RESPUESTA

El Art.18 de la Ley Notarial, existen dos requerimientos : el numerado como número 18 “Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la promesa de contrato como para la entrega de cosa debida y de la ejecución de obligaciones”, y el numeradi con el 31 “Requerir a la persona deudora para constituirla en mora, de conformidad con el artículo 1567 del Código Civil”.

La Ley Notarial en su disposición General Segunda, lo siguiente: “ En todos los casos en que se autorice ante una o un Notario contratos, actos de voluntad y otras diligencias de las que se generen derechos y obligaciones para dos o más partes, la o el notario de forma obligatoria hará constar la dirección del domicilio, el número telefónico fijo o móvil y de existir, el correo electrónico de cada parte, en el que podrán ser notificados en caso de controversia”.

Por lo cual, en el caso consultado, con las reformas a la Ley Notarial queda definido que el Notario, es competente para realizar la diligencia, protocolizar y entregar las copias de lo actuado. Luego de existir controversia, el interesado presentará su demanda en procedimiento sumario ante el juez competente

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia