RESPUESTA

En el caso de los delitos de tránsito lesiones sin ingesta de alcohol, para aplicar el régimen de agravantes, partiríamos de la pena máxima determinada en el Art.152, estaríamos imponiendo a una persona una pena por un delito de lesiones dolosas, infracción que no cometió, puesto que ha sido encontrada culpable del delito de lesiones culposas ocasionadas por un accidente de tránsito. Reconocer aquello resulta transversal para esta interpretación, pues se sustenta en la proporcionalidad, que a su vez está dada en razón de la lesividad de la conducta

Por lo tanto, la pena en abstracto para el caso del delito de tránsito lesiones, constante en el primer inciso del Art.379 del COIP, son las previstas en el artículo 152 ibídem, reducidas en un cuarto de la pena mínima, tal como lo determina expresamente la ley, y de ahí aplicamos el régimen de agravantes.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia