RESPUESTA

El Art. 574 del Código de Trabajo está derogado (disposición Derogatoria Octava del COGEP), por tanto no cabe la posibilidad de la demanda verbal. La presentación de la demanda se regula por las normas de los Arts. 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos.

La demanda debe contener la firma de un abogado patrocinador, excepto en el caso de los juicios monitorios por un valor menor a tres salarios básicos unificados, en materia laboral, para reclamar pago de remuneraciones pendientes. Art. 357 del Código Orgánico General de Procesos.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia