El uso disuasivo de armas frente a la legitima defensa

Por: Alexis Sánchez

A CARGO DE PERSONA MORAL y militarmente idóneo, es aconsejado, siempre que un cálculo correcto de probabilidades permita de alcanzar con ello el reestablecimiento del orden público.

El uso Efectivo

En cambio, tiene que ser altamente restringido y sujetarse a las normas de la «Legítima Defensa». Tienen que proceder tres requisitos:
* Agresión actual e ilegítima;
* Necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión; y,
* Falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.
Si cualesquiera de ellos falta, no se configurará la legitima defensa, sino que ese miembro de la Fuerza Pública, individualmente, se hace responsable, por lo menos, del delito de «Abuso de Armas», siempre y cuando no constituya tentativa o infracción mayor.
Del abuso de armas, hay un paso a la tentativa; y, de ella, otro más corto a los delitos contra la vida, todo lo cual puede degenerar en «Terrorismo de Estado», pues la Circunstancia Eximente o de Inexistencia de la Infracción, no rige para mantener el orden público, desde el instante en que el texto legal menciona actos: «ordenados por la Ley, o determinados por resolución definitiva de autoridad competente». Y ninguna Ley vigente en la República faculta a ninguna autoridad para impartir ordenes atentatorias contra la «inviolabilidad de la vida y la integridad personal»; ni aún bajo Estado de Emergencia Nacional.

Infracciones contra la vida

En síntesis, quien comete infracción contra la vida o la integridad personal, sin los tres elementos configurativos de la legítima defensa, es individualmente responsable y penalmente imputable.
– Balística Forense aplicada a casos dables en el uso disuasivo de las armas.
– La bala extraviada.
El uso disuasivo de las armas durante los Estados de Excepción es tan delicado, conforme se analizó en el item 1.4, que jamás debe confiarse a elementos improvisados o indisciplinados; por el contrario; deberán siempre ser los más disciplinados, serenos y técnicamente calificados, de preferencia, en tiro.

La bala extraviada

Salvo casos fortuitos muy raros, evidencia que el tirador perdió la serenidad, la disciplina y el control sobre sí mismo, pues la primera lección de tiro consiste en buscar un espaldón antes de hacer fuego.
En consecuencia, quien aparenta no haber asimilado ni la primera lección en el uso del arma, pese a ser elemento calificado, cae inevitablemente en el peligro de una presunción de responsabilidad y, por consiguiente, de imputabilidad penal.
Lo dicho se agrava por una circunstancia técnica atinente a la Balística Forense; la bala extraviada, al impactar en la víctima, deja exactamente las mismas huellas periciales que un disparo intencional directo, de donde ocurre que las características de los orificios de entrada y de salida (caso de haberlo) son idénticas en ambos supuestos.

Elementos constitutivos

En este punto, no está por demás recordar cuales son los elementos constitutivos de tales orificios:

Orificio de entrada

a) Orificio de entrada propiamente dicho, de diámetro siempre menor al calibre del proyectil, debido a que los tejidos humanos, a excepción del óseo, son elásticos;
b) Bandelete o collarete equimónico, causado por la contusión del proyectil metálico a velocidad supersónica ( + de 331, 8 m/seg.); y,
c) El ennegrecimiento del brocal o borde de la entrada resultante de la limpieza o enjuague de los productos nitrados de la carga de proyección, que va llevando el proyectil desde la boca del ánima, cuando ha pasado antes otro cuerpo.
d) A los tres elementos fijos, se agrega un tercero, circunstancial, que es el tatuaje o pergaminamiento, cuando el disparo es dado en contacto con la piel o a corta distancia (menor de 60 cmts).

Orificio de salida

Consta solamente del orificio propiamente dicho, pero de diámetro siempre mayor al calibre del proyectil, eventrado e implosionado, con estructura típica denominada «en boca de mina».
Carece de bandelete equimótico y de borde ennegrecido, como también de tatuaje o apergaminamiento, aún cuando el disparo sea cercano.

La bala rebotada y la esquirla.-

Las leyes físicas que intervienen en el rebote de una bala o en el desprendimiento de esquirlas, al impactar en cuerpos duros, son sumamente complejas, determinando que la segunda trayectoria o trayectoria de rebote sea 100% impredecible.

Elementos en el rebote

Los elementos fundamentales para que se produzca el rebote con su trayectoria impredecible son:
* Velocidad Remanente (Vx) y Energía Remanente (Ex) en el punto de impacto de la primera trayectoria o trayectoria dada por el tirador;
* Dureza del cuerpo impactado (piedra, metal, concreto);
* Perfil o superficie del cuerpo impactado (plana, circular, irregular).
* Angulo de incidencia o de impacto; etc.
Es técnicamente imposible utilizar objetos duros circundantes para hacer impactos voluntarios y un impacto final de carambola.
La única constante en el rebote es la Segunda Ley de Newton cuyo enunciado expresa; «Cuando un cuerpo (proyectil) jerce sobre otro (cuerpo duro impactado) una fuerza, éste ejercerá sobre aquél otra fuerza de igual intensidad, pero de sentido vectorial contrario».
Lo expresado se traduce en que el cuerpo duro impactado se convierte, por así decirlo, en una segunda boca de ánima, de donde el proyectil tiende a rebotar con igual intensidad, pero disminuida por la energía que absorve el impacto al deformarse la ojiva (Shock efect o Mushroom efect), y con sentido vectorial que tiende a ser contrario, pero que se modifica por los factores arroba indicados. la herida producida por un proyectil rebotado tiene las siguientes características a las que produce el disparo directo:

a) La bala jamás rebota de ojiva, sino de perfil o de culote, por la Ley de Newton, lo cual determina que el orificio sea completamente irregular, en boca de mina, casi idéntico al orificio de salida de un disparo normal o directo, pero cóncavo (no eventrado).
b) Carece de bandelete equimótico;
c) Carece de borde o brocal circular de ennegrecimiento, pero en su lugar siempre queda un vestigio de lavaje en forma irregular, casi siempre media luna; y,
d) Tampoco puede existir tatuaje o apergaminamiento.
Las heridas por esquirlas de bala o de granada son similares a las heridas por rebote de bala completa, a excepción del ennegrecimiento, salvo si la explosión ha sido cercana.

Responsabilidad Penal

De las explicaciones técnicas dadas, se infiere que la responsabilidad penal jamás puede ser la misma en ambos casos.

En la bala perdida

Como quedó expresado, la herida causada por una bala perdida carece de elementos de pericia forense para poder diferenciarla de un disparo intencional directo. Por lo mismo, la primera conclusión es que el factor volitivo, de donde surge la imputabilidad penal, deberá buscarse no en Balística Forense, sino en méritos procesales de la investigación: testimonios, reconocimiento del lugar, etc.
Como segunda y última conclusión, si procede la certeza de que no fue hecho intencional, sino casual, es el típico ejemplo del delito culposo, académicamente definido como aquel en que no existe voluntad o intención positiva de causar daño (como en el delito doloso), sino falta de pericia y/o previsión para evitar aquello que pudo evitarse. Nuestro Código Penal, en su Art.14, inc. 3ro., utiliza los términos «negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de Ley, reglamento u órdenes».
Y no está por demás recordar que, en estos casos de grave riesgo o supresión de la inviolabilidad de la vida y la integridad personal, resalta primeramente la inobservancia de una Ley Constitucional.

En la bala rebotada o la esquirla

La Balística Forense permite ser concluyente a éste respecto: no existe responsabilidad o imputabilidad alguna, si se hacen presentes los elementos periciales identificatorios e inequívocos anotados ut supra.
En Doctrina Penal, estamos frente al caso de la infracción Preterintencional: Legado del Derecho Romano traído por el inc. 4to. del mismo Art.14; es decir «acontecimiento dañoso o peligroso más grave que aquel que quiso el agente». (PRETER: más allá; INTENCIONIS: intención, más allá de la intención).
Quien comete infracción por efecto de inexorables leyes de la Física, más no como consecuencia de su acción u omisión, es imputable y no puede ser reprimido por precepto del Art. 11 del Código Penal.

Uso efectivo de las armas, como excepción

Recursos avanzados en Balística Moderna, para el uso disuasivo de las armas.
La Socio-política ha demostrado, hasta la saciedad, que los recursos represivos de cualquier forma de Estado quedan a merced de la Ley de Relatividad, cuando determinados factores sociales sobrepasan el umbral de tolerancia colectiva, siendo los mas sensibles el hambre y los grandes desastres naturales.
En tales casos, llega a veces la necesidad de hacer uso efectivo de las armas, en cautela del mismo precepto constitucional de la defensa de la vida y la integridad personal.
Aún frente a las grandes calamidades, el valor supremo de la vida ha incluido la tecnología a buscar medios disuasivos más sofisticados, que permitan a las fuerzas del orden poner fuera de combate a los descontrolados, para que les sancione la Ley, evitando el sacrificio.

Los recursos más avanzados son de dos clases

* Químicos; y,
* Netamente balísticos.
Entre los primeros, están los gases, los cartuchos de dardos paralizantes, y los proyectiles de ojiva soluble paralizante lo más avanzado.
Como recursos netamente balísticos, se ha partido del principio de que todas las fuerzas del orden, en su armamento regular, están dotadas de calibres con el mayor «Poder de Detención» posible, que se mide en «Stop Powers» (Stopers).
Por tanto, cuando no matan, causan imposibilidad física de mucho tiempo, demandan cirugía mayor y, lo que es más grave, puedan dejar inhabilidades o disminuciones permanentes. A eso obedece que, en Europa y Norteamérica, se ha emprendido en el uso de los calibres. 22″ (5,46 mm) en sus Notaciones: Short, Long y Long Rifle, puesto que partir del. 22″ Magnum y. 22″ High Standard el poder de detención vuelve a incrementarse a niveles de lesión de los calibres superiores. El Cal 223″ malite (5,56x45mm) ya es para tiro de tencia, caza mayor y uso militar.
Los órganos de puntería son de gran exactitud, a cargo de los tiradores entrenados, integrantes de los mismos cuerpos de élite del ejercito o policía.
El fin buscado no es el Stop Power, sino el efecto psicológico, tanto de quien se siente herido y presume al revés, o sea, que trataron de matarle, como quienes le retiran imposibilitado.

Las dianas para tales ejercicios también están concebidas a la inversa

Los impactos de mayor puntaje son aquellos que no pueden causar la muerte; los de
algo menor, cuando generan fracturas óseas de difícil reparación (tibia, peroné, cúbito); y los de valor ínfimo o nulo, cuando ya pueden generar complicación fatal.
Es una Ley Sociológica que los pueblos que han sufrido grandes guerras, que han experimentado de mayores calamidades y humillaciones, aprenden más pronto que los otros a valorar la Vida y no escatiman recursos para dignificarla y preservarla.
Y es una grave sentencia que los pueblos reacios para aprender dócilmente las lecciones…de la Historia, están condenados fatalmente a repetirlas…