RESPUESTA

De acuerdo con el principio dispositivo, la parte actora debe solicitar la prueba que sea pertinente, procedente y útil, ya sea en el país o en el exterior; en éste último caso, la jueza o juez debe proceder mediante el exhorto correspondiente en atención a lo que dispone el Art.158 del Código Orgánico de la Función Judicial y los instrumentos internacionales sobre exhortos y cartas rogatorias, a fin de obtener el documento que acredite los ingresos económicos respectivos.

Por lo tanto, la prueba en el extranjero se la debe solicitar mediante exhorto o carta rogatoria.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia