EL Autor: Dr. José C. García Falconí
MINISTRO JUEZ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

La transparencia del medio de prueba que se practique dentro del proceso penal es tema tratado en los Tratados Internacionales y Convenios aprobados por el país; de la protección de los derechos fundamentales en las prácticas de las pruebas depende la obtención de la justicia en nuestro país.

H ABLAR DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES , es hablar del respeto a los Derechos Humanos en la administración de justicia en general; pero sobre todo en materia penal, que como sabemos se refiere aquellos derechos fundamentales que le son reconocidos a cualquier persona, que por una u otra razón, justa o injustamente entre en contacto con la rama penal. Hay que recordar que el Derecho Procesal Penal hoy en día, es básicamente garantista, o sea es el derecho constitucional reformulado, en tanto reglamenta los principios y garantías constitucionales, reconocidos por la Carta Fundamental.

El Ecuador ha ingresado a la política de respeto por el Derecho Penal Humanitario, al actuar dentro de los márgenes que establece el Art. 24 de la Constitución Política; esto es dentro de unos márgenes filosóficos, ideológicos y políticos de un Estado Social de Derecho, respetando en todo momento la dignidad, derechos y garantías judiciales de los ciudadanos.

Dentro de la filosofía del Estado Social de Derecho, es un imperativo que las decisiones judiciales que afectan un derecho e interés jurídicamente tutelado se adopten conforme al derecho, así es de la esencia del Estado de Derecho que los actos de los funcionarios judiciales en particular deben ceñirse a los mandatos constitucionales y a la normativa procedimental vigente.

La transparencia del medio de prueba que se practique dentro del proceso penal es tema tratado en los Tratados Internacionales y Convenios aprobados por el país; de la protección de los derechos fundamentales en las prácticas de las pruebas depende la obtención de la justicia en nuestro país.

Amable lector, un juicio legal es una garantía para el actor y el demandado en un proceso civil; para el Ministerio Público, para el acusador particular y para el imputado o acusado en un proceso penal; y para la sociedad en general.

El principio de legalidad es la piedra angular sobre la que se ha levantado la doctrina penal moderna, pues un derecho procesal que se desatendiere de la protección de garantías sobre Derechos Humanos en cabeza del procesado, sería un instrumento legal deshumanizado, mas propio para ser aplicado por la arbitrariedad y la injusticia que por jueces de sensible condición humana y ponderadas cualidades jurídicas.

Hoy tenemos a una Constitución Política humana y a un Código de Procedimiento Penal garantista de los Derechos Humanos, falta educar a nuestros jueces para que sepan amparar y salvaguardar esos derechos humanos, así la administración de justicia aumentaría su valor a cada instante pues sólo así se mide la cultura de un pueblo.

CONTENIDO

Qué es el Derecho Constitucional; El Estado; Responsabilidad del Funcionario Público.- El Estado de Derecho; el Debido Proceso y los Tratados Internacionales.- Análisis del Art. 24 numeral 14 de la Constitución y Arts. 80 y 83 del Código de Procedimiento Penal.- Estudio sobre la Prueba.- El Principio de legalidad y la prueba ilegal.- La Tortura.- Efecto de la prueba Ilegítima.- Como se cura el fruto del árbol envenenado.- Actuación del Juez.- Jurisprudencia Nacional e Internacional sobre el valor de la prueba ilegal, dictadas por las Cortes Supremas de los EE.UU., Argentina y Ecuador

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