Por: Dr. Farith Simon C.
Rasgos principales de los sistema de Protección Integral
Naturaleza y principios de las polÃticas
Organos administrativos de protección
Entidades y servicios de atención
Procedimientos, medidas de protección y sanciones
Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
UNIDAD JURISDICCIONAL Y TRIBUNALES DE MENORES
A continuación algunos elementos a considerarse en este aspecto.
El «Mapa General de la Ley», preparado por el Equipo Técnico Redactor es un instrumento que contiene las bases centrales para la elaboración de la nueva legislación de la niñez-adolescencia en el Ecuador. Este «mapa general» es producto de cuatro meses de trabajo, en el que se ha desarrollo con el Equipo un análisis profundo de la doctrina de la protección integral, se ha trabajado en función de conocer los instrumentos que forman parte de dicha doctrina, las nuevas legislaciones y los derechos de manera profunda.
La orientación de la asistencia técnica cambio sustancialmente, de preparar documentos a acompañar al equipo en su preparación y en la preparación del «mapa» y de los documentos de sustento. Este nuevo rol ha significado una inversión de tiempo y de trabajo mucho mayor que el esperado inicialmente, pero que ha demostrado ser mucho más efectivo y más apto para el proceso.
El «mapa general» responde plenamente a la Doctrina de la Protección Integral, recoge los elementos establecidos en la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño, y se inscribe en la lÃnea de los llamados «códigos integrales».
A continuación se presenta una revisión de los elementos centrales de un «Código integral» y se cierra el documento con algunas consideraciones alrededor de la «Unidad Jurisdiccional». Este análisis se realiza en función de pensar estos elementos a partis de los «sistemas de protección integral».
Rasgos principales de los sistema de Protección Integral
Los sistemas de protección integral contienen un conjunto de estrategias destinadas a buscar la efectivización de los derechos individuales y colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes, asà como protegerlos en caso de que se encuentran en una situación de amenaza o violación a sus derechos, sea por acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares y sus padres o responsables .
El artÃculo 117 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de Venezuela define al «Sistema de Protección del Niño» como «el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las polÃticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estatal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños y adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se aseguran el goce efectivo de los derechos y garantÃas y el cumplimiento de los deberes establecidos en la presente ley.»
Una forma de identificar a las legislaciones que recogen de manera completa la letra y el espÃritu de la Convención la doctrina las llama «integrales» . Estas legislaciones comparten entre sà algunas caracterÃsticas importantes de resaltar :
a. En la primera sección de estas leyes «integrales»(generalmente tienen un tÃtulo preliminar en el cual se consigna el alcance y naturaleza de la ley, asà como los principios que la sustentan) se señalan cada uno de los derechos reconocidos , señalando las implicaciones generales de cada uno de estos, para después señalar que si alguno o algunos derechos han sido amenzados ser vulnerados o efectivamente violados, es deber de la familia, la sociedad y el Estado tomar medidas efectivas para la cesar la violación y restituir el goce y ejercicio del derecho conculcado. Estas medidas se toma «a través de mecanismos y procedimientos efectivos tanto administrativos como judiciales. Algunas legislaciones en esta misma sección establecen las medidas que pueden ser tomadas por las autoridades, otros sitúan las medidas y los procedimientos en una sección sobre las estrategias y garantÃas de protección y garantÃa de los derechos.
Nuestra constitución contiene un tratamiento similar de los derechos. Primero señala el conjunto de derechos, sus caracterÃsticas y posteriormente establece las garantÃas destinadas a garantizar el efectivo goce de los derechos. Igual lógica se sigue en lo referente a los niños, niñas y adolescentes, se señalan los derechos y finalmente los mecanismos para garantizar la protección y efectivo goce y ejercicio de los derechos.
b. Todas las legislaciones «integrales» diferencian con claridad las medidas de protección y garantÃa de los derechos, de lo referido al tratamiento de los menores acusados de infracciones a la las leyes penales. Esto obviamente es una manera de efectivizar las disposiciones de la Convención sobre los derechos del Niño, que contiene de manera diferenciada en los artÃculos 38 y 40 los rasgos fundamentales y diferenciados de un sistema de responsabilidad penal juvenil, disposiciones que se complementan con lo dispuesto en las Reglas de las Naciones Unidas sobre Administración de Justicia de Menores ÂReglas de Beijing- y las Reglas de las Naciones Unidas.
La Constitución vigente obliga a seguir este mismo esquema ya que al reconocer a los niños, niñas y adolescentes como titulares de todos los derechos y garantÃas implica un claro reconocimiento de las garantÃas del debido proceso y la imposibilidad de que se violenten las garantÃas de legalidad, inocencia, defensa, sin embargo al reconocer a la Convención como parte del ordenamiento jurÃdico interno y por lo tanto de aplicación directa e inmediata es necesario establecer una diferentes edades, una encima de la cual los menores de edad son inimputables pero responsables penalmente, y otra edad debajo de la cual son inimputables e irresponsables penalmente.
c. Se establecen estrategias y mecanismos de protección que diferencian claramente los niveles administrativos y judiciales. En función de esta diferenciación se concreta la llamada «desjudicialización» de la protección de los derechos, que como se vera más adelante se convierte en pilar fundamental de la construcción de polÃticas sociales en todos los niveles .
En los artÃculos 51 y 52 de la Constitución se contienen los elementos para separar estos niveles de protección, ya que se trata de manera diferenciada el hecho de que existe «una administración de justicia especializada en la Función Judicial» y la existencia de un sistema descentralizado de protección integral descentralizado de protección a la infancia. Obviamente la administración de justicia es un elemento del sistema, sin embargo el AsambleÃsta busco establecer con claridad los dos niveles de protección de los derechos, es decir el nivel administrativo y el jurisdiccional.
d. Se contiene en la legislación mecanismos institucionales y procesales de protección tanto para los derechos individuales, como para los colectivos y/o difusos .
Nuestra Constitución establece la existencia de las dos clases de derechos y por lo tanto la necesidad ineludible de construir mecanismos para efectivizar unos y otros, especialmente de acuerdo a lo dispuesto en el artÃculo 17 «El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos. (el subrayado es nuestro) y en el artÃculo 52 que dispone que «El Estado organizará un sistema nacional descentralizado de protección integral para la niñez y la adolescencia, encargado de asegurar el ejercicio y garantÃa de sus derechos (el subrayado es nuestro).
e. Se establecen niveles distintos de definición de polÃticas y de ejecución de los programas y protección, reconociendo siempre los principios de participación y corresponsabilidad del estado, la familia y la sociedad, asà como el de descentralización, (Alessandro Barratta considera como el principio de «municipalización»). Más adelante veremos que este autor considera a los principios de corresponsabilidad y municipalización como dimensiones de la democracia social .
Nuevamente estos principios se contienen y reconocen en la Constitución, en cuanto a los niveles de definición de polÃticas y ejecución de programas, estos se recogen en el artÃculo 52 cuando se habla del órgano de definición de polÃticas y manera diferenciada a los servicios y programas. Asà mismo constan los principios de corresposabilidad , participación y municipalización, en el artÃculo 48 se establece que «es obligación del Estado, la sociedad y la familia promover con máxima prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes y asegurando el ejercicio pleno de sus derechos..»; en el artÃculo 52 se establece que el órgano rector de carácter nacional se integra paritariamente entre el Estado y la sociedad civil, señalando que las entidades públicas y privadas forman parte de este sistema; y se reconoce que los gobiernos secciónales están obligados formular y destinar recursos para servicios y programas para niños.
A continuación, se presenta un desarrollo de cada uno de los niveles que tienen incidencia en el nuevo rol que asume la administración de justicia como una elemento fundamental del sistema de protección integral. Para explicar lo relativo a la actual composición, dependencia y competencias del servicio judicial de menores anexo se encuentra un documento que trata estos aspectos.
Esta sección del documento se ha dividido en seis niveles, de acuerdo a las estrategias de protección y garantÃa de los derechos y se añadió un nivel para estudiar el sistema de responsabilidad penal juvenil:
I. PolÃticas y programas
II. Organos administrativos de protección
III. Organos judiciales
IV. Entidades y servicios de atención
V. Procedimientos y medidas de protección
VI. Recursos del sistema.
VII. Sistema de responsabilidad penal juvenil
Definición de polÃticas.
A las polÃticas las legislación guatemalteca (Código de la Niñez y la Juventud) las define como «el conjunto de acciones formuladas por el Estado y la sociedad para garantizar a los niños, niñas y jóvenes el pleno disfrute de sus derechos humanos» (artÃculo 85); para la ley Venezolana polÃtica es considerada como «el conjunto de orientaciones y directrices, de carácter público, dictadas por los órganos competentes a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantÃas consagradas en esta Ley. Esta polÃtica debe fijar las orientaciones y directrices en materias tales como asistencia, comunicación, integración, coordinación, promoción, evaluación, estÃmulo y financiamiento».
Los aspectos comunes de las dos definiciones, que implican lo esencial en cuanto a las polÃticas son:
a. Son públicas en el sentido en que estas son formuladas entre el Estado y la sociedad civil (más adelante veremos la naturaleza, composición y atribuciones de dichos organos);
b. Se refieren a las orientaciones, directrices que deberán guiar las acciones, y no a una acción en particular;
c. Emanan de órganos debidamente autorizados; y,
d. Su finalidad es garantizar el ejercicio y pleno goce de los derechos.
Si bien nuestra Constitución no contiene un detalle sobre las polÃticas su contenido es totalmente concordante con lo señalado anteriormente, el artÃculo 52 varias veces citado textualmente señala el hecho de que estas son dictadas por el Estado y la sociedad civil, por un órgano rector, que tiene como finalidad garantizar el goce y el ejercicio de los derechos .
Naturaleza y principios de las polÃticas
Todas las legislaciones coinciden en señalar el carácter obligatorio de las polÃticas, esta caracterÃstica se encuentra plenamente recogida por nuestra Constitución.
En la legislación guatemalteca se señala cuales son las caracterÃsticas de estas polÃticas : descentralización, desconcentración, participación, coordinación, transparencia, sustentabilidad y movilización (art. 83).
Las legislaciones brasileña y nicaragüense (Código de la Niñez y Adolescencia) enuncian taxativamente los niveles a los que se refiere las polÃticas, como ejemplo citaremos textualmente el artÃculo 57 de la Ley nicaragüense :
«La PolÃtica Nacional de Atención Integral a los derechos de las niñas, niños y adolescentes estará contenida en:
a. PolÃticas sociales básicas que se caracterizan por los servicios universales a los que tienen derecho todos las niñas, niños y adolescentes de manera equitativa sin excepción alguna: educación, salud, nutrición, agua y saneamiento, vivienda y seguridad social.
b. Las polÃticas asistenciales que se caracterizan por servicios temporales dirigidos a aquellas niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situaciones de extrema pobreza o por desastres naturales.
c. Las polÃticas de protección especial, dirigidas a las niñas, niños y adolescentes, que se encuentran en situaciones que amenazan o violen sus derechos o en estado de total desamparo.
d. Las polÃticas de garantÃas dirigidas a garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes consagrados en el presente Código, en relación al acto administrativo y a la justicia penal especializada.»
Un elemento adicional interesante del Código Nicaragüense es el que establece de manera expresa que «Es obligación del Estado garantizar la ejecución de estas polÃticas y un derecho de las niñas, niños y adolescentes exigirlas».
Los programas se definen en la Ley Venezolana como «la secuencia de acciones desarrolladas por personas o entidades con fines pedagógicos, de protección, atención, capacitación, inserción social, fortalecimiento de relaciones afectivas y otros valores dirigidas a niños y adolescentes».
Como se podrá entender estos pueden expresarse en un amplÃsima variedad, pero para asegurar que la no explicitación se convierta en un impedimento para su aplicación y exigibilidad, en Venezuela se ha optado por listarlos a manera ejemplificativa en su artÃculo 124.
II. Organos administrativos de protección
Los órganos administrativos del sistema se encuentran divididos en: órganos de definición de polÃticas, nacionales y locales y en órganos de protección de derechos locales.
Organos de definición de polÃticas.
Estos son entendidos como los espacios responsables por velar por el cumplimiento de los derechos colectivos y difusos declarados, se conforman de manera paritaria entre el Estado y la Sociedad Civil, y definen las polÃticas, controlan su ejecución y absuelven consultas en los ámbitos de sus competencia.
Existen a nivel nacional, pero por el principio de descentralización se organizan también a nivel local, y se encargan de realizar acciones similares al Consejo Nacional, en los ámbitos de su jurisdicción.
Debajo del Consejo Nacional en Venezuela se ha establecido una «secretaria ejecutiva» responsable de permitir que el este espacio cumpla con sus obligaciones. También en Venezuela se ha situado como órgano dependiente del Consejo la oficina de adopciones responsable de ser la «autoridad central» en esta materia.
Organos de protección
Estos son órganos que se encargan de proteger a los niños, niñas y adolescentes en caso de amenaza o violación de sus derechos y garantÃas individuales o individualmente violados. Son entidades públicas, vinculadas al gobierno local, son permanentes y autónomos.
Estos son los encargados de conocer, en los casos puestos a su conocimiento o actuando de oficio, las medidas de restitución de derechos y para esto tienen una amplia competencia que incluye; tomar las medidas de protección, promover la ejecución de medidas, interponer acciones ante órganos jurisdiccionales por incumplimiento injustificados de sus decisiones, buscar la conciliación de las partes, autorizar el trabajo de adolescentes, denunciar al Ministerio Público violaciones a los derechos que sean delitos.
Estos órganos en el Brasil son los llamados Consejos Tutelares, en Venezuela Consejos de Protección, en Nicaragua y Perú se llaman defensorÃas, en Guatemala la Junta Municipal de Protección de los Derechos.
Otros órganos de protección
En algunos paÃses se han establecido figuras como los «defensores de niños» responsables de patrocinar causas adolescentes acusados de infracciones a la ley penal y que no puedan pagar un abogado propio
En todos los sistema de protección especial se establecen órganos jurisdiccionales de protección de derechos, que cumplen algunas de estas tareas:
a. Proteger los derechos colectivos o difusos de niños, niñas y adolescentes que hayan sido violados o que se encuentren amenazados de ser violados;
b. Conocen las acciones de protección a los derechos, estos procedimientos judiciales son una especie de «amparo» que no reemplazan al Amparo general, sino que lo complementan;
c. Resuelven en caso de incumplimiento u oposición a las medidas tomadas por los órganos de protección local;
d. Resuelven la adopción y la colocación familiar;
e. Autorizan la movilización de los niños, niñas y adolescentes al extranjero, en caso de oposición o ausencia de uno de los progenitores
En algunos paÃses existen jueces especializados para conocer los casos de adolescentes acusados de delitos, o se les entrega la competencia a estos mismos jueces. También algunas legislaciones han optado por tener jueces especializados para conocer asuntos vinculados a los derechos de los niños y su vida en familia.
Como anexo se incluye un documento que analiza con mayor profundidad el tema de la administración de justicia.
Otro órgano judicial importante en este modelo es el Ministerio Público, responsable de llevar adelante acciones de protección a los derechos, defender los intereses del niño en procedimientos judiciales o administrativos, etc.
IV. Entidades y servicios de atención
Estas entidades son instituciones públicas o privadas que ejecutan los programas, las medidas y las acciones,
Se establece un sistema de registro, autorizaciones, controles y supervisión de las entidades, generalmente estas acciones son de responsabilidad de los Consejos locales. La ley establece los requisitos, condiciones de funcionamiento y demás aspectos que deben cumplir estas entidades, que únicamente pueden funcionar si cuentan con su registro y aprobación.
V. Procedimientos, medidas de protección y sanciones
En la ley se contiene los procedimientos y medidas de protección que se deben tomar para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Procedimientos.
Generalmente se dividen a los procedimientos en administrativos y jurisdiccionales.
a. Los procedimientos administrativos son lo que se llevan frente a los órganos locales de protección, se caracterizan por preservar todas las garantÃas del debido proceso y ser sumamente rápidos.
b. Los procedimientos judiciales se establecen para protección de derechos difusos o para casos de incumplimiento de las medidas de protección resueltas por los órganos administrativos de protección. Estos procedimientos son generalmente orales, rápidos y rodeados de todas las garantÃas constitucionales.
c. Otros procedimientos son los vinculados a los derechos de familia, por ejemplo alimentos, tenencia, generalmente existe un procedimiento único con rasgos especiales para algunas causas.
Medidas.
Estas son las que determina la autoridad que corresponda con la finalidad de restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sufrido amenaza o violación de derechos sean de carácter individual o colectivo.
Las legislaciones establecen medidas aplicables tanto para los niños, como para los padres o responsables de estos, medidas de protección que las legislaciones consideran son: ingreso a los niños en programas de protección, matrÃcula u orden de matriculación en establecimientos públicos o privados de educación, amonestación a los padres, orden de cuidado a los propios padres o responsables, tratamiento médico, sicológico o de otro tipo a los padres o responsables y al propio niño o adolescente, separación del maltratante, abrigo, colocación familiar y adopción.
Sanciones
Cuando se viola los derechos del niño, los responsables de dichas violaciones pueden ser sujetos de sanciones. Estas sanciones pueden ser de carácter civil o penal. Estas son aplicadas por las autoridades competentes.
Estas sanciones se aplican de acuerdo a la gravedad de la violación de los derechos.
Las sanciones civiles pueden ser multas, cierre de establecimientos, etc.
Todas las legislaciones «integrales» establecen los mecanismos para financiar las polÃticas y programas de atención. Generalmente se establece un fondo, regulando todo lo relativo a las fuentes, administración, control, asignación y distribución.
VII. Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
Todas las legislaciones tratan de manera diferenciada lo referido a los adolescentes acusados de infracciones a la ley penal, el sistema incluye lo relativo al procedimiento, las medidas, el control de las medidas, la prevención y las instituciones relacionadas.
Los elementos especÃficos de cada uno de estos elementos serán desarrollados en el proceso de redacción de la Ley. Se incluirá la información existente sobre cada tema, lo establecido en los instrumentos internacionales y las opiniones que se generen en el proceso de consulta.
UNIDAD JURISDICCIONAL Y TRIBUNALES DE MENORES
A manera de introducción
Uno de los temas de la reciente reforma constitucional referentes a la infancia – adolescencia que mayores dificultades de efectivización tiene es el principio de la unidad jurisdiccional.
Este documento busca presentar un visión general del tema, pero enmarcado una perspectiva de conjunto, al respecto se utilizarán las disposiciones constitucionales, los instrumentos internacionales vigentes en el paÃs, la legislación secundaria, las investigaciones existentes; y, las conclusiones de los debates sobre el tema.
Algunas de las conclusiones tienen un carácter preliminar, ya que podrÃa modificarse en función del diseño que se haga del sistema de protección integral.
De acuerdo al artÃculo 51 de la Constitución vigente los menores de 18 años tienen derecho a «… una administración de justicia especializada en la Función Judicial». Esta disposición obviamente querÃa reiterar el hecho de que las personas menores de 18 años se benefician de este principio consustancial a un estado de derecho. Obviamente la disposición se basa en el reconocimiento de que las niñas, niños y adolescentes gozan «…de los derechos comunes al ser humano, además de los especÃficos de su edad.», y por lo tanto gozan de los principios de igualdad ante la ley y «no discriminación , la «unidad jurisdiccional» y a gozar de «El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones» .
Estas disposiciones deben entenderse de manera conjunta con las normas referidas al sistema de proteccción integral del cual forma parte la administración de justicia, por eso es una condición, para entender el rol de la administración de justicia en relación a los derechos del niño, revisar las caracterÃsticas de los sistemas de protección integral que se han creado con las recientes reformas legislativas en la región y que tratan de dar efectividad a los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y que han sido incorporados en los diferentes legislaciones nacionales.
A continuación algunos elementos a considerarse en este aspecto.
1) La nueva jurisdicción especializada debe hacerse tomando en cuenta la existencia de los jueces de familia en la Ley Orgánica de la Función Judicial . La mejor opción parece ser la propuesta hecha por el Grupo de Concertación para el Fortalecimiento de la Administración de Justicia, en el sentido de que los problemas de doble jurisdicción «…serÃa solucionada con la división de competencias entre juzgados de familia y jueces especializados en menores de edad…»
A los jueces de familia les corresponderÃan todos los temas que nacen del derecho de familia, es decir, patria potestad, tenencia y visitas, adopción (en la fase adoptiva), alimentos, ayuda prenatal, emancipación, disensos, etc.
Los jueces especializados para niños, niñas y adolescentes serÃan competentes para conocer los procesos relacionados con los menores de edad acusados de infracciones a la ley penal y tendÃan a su cargo las medidas de protección y garantÃa de derechos no relacionados con el derecho de familia.
2) Las competencias no jurisdiccionales, sino de carácter administrativo o vinculadas a las deficiencia de polÃticas públicas, deben ser transferidas a órganos que tengan este tipo de competencias; se podrÃa mirar el modelo de las DefensorÃas Municipales de los Derechos de la Niñez de Perú, o los Consejos Tutelares de Brasil. Asà se dejarÃan para conocimiento de la administración de justicia los temas puramente jurisdiccionales.
A manera de ejemplo: si un niño es encerrado durante todo el dÃa en su casa porque la madre no tiene quien lo cuide mientras va a trabajar, el caso no deberÃa ser conocido por un juez sino por un organismo administrativo ágil, que pueda tomar una medida que solucione el problema, es decir que se ordene a los programas públicos de cuidado diario que reciban al niño. Solamente si hay oposición a la medida por parte de la madre o incumplimiento del Estado el caso serÃa conocido por el juez
Otro ejemplo es el de las autorizaciones de salida del paÃs, las mismas que cuando son emitidas voluntariamente por las personas que ejercen la patria potestad deberÃa hacerse ante una autoridad administrativa y no ante un juez, el mismo que deberÃa conocer estos casos sólo si existe oposición de uno de los progenitores o por ausencia de éstos.
3) Debe fomentarse el uso de medios alternativos de resolución de conflictos para las causas en que es posible conciliar a las partes; por ejemplo en las pensiones alimenticias, en la tenencia y en el régimen de visitas. La mediación tiene múltiples ventajas, pues reduce el tiempo para resolver el problema, evita conflictos adicionales innecesarios, tiene un costo menor que un proceso judicial, fomenta el cumplimiento más responsable de las obligaciones y, desde la expedición de la Ley de Arbitraje y Mediación, un acuerdo debidamente suscrito tiene igual valor que una sentencia ejecutoriada de última instancia.
Desjudicialización.- Un elemento que se ha venido discutiendo en relación a la reforma de la administración de justicia para la infancia y adolescencia es la llamada desjudicialización, que se traduce en la posibilidad de que asuntos que afectan a niños, niñas y adolescentes y que no son naturaleza jurÃdica, sino generados por la pobreza o la ausencia de polÃticas sociales básicas, no sea resuelto por la administración de justicia sino por un sistema de protección integral a la infancia.
La estructura, los roles procesales y el personal
1. Estructura
No queda sino adherirse a la conclusión del estudio respecto de la Observancia de la Convención sobre los Derechos del Niño en la Administración de Justicia, en el que se sostiene que «…la composición pluridisciplinar no ofrece ventajas reales frente a un sistema de administración de justicia unipersonal en el cual, cuando el juez requiera de conocimientos especializados, puede recurrir al apoyo de un cuerpo técnico o la intervención de peritos» es decir, deberÃa existir un solo juez y no un tribunal con vocales.
2. Roles procesales
Con la nueva justicia para la infancia y adolescencia se establece la necesidad de separar los roles procesales, ahora confundidos en los tribunales de menores; esto es el juez debe cumplir el papel que le corresponde (administrar justicia), y no asumir ambiguamente a momentos el ser «defensor» del niño/a y en otros momentos «acusador». En otras palabras, debe estructurarse en el sistema los otros roles procesales y los auxiliares de justicia: la defensa y la acusación, y los servicios técnicos de apoyo, como los equipos de asesorÃa.
3. Personal y capacitación
Los jueces y funcionarios que desarrollen su accionar en la justicia especializada deben ser profesionales competentes y debidamente capacitados. La experiencia nos dice que no es suficiente la «mÃstica y la entrega», ya que detrás de estas declaraciones, en muchos casos, se esconden la incompetencia y el abuso. Además, el personal debe ser seleccionado de manera técnica, y no por influencias personales o polÃticas.
El procedimiento ante la nueva justicia especializada debe cumplir con todos los requisitos que establece la Constitución, que ya fueron señalados anteriormente, asà como lo establecido en los instrumentos internacionales. Las siguientes son condiciones que deben observarse rigurosamente:
1) El procedimiento debe ser sencillo, ágil y básicamente oral; durante su transcurso el juez deberá tener un amplio margen para solicitar la práctica de pruebas para resolver los casos puestos a su conocimiento ;
2) Todas las garantÃas del debido proceso deben ser respetadas rigurosamente, en concordancia a lo dispuesto en las normas constitucionales;
3) Debe contarse con la participación activa de diversos auxiliares de justicia;
4) Los jueces deben contar con mecanismos eficientes y rápidos que les permitan una eficaz intervención en los casos puestos en su conocimiento;
5) Una condición fundamental de la nueva administración de justicia para la infancia-adolescencia debe ser la capacidad para que sus providencias y fallos sean ejecutados realmente.