RESPUESTA

Las facultades y atribuciones en todo lo que tiene relación con las políticas sobre determinación, fijación, montos y administración de pensiones alimenticias, las tiene actualmenre el Ministerio de Inclusión Económica y Social, cuya finalidad de las pensiones alimentcias no es otra que el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, para asegurar el ejercicio pleno de sus derechos, atendiendo al principio de su interés superior, por lo que sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas; siendo obligación primordial del padre y la madre proporcionar el cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.

El propòsito de la fijación de una pensión alimenticia no es la administación de bienes ajenos corporales o incorporales, en cuyo caso si habría la obligación de rendir cuentas; tampoco existe encomienda de admnistración como para que se haya la obligación de rendir cuentas, consecuentemente, en la actualidad no cabe rendición de cuentas sobre las pensiones alimenticias fijadas.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia