RESPUESTA

El Art.185 del COGEP dispone: “Juramento deferido. En las controversias sobre devolución del préstamo, cuando se alegue usura a falta de otras pruebas para justificar la tasa de interés y el monto efectivo del capital prestado se estará al juramento de la o del prestatario. El juramento deferido se practicará como prueba exclusivamente en los casos señalados en este artículo. La o el juzgador no podrá fundamentar la sentencia en el juramento deferido como única prueba.

En materia laboral, a falta de otra prueba se estará al juramento deferido de la o el trabajador para probar el tiempo de servicio y la remuneración percibida. En el caso de las o los adolescentes, además la existencia de la relación laboral”.

Parece muy difícil que se prueba la existencia de la relación laboral, pero no se demuestre el tiempo del servicio, pese a que existe el juramento deferido. El Art. 593 del Código del Trabajo ha sido derogado, por lo que corresponde a la parte que alega un derecho a la carga de la prueba, en este caso al trabajador, debiendo entonces la defensa del trabajador preparar y sustentar correctamente una demanda.

Si no existe prueba documental, testimonial o el juramento deferido, como tiempo de servicio se tendrá el que alega el accionante en la demanda, pues el demandado no ha impugnado esos hechos y demostrado lo contrario; y en cuando a la remuneración se tendrá el salario básico unificado del trabajador en general vigente al momento del despido.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia