Derechos constitucionales
En la Ley reformatoria a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre

Por: Dr. Giovanny Jiménez Muñoz

S EGURIDAD JURÍDICA, IGUALDAD, proporcionalidad de la sanción con el daño causado por un acto antijurídico «infracción penal». Son algunos de los derechos individuales y del debido proceso que nuestra Constitución, dice garantizar. Pongo en vuestra consideración el siguiente análisis jurídico con respecto a las nuevas reformas de la Ley de Tránsito, para que sean ustedes quienes diserten si los prenombrados principios constitucionales se respetan o no.

Contravenciones graves

El artículo 90 de la Ley de Tránsito sanciona a todas las infracciones contenidas en este como contravenciones graves, con prisión de 30 a 180 días y con multa que hoy por mandato de la ley conocida como Trole II, asciende a 40 dólares estadounidenses. El artículo 89 de la misma ley, sanciona a las infracciones tipificadas en este artículo como de tercera clase, con únicamente multa pecuniaria de 6 dólares.
Antes de la reforma materia de nuestro estudio, el literal e) del Artículo 90 decía: «El que condujere un vehículo en sentido contrario a la vía normal de circulación o de su respectiva señalización»

Conducir un vehículo en sentido contrario

El Registro Oficial No. 553 del 11 de Abril del 2002 publica la «Ley Reformatoria a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre», con los siguientes efectos:
«Artículo 2.- Sustitúyase el literal q) del Artículo 89 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, por el siguiente: q) El que condujere un vehículo en sentido contrario a la vía autorizada de circulación, que deberá estar suficiente, clara y visiblemente señalizada; y, el conductor que circule por el carril que no le corresponda o haga cambio brusco o indebido»
«Artículo 4.- Sustitúyase el literal e) del artículo 90 de la Ley de Tránsito, por el siguiente: e) Quien causare accidente de tránsito del que resultare herida o lesionada alguna persona, con las consecuencias prevista en el literal a) de este artículo, por conducir un vehículo en sentido contrario a la vía autorizada de circulación que deberá estar suficiente, clara y visiblemente señalizada».
Es decir según estas reformas se disminuye la sanción de la infracción de conducir un vehículo en sentido contrario de la vía autorizada, y se le considera como contravención grave si solamente, como producto de esta, se verifican heridos o lesionados con incapacidad física para el trabajo de no más de 15 días.
Pues por su parte el literal a) del Artículo 90 de la ley en análisis, que se encuentra vigente, dice: «Quien causare accidente de tránsito del que resultare herida o lesionada alguna persona, produciéndole enfermedad, o incapacidad para el trabajo, que no exceda 15 días»
Es decir que, resulta lo mismo juzgar a una persona por el literal a) o, e) del Artículo 90 de la Ley de Tránsito por la misma sanción tipificada para las aparentemente dos casuísticas, que es una sola, por el literal a) ya contiene la gravedad de la infracción o resultado, que como elemento de la infracción también contiene el literal e).
Esta claro que el fin de la reforma es disminuir la pena para la infracción de conducir un vehículo en sentido contrario de la vía autorizada.

El ejercicio ilegal de la transportación

A continuación de la misma ley reformatoria vamos a ver, contrariamente del sentido de proporcionalidad de la ley y del sentido de esta reforma de rebajar las penas, como más bien nace una nueva casuística sancionada como contravención grave.
«Artículo 5.- A continuación del literal ñ) del artículo 90 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, agréguese el siguiente literal: o) El conductor profesional o no profesional, que preste servicio de transporte público, de personas o bienes, con un vehículo que no este legalmente autorizado para realizar esta actividad, recibiendo remuneración por dichos servicios».
Recordemos que esta iniciativa de reforma a la Ley de Tránsito es promovida por algunos profesionales del volante, a sabiendas que por Resolución de las Autoridades de Tránsito del país, por conquistas privadas de estos sectores, ya no se otorgan permisos de operación para transporte público en taxis, buses urbanos, interprovinciales, intraprovinciales, y de carga.
Es decir que según esta disposición legal, castiga con prisión de 30 a 180 días y multa de 40 dólares, a quien preste el servicio de transporte de personas o bienes por un precio o remuneración, sin que los vehículos estén legalmente autorizados para ello, por las Autoridades de tránsito del país.
Según el considerando de la ley reformatoria, esta disposición se fundamenta en el supuesto que el ejercicio ilegal de la transportación ha dado paso a la perpetración de delitos en contra de la integridad de las personas y bienes.
Si fuera esto verdad, y que la gravedad de la sanción corresponde a este supuesto, no es menos cierto, que lo predominante y lo que se debe combatir es la existencia de dolo es decir la intención de cometer un delito penal común y que el vehículo es solamente una herramienta para contenerlo, que para desgracia también se los comete con vehículos privados e incluso robados.

El transporte turístico terrestre

La realidad es que se castiga a quienes para ofrecer el servicio de transporte sea de personas o bienes ya en cualquier modalidad, incluso en forma privada como la transportación de turistas extranjeros, no puede obtener los permiso de operación de las Autoridades pertinentes, ya porque estos demoran una eternidad o ya porque estos de antemano están negados; mejor dicho, únicamente pueden ofrecer el servicio y se encuentran amparados quienes obtuvieron en buen tiempo el permiso de operación correspondiente.
Además esta disposición, afecta a una naciente actividad productiva contemplada en el Artículo 3 literal e) de la Ley Especial de Desarrollo Turístico, como es el transporte turístico terrestre, cuyos servidores se registran en el Ministerio de Turismo, pero según las Autoridades de Tránsito estos deberían también obtener los permisos de operación otorgados por esta institución, cuando en nuestro país la mayoría de este servicio se lo ha venido realizando en forma privada por las propias agencias u operadoras de viajes o mediante la contratación de este servicio a particulares de acuerdo a las exigencias que el propio mercado ha impuesto.
Se dice que el derecho debe ajustarse a las costumbres sociales para que este tenga validez y no adecuar las costumbres a las disposiciones legales.
Entonces es necesario que las Autoridades resuelvan en un sentido justo, si las personas que prestan este servicio de transportación turística sin que sus unidades estén autorizadas por el Consejo Nacional de Tránsito, pero si registradas en el Ministerio de Turismo, cometen o no la nueva infracción tipificada en el nuevo literal 0) del Artículo 90 de la Ley de Tránsito.
Pues por otro lado se sostiene que el servicio de transporte que estos brindan sería de carácter privado y que la nueva reforma castiga a quienes realizan el transporte público de personas o bienes sin estar autorizados.

Así el Artículo 210 del Código de Comercio dice:
«Hay empresarios particulares y empresarios públicos de transporte.
Son empresarios particulares los que ejerciendo la industria de conductor, no han ofrecido al público sus servicios y se encargan libremente de la conducción de personas o mercaderías a precios convenidos.
Son empresarios públicos los que tienen anunciado y abierto al público un establecimiento de conducciones, y las ejecutan en los períodos, por el precio y las condiciones que prefijan sus anuncios».
Se puede entonces juzgar y sancionar a una persona en materia penal por una conducta contemplada en la Ley como permitida y deben las Autoridades de Tránsito otorgar permisos de operación para el servicio de transporte turístico, que como tal no consta en la Ley ni Reglamentos de Tránsito.