Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada

Autor: Dr. Roberto Salgado Valdez

1.
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada

Fue en 1979, en que propusimos el
primer proyecto de Ley en este sentido al Gobierno del Presidente Jaime Roldós
Aguilera, a través de su Vicepresidente, el doctor Oswaldo Hurtado Larrea. Así iniciamos el camino para la incorporación
de esta figura jurídica a nuestra legislación.
Para ello, inclusive, en 1983, publicamos el correspondiente Proyecto de
Ley (Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Editorial Casa de la
Cultura Ecuatoriana, Quito, 1983) en cuya Nota del Autor dijimos:

?(?)
He querido aliviar mi conciencia he dicho, y lo hago, quizá en muy poca medida,
poniendo al servicio del pequeño empresario un Proyecto de Ley que venga en su
ayuda; éste, y ningún otro, es mi deseo: El limitar la responsabilidad
patrimonial del Empresario Individual, para que continúe siendo un elemento
básico y fundamental del Derecho Mercantil y de la colectividad a que se debe?.

Años después, sembrada la idea mediante nuestra
publicación, la
Superintendencia de Compañías presentó al Congreso Nacional
otro Proyecto de Ley al que, cambiando la
denominación, lo llamó de ?Empresas
Unipersonales de Responsabilidad Limitada
?.
Siendo, pues los autores de la novedad, continuada por otros excelentes
autores ecuatorianos, tales hechos fueron comentados por el doctor Jorge Egas
Peña:

?Como
puede observarse, la magnitud económica de las pequeñas empresas no tienen un
tratamiento uniforme frente a la Ley, pero, en todo caso, no existe duda que
toda forma o modalidad comercial debe responder a una realidad económica; y, la
empresa unipersonal de responsabilidad limitada debiera, naturalmente, estar
destinada a constituir el marco jurídico apropiado para la pequeña empresa, a
fin de que su titular no tenga que acudir a innecesarias simulaciones; y, el
Estado pueda organizar y otorgar un tratamiento más racional a las empresas, de
conformidad con su tamaño y necesidades, tanto en el aspecto tributario,
crediticio, laboral, etc.

(?)

Tales
proyectos son el del doctor Roberto Salgado Valdez y de la Superintendencia de
Compañías, los mismos que comentaremos brevemente
? (Revista de Derecho Societario No.
1, Edino, Guayaquil, 1992, páginas 57 y 58).

2.
Ventajas
de la empresa individual de responsabilidad limitada

Como fundamentos para la necesaria creación de esta nueva
Institución Jurídica Comercial en el Derecho Mercantil Ecuatoriano, señalábamos
las principales ventajas que, en nuestro criterio, se obtendrían:

a)
El empresario individual
tendría a su alcance el elemento jurídico necesario para poder constituir y
formar una empresa amparada por la Ley, hábil para contratar y obligarse.

Este punto es sumamente importante por
cuanto a diferencia del comerciante cuya Matrícula de Comercio simplemente le
permite ejercer el comercio, la figura del empresario individual de
Responsabilidad Limitada crearía una nueva persona jurídica distinta de sí
mismo. Existiría el nacimiento de una
nueva persona -la Empresa- hábil para contratar y obligarse.

De esta manera, por ejemplo, el
empresario como persona natural podría ejercer el comercio aún cuando la
empresa quiebre y de esta manera no se ve comprometido en la prohibición
contenida en el tercer numeral del artículo 7º del Código de Comercio, que prohíbe ejercer el comercio a los quebrados
que no hayan obtenido rehabilitación, lo cual resulta sumamente grave.

La diferenciación que se hace entre la
persona natural y la empresa en este caso sería sumamente importante, con el
aditamento que por el hecho de constituir una Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, el titular no adquiriría la calidad de comerciante,
así como se consideraría a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cualquiera
sea su objeto, como una Empresa Mercantil.

b)
El empresario individual
podría limitar la responsabilidad de su patrimonio solo arriesgando la suma que
aporta, sin desmedro de su patrimonio personal y por ende del sostén de su
familia, estableciendo mayor estabilidad de la familia.

Con esta nueva forma de empresa, su
titular, y sobre todo su familia o quienes de él dependan, tendrían mayor
estabilidad por cuanto su sostén estará sobrellevado por las diferentes rentas
que ingresen al patrimonio personal, pero dicho patrimonio no respondería
frente a acreedores de la Empresa Individual, lo cual resultaría sumamente
importante y ventajoso, sobre todo para el pequeño empresario que podría ser
arrasado, si cabe el término, por los acreedores de su negocio, impactando en
un mayor desamparo de todos los suyos.

c)
Acceso del pequeño empresario
a las fuentes de crédito y financiamiento, tales como Bancos e Instituciones
del sistema financiero.

Hemos dicho que este nuevo tipo de
Empresa aspiraba a que a ella se acoja, sobre todo, el pequeño empresario. Esto viene muy bien al caso ya que nuestra
realidad nos demostraba que el pequeño empresario, como persona natural, no
tenía acceso directo a las fuentes de financiamiento, llámense esta Bancos e
Instituciones del Sistema Financiero, por cuanto estas Instituciones daban
preferencia a la organización económico-jurídica que se denomina ?Empresa?, y
entonces el pretendiente a ser considerado sujeto de crédito, en muchos casos,
se veía obligado a constituir Compañías. Mucho más viable y lógico, volvemos a
insistir, era que el empresario pudiera ser considerado sujeto de crédito como
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, e inclusive, de esta forma, el
empresario pudiera constituirse como persona natural en fiador o aval de su
empresa.

d)
Acceso del pequeño empresario
al fenómeno de producción, sobre todo, y de desarrollo del país con amplias
ventajas para su porvenir personal y el de los suyos.

Si a las ventajas que hemos revisado,
aumentamos la que comentamos, que de cierta manera es una ventaja que resulta
de la conjunción de las demás, claramente podemos ver con mayor positivismo el
éxito que podía alcanzar el empresario individual, quien de esta manera, ya más
dinámica, se convertiría en un generador más del gran motor del país que
constituye la producción, motor generador de riqueza, que es lo importante y
que haría que su porvenir personal y el de los suyos subiera con un mejor nivel
de vida, deseo obvio de aquellos que esperamos que todos los ecuatorianos tengan
iguales oportunidades para generar y gozar de la riqueza.

e)
Mayor control y recepción de
tributos por parte del Estado teniendo como referencia, sobre todo, la
contabilidad y balances, sin ocultación de utilidades o con gastos inflados,
que presenten las empresas individuales acogidas a la Ley.

Los Ministerios de Economía han
afirmado en múltiples ocasiones que la evasión tributaria en nuestro país
existía en gran magnitud. Esta evasión
podría evitarse, pero dependía en mucho de los mecanismos de control
correspondiente. Por lo tanto esta nueva
forma de Empresa otorgaría mayor confianza al empresario, el mismo que en base
a esa seguridad llevaría una contabilidad correcta y presentaría balances que
reflejaran la realidad de la empresa, a todos los organismos de control, sea
por Impuesto a la Renta, IVA, etc.

f)
Evitar el sofisma de las
?Sociedades? constituidas por una persona junto con otras que las integraban en
calidad de ?testaferros?.

En la práctica diaria del ejercicio de
la abogacía habíamos notado que para lograr limitar su responsabilidad
patrimonial, las personas constituían Sociedades, especialmente las Anónimas y
las de Responsabilidad Limitada; para ello solicitaban a otras persona que
prestaran sus nombres y les daban una irrisoria aportación.

Esta simulación, por darle un
calificativo, no era la realidad. Lo que
sucedía, en este caso, era que el contrato que se celebraba se encontraba
afectado por simulación, algo que no debía permitirse.

La única fórmula para evitar este
contrasentido era justamente el permitir al empresario que pudiera limitar su
responsabilidad patrimonial sin tener que recurrir a la ficción de constituir
Sociedades. Es más, las personas que
habían prestado su nombre para la formación de la ?Sociedad?, en un momento
dado podían constituirse en elementos negativos para los intereses de ella, o
podrían en su calidad de socios o accionistas, divulgar los secretos
profesionales de la Sociedad en grave perjuicio de los intereses de ésta.

Por estos motivos, en algunos casos
que hemos conocido en nuestra actividad profesional, muchas personas que
deseaban convertirse en empresarios desecharon esta idea e invirtieron sus
recursos en actividades que en nada ayudaron al desarrollo del país.

g)
Evitar los llamados ?problemas
de los socios o accionistas? que ocurrían en las Sociedades y que en muchos
casos las paralizaban, debiendo disolverse y liquidarse.

En el literal anterior hemos ya en
algo tocado este aspecto. Sobre todo en
las Sociedades Anónimas podría suceder que un testaferro llegara a tener un
paquete de acciones que le permitiera ejercer derechos de minoría y los mal
utilizara creando problemas al socio mayoritario, o podría un minoritario
testaferro, ante el éxito de la Sociedad, chantajear al mayoritario solicitándole
que veladamente le entregue un mayor porcentaje de utilidades so pena de
demandar, aunque sea injustamente, a la Compañía; y, en fin, sobre este
particular podrían presentarse una serie de situaciones que puedan
desestabilizar a la Sociedad, debiendo ésta, como último recurso del socio o
accionista mayoritario, disolverse y liquidarse.

Con la nueva fórmula jurídica del
Empresario Individual de Responsabilidad Limitada, podían evitarse estas
situaciones y el Empresario, con mayor seguridad y confianza, podía invertir
sus recursos en fines mucho más productivos para él y para el desarrollo del
país.

h)
Creación de nuevas fuentes de
trabajo para ecuatorianos.

Uno de los problemas más
acuciantes -de la época actual, sobre
todo en los países llamados del tercer mundo-
como el nuestro, es a no dudarlo, el desempleo.

Físicamente pensamos que la nueva
modalidad empresarial que propugnamos en su momento, en gran parte venía a
llenar este vacío vital de muchos compatriotas.
Estamos seguros que la confianza que podían brindar estas Empresas podía
hacer que éstas proliferen y se brindara oportunidades de trabajo a tantos y
tantos ecuatorianos que carecían de esta necesidad vital.

i)
Mayor conocimiento y control
del fenómeno empresarial ecuatoriano y obtención de nuevos y más reales
resultados estadísticos, en base de los cuales se puede incentivar y tonificar
los sectores de la Economía, obteniendo un mejor equilibrio entre éstos.

El fenómeno empresarial global en
nuestro país era todavía desconocido. Justamente
uno de los motivos que impulsó a la Superintendencia de Compañías, en enero de
1975, a tomar bajo su control a las Compañías de Responsabilidad Limitada fue
este aspecto, es decir que no se conocía siquiera cuantas Compañías de esta
especie existían en el país, ni sus capitales sociales ni activos, peor aún sus
representantes. En la actualidad,
gracias a esa iniciativa de la Superintendencia en 1975, se conoce hoy, con
mayor realidad, el fenómeno empresarial ecuatoriano. Pero, a pesar de ello, este conocimiento no
era total ya que la Superintendencia de Compañías, en el Registro de
Sociedades, solo llevaba registros de las Compañías sometidas a su control y
recibía, obviamente, también información de ellas, pero nada conocía de las
Sociedades o Compañías Colectivas o Comanditarias Simples, Civiles o
Mercantiles, como nada conoce tampoco del desenvolvimiento de los empresarios o
comerciantes individuales; posiblemente las Cámaras de la Producción podrían
tener mayor información de éstos últimos; pero esa información no debe
encontrarse actualizada, más aún cuando ya no existe la obligación de
afiliación; por ello, bajo el entendido de que los actuales comerciantes
individuales preferirían transformarse, si cabe el término, en Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada, al informar al Servicio de Rentas
Internas anualmente, volverían más completas las estadísticas de la Empresa en
general en el Ecuador, y con esos datos más concretos y cercanos a la realidad
podía conocerse el avance y desarrollo de la Industria, del Comercio, etc. y
podrían identificarse y equilibrarse de mejor manera los sectores de la
Economía.

j)
Modernización de la
legislación ecuatoriana, respondiendo al reto de las circunstancias actuales.

Casi en su totalidad la legislación
ecuatoriana procede de experiencias sucedidas en otros países y en algunos
casos, como los del Código Civil y el de Comercio, fueron originalmente
adoptados de los Códigos Chileno y Español respectivamente.

Siempre el Derecho surge de la
realidad y a ella debe ajustarse; vista, como estuvo, la necesidad en nuestro
país de acoger la nueva forma jurídica de la Empresa que propugnamos en su
momento, creíamos que al legislar al respecto adecuábamos el Derecho a una
realidad viviente, y ello, obviamente, representaba un avance de nuestra
legislación que se enfrentaba a las circunstancias actuales y daban soluciones
prácticas y estables a los problemas que aquejaban a la comunidad.

k)
La libre negociabilidad de los
derechos del titular; nadie sería esclavo de su empresa.

He aquí un punto sumamente importante:
el hecho que una persona constituyera una Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada no significaba que sería un esclavo de su propia empresa, de la que
nunca podía separarse. Creíamos, más
bien que en cualquier momento el titular podía ceder la totalidad de sus
derechos en la Empresa a otra persona que tuviere deseo y conveniencia de
adquirirlos. Obviamente recalcábamos que
el titular o Empresario, en caso de cesión de sus derechos, debía ceder la
totalidad y no parte de sus derechos, y esta cesión debía hacerse en favor de
una sola persona natural y no más, porque si se presentaban cualquiera de las
dos situaciones se desvirtuaría la esencia de la nueva forma jurídica que
pretendía que como titular existiera una sola persona natural. Aunque era obvio, no estaba por demás
indicar, que no podía ser cesionario de los derechos de la Empresa Individual
una persona jurídica; necesariamente debía ser una persona natural.

Este aspecto nos parecía de suma
importancia porque podía pensarse que el empresario que forme esta nueva forma
empresarial jamás podía desligarse de ella; pero ello sería absurdo. De cierta manera, esta cesión de derechos a
la que nos referíamos se asemejaba a la cesión de participaciones en una
Compañía de Responsabilidad Limitada.

l)
La transmisión mortis causa de
los derechos del titular en la empresa.

He aquí esta ventaja que se obtendría
al adoptarse por parte de una persona natural la nueva forma jurídica de
Empresa Individual. Ello beneficiaba
también a sus herederos ya que éstos podían continuar, si así lo deseaban, con
la Empresa y el negocio. Es decir, la
muerte del empresario no significaba la terminación de la Empresa, ni el
patrimonio de ésta se consideraba dentro de la masa hereditaria; serían los
derechos del empresario en la Empresa los que entrarían a formar parte de la
masa hereditaria pero no el patrimonio de la Empresa, ya que como hemos
indicado, ésta constituiría una persona jurídica distinta de su titular.

Existen diferentes caminos que pueden
tomar los herederos para que continúe existiendo la Empresa sin tener que
disolverse, a pesar de la muerte de su titular.

El Empresario, en este caso, al
apartar parte de su patrimonio personal para formar una Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, mantenía de cierta manera un patrimonio distinto para
sus herederos, lo que afirmaba en mayor grado la confianza que el Empresario
pudiera tener para formar estas Empresas, ya que su muerte no significaba que
el patrimonio de la Empresa cayera directamente en manos de sus acreedores
personales en desmedro de sus herederos; más aún si se consideraba que los
derechos del titular en la Empresa no podrían embargarse, sino tan solo sus
utilidades. A todo ello se añadía que
los herederos del titular podían aceptar la herencia con beneficio de
inventario y pagar las obligaciones del causahabiente con el patrimonio que
hubiera dejado, sin que ello alcance el patrimonio de la Empresa Individual
que, como ya tantas veces hemos dicho, constituía una persona jurídica distinta
y, por ello, con patrimonio propio.

Finalmente, sobre este asunto, cabe
también mencionar que los acreedores de la Empresa se encontraban garantizados,
a pesar de la muerte del titular de la Empresa, ya que ésta continúa
subsistiendo, sin temor a que sus créditos pudieran perderse dentro de lo que
significaba el proceso de sucesión por causa de muerte.

m)
Los actuales comerciantes o
empresarios podrían acogerse a la nueva forma jurídica, beneficiándose de ésta.

Así es, los comerciantes o
empresarios, cuya responsabilidad frente a terceros era ilimitada, podrían
acogerse a esta nueva forma de Empresa, liquidando su anterior negocio. Se beneficiaría, por un lado, al crear una persona
jurídica distinta a ellos mismos, y, por otro, limitando su responsabilidad
frente a sus acreedores y terceros en general.
A estas dos ventajas habría que añadir muchas de las ya anteriormente
citadas.

n)
Evitar la disolución y
liquidación de Compañías Anónimas y de Responsabilidad Limitada que queden con
un solo socio o accionista, los mismos que podrían transformar a las Compañías,
dentro de los tres meses, en Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

El artículo 361, numeral 8º, de la Ley
de Compañías manifiesta que la Sociedad o Compañía se disuelve también por la
reducción del número de socios o accionistas
del mínimo legal establecido, siempre que no se incorpore otro socios a
formar parte de la Compañía en el plazo de seis meses.

Pues bien, planteado así el panorama,
se debía dar una vía de escape a estas Compañías que tuvieran menos del mínimo
legal de socios o accionistas que se requiere para que siga subsistiendo, de la
siguiente manera:

Como la Ley de Compañía daba un plazo
de seis meses para que la Compañía pudiera subsanar el inconveniente, dentro de
esos seis meses, la Compañía podría transformarse en Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada.

De esta manera la Empresa dejaría de
ser Compañía pero continuaría existiendo bajo la forma de Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, con lo cual el país se beneficiaría ya que lo que se
necesitaba era precautelar la existencia y solvencia de la Empresa en general y
no otorgarle facilidades para que se extinguiera, ya que ello obviamente no
traía nada provechoso, sobre todo en el sector laboral en particular y en la
producción en general.

Artículo publicado en el ?Tratado de Derecho Empresarial y
Societario? Tomo I