RESPUESTA

Un alto porcentaje de abogados que litigan en materia laboral, por desconocimiento en muchas ocasiones no asisten adecuadamente a sus clientes, por lo que sería procedente una norma específica que al detectar estos casos los jueces por el principio de inmediación puedan suspender las diligencias garantizando los derechos de los trabajadores. Pero el juzgador no puede intervenir directamente calificando la ineficiente defensa del abogado defensor de alguna de las partes, suspendiendo una diligencia, ni aun a pretexto de precautelar los derechos del trabajador, por el principio de inmediación que tiene otro sentido, la relación directa del juez con la causa.

El juzgador debe mantener su imparcialidad en la causa, por lo que mal podría favorecer a una de las partes, suspendiendo una diligencia, sin que exista alguna de las razones expresamente determinadas en el Art.82 del COGEP.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia