo de Pichincha, avoco conocimiento de la solicitud de VISTO BUENO Nº 302463-2021-MDVV, que sigue la señora ALARCÓN PINTO CARLA DENNISE, en su calidad de empleadora, en contra de la señora USHIÑA USHIÑA MARÍA PILAR en su calidad de trabajadora,, la misma que por ser de ley se la acepta a trámite.- En lo principal atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación a los Arts. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con el extracto de la solicitud de Visto Bueno y esta providencia notifíquese a la señora USHIÑA USHIÑA MARÍA PILAR, con número de cédula de ciudadanía 1714592134, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Quito, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto la empleadora señora ALARCÓN PINTO CARLA DENNISE bajo juramento declara desconocer el domicilio y la individualidad de la señora USHIÑA USHIÑA MARÍA PILAR, con número de cédula de ciudadanía 1714592134, conforme se desprende de la declaración juramentada que se adjunta. 2) Texto del extracto de la solicitud de visto bueno: “…desde el 23 de noviembre del 2020 HASTA LA PRESENTE FECHA es decir más de SIETE MESES, la señora MARÍA PILAR USHIÑA USHIÑA. Portadora de la cédula de ciudadanía 1714592134 no se ha presentado a laborar en su puesto de trabajo…”. 3) Se concede a la señora USHIÑA USHIÑA MARÍA PILAR, el plazo de veinte días contados a partir de la última publicación y una vez fenecido éste, el término de dos días, para que conteste y señale domicilio judicial para recibir futuras notificaciones. Con su contestación o sin ella se procederá a investigar los fundamentos de la solicitud de visto bueno y se dictará la resolución que corresponda. 4) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto y se le informa a la accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo, dentro del término de cinco días siguientes desde la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá de oficio el archivo del expediente. 5) NOTIFIQUESE. f) DRA. MARÍA DOLORES VILLAMAR V.

Lo que comunico para los fines de Ley.-

DRA. MARÍA DOLORES VILLAMAR V.

INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA

Hay firma y sello

001-004-0674/ms