RESPUESTA

El despido ineficaz es de suma importancia, también analizar el tema de la reconvención, puesto que al ser un procedimiento especial cuyo objetivo es la declaratoria de ineficaz de un despido estaría dando por terminada la relación laboral, único punto de discusión, sería posible reconvenir al trabajador por otros motivos relacionados a la relación laboral, como pueden ser por ejemplo adelanto de remuneraciones, cuando en la posible sentencia no se dispondría el pago de los derechos adquiridos de la parte actora.

La acción de despido ineficaz tiene por objeto dejar sin efecto el despido y restituir a la persona trabajadora en su puesto de trabajo, por tanto, no cabe reconvención conexa sobre supuestas obligaciones pendientes del trabajador para con el empleador.

La acción de despido ineficaz no admite la posibilidad de plantear reconvención conexa; salvo que el trabajador expresamente en su demanda manifieste que no desea ser restituido a su puesto de trabajo y que se le pague la indemnización del Art.195.2 del Código del Trabajo.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia