RESPUESTA

El Art. 587 del COIP expresamente determina “… (La o el juzgador)… declarará el archivo de la investigación y de existir méritos, calificará la denuncia como maliciosa o temeraria”. Como vemos, no resulta imperativo el calificar de maliciosa o temeraria una denuncia que se archiva, esta circunstancia se dará solamente si es que se encuentra mérito para hacerlo conforme al caso concreto.

La obligatoriedad de que los jueces califiquen la malicia o temeridad de la denuncia o acusación particular, buscan hacer efectivo el derecho al honor y al buen nombre consignado en el Art.66 numeral 8 de la CRE, de aquellas personas que han sido agraviadas por la falsa imputación de hechos que no han sido probados dentro del proceso.

Por lo tanto, cuando una investigación se archiva, podría, en mérito de los autos, calificarse una denuncia de maliciosa o temeraria, resultando que la norma no es imperativa.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia