LAS ENCÍCLICAS

PUNTO DE PARTIDA PARA UNA NORMATIVA JURIDICA

altAutor: Raúl Velasco Garcés

1. QUÉ SE DEBE ESPERAR DE LA IGLESIA.-En la Encíclica ?Quadragesino Anno?del Papa Pío XI, de 15 de mayo de 1931, dictada en conmemoración de los 40 años de la Encíclica «Rerum Novarum?, expedida el 15 de mayo de 1891, en su parte introductoria realiza un resumen de la misma, en el sentido que nos proponemos en este artículo de periodismo jurídico y por serlo, tiene que ser una crónica que utilice un lenguaje asequible a todos los lectores. Del indicado documento, en su parte pertinente, cito:

?El propio León XIII había ya enseñado claramente qué se debía esperar de la Iglesia: en efecto, es la Iglesia la que saca del Evangelio las enseñanzas en virtud de las cuales se puede resolver el conflicto, o limando sus asperezas, hacer lo más soportable; ella es la que trata no sólo de instruir las inteligencias, sino también de encauzar la vida y las costumbres de cada uno con sus preceptos; ella la que mejora la situación de los proletarios con muchas utilísimas instituciones?. ?En materia doctrinal,?? La doctrina sobre materia social y económica de la Encíclica Rerum Novarum había sido ya proclamada una y otra vez, de palabra y por escrito, por el mismo León XIII y por sus sucesores, que no dejaron de insistir cobre ella y adaptarla convenientemente a las circunstancias de los tiempos cuando se presentó la ocasión, poniendo siempre por delante, en la defensa de los pobres y de los débiles, una caridad de padres y una constancia de pastores?? ? Nada de extraño, por consiguiente, que bajo la dirección y el Magisterio de la Iglesia, muchos doctos varones, así eclesiásticos como seglares, se hayan consagrado con todo empeño al estudio de la ciencia social y económica, conforme a las exigencias de nuestro tiempo, impulsados sobre todo por el anhelo de que la doctrina inalterada de la Iglesia saliera eficazmente al paso a las nuevas necesidades???De este modo, mostrando todo el camino y llevando la luz que trajo la Encíclica de León XIII, surgió una verdadera doctrina social de la Iglesia, que esos eruditos varones a los cuales hemos dado el nombre de cooperadores de la Iglesia, fomentan y enriquecen de día en día con inagotable esfuerzo, y no la ocultan ciertamente en las reuniones cultas, sino que la sacan a la luz del sol y a la calle, como claramente lo demuestran las tan provechosas y celebradas escuelas instituidas en universidades católicas, en academias y seminarios, las reuniones o ·?semanas? sociales, tan numerosas y colmadas de los mejores frutos; los círculos de estudios y, por último, tantos oportunos y sanos escritos divulgados por doquiera y por todos los medios?Y no queda reducido a estos límites el beneficio derivado de la encíclica de León XIII, pues la doctrina enseñada en la Rerum Novarum ha ido sensiblemente adueñándose incluso de aquellos que, apartados de la unidad católica, no reconocen la potestad de la Iglesia; con lo cual los principios católicos en materia social han pasado poco a poco a ser patrimonio de toda la sociedad humana y podemos congratularnos que las eternas verdades, proclamadas tan alto por nuestro predecesor, de gloriosa memoria, sean frecuentemente aducidas y defendidas no sólo en periódicos y libros, incluso acatólicos, sino también en los organismos legislativos o en los tribunales de justicia???¿Qué más que, después de una guerra terrible, los gobernantes de las naciones más poderosas restaurando la paz y luego de haber restablecido las condiciones sociales entre las normas dictadas para atemperar a la justicia y a la equidad del trabajo de los obreros dictaron muchas cosas que están de acuerdo con los principios y admoniciones de León XIII, que parecen deducidas de éstos?? Añado que en forma más reciente, la influencia de sus principios sociales y políticos, pueden ser constatados en dos documentos internacionales de la mayor importancia legislativa de nuestros tiempos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por casi todas las naciones del mundo, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948; y, para nuestro legítimo orgullo continental, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, expedida antes de la de Naciones Unidas, por la IX Conferencia Internacional Americana, el 2 de mayo de 1948. Sus considerandos y numerosos artículos de derecho positivo, se anticiparon y fueron replicados en los principios y valores que contiene la Declaración de la ONU, que hacen parte sustantiva de nuestra Constitución del 2008.

PRINCIPIOS Y ORIENTACIONES DE CLARA RAIGAMBRE DE ESTA DOCTRINA SOCIAL.- Y no queda allí su potente y eficaz enseñanza, los llamados ?cooperadores?, después de estas Encíclicas nombradas de innegable influencia doctrinaria del Derecho Político como Maritain, Erich Fromm, Theilard de Chardin, que merecerían un tratamiento aparte de este artículo, para dilucidar su pensamiento político cristiano independiente, frente a las Encíclicas que son la legislación oficial de la Iglesia, en cuya elaboración intervienen teólogos, filósofos, científicos, sociólogos, economistas, juristas, de los más capacitados y renombrados del mundo católico. En los documentos pontificios posteriores a la Quadragésimo Anno : la ?Divini Redentoris?, de Pío XI, de 19 de marzo de 1937, ?Mater et Magistra? de Juan XXIII, 15 de mayo de 1961, Pacem in Terris de Juan XXIII, 11 de abril de 1963, la ?Populorum Progressio?, llegamos al comentario de la admirable Encíclica SOLLICITUDO REI SOCIALIS ( La Preocupación Social de la Iglesia del 30 de diciembre de 1987) del Papa Juan Pablo II, que es la más amplia, clara y precisa en cuanto a la exposición de los principales problemas actuales, orientada al desarrollo auténtico del hombre y de la sociedad, que respete y promueva en toda su dimensión la persona humana. En esta se expresa que se ha formado un ?corpus? doctrinal renovado. En una exposición y síntesis de la encíclica Populorum Progressio, de Pablo VI, que a su vez se presenta como un documento de aplicación de las enseñanzas del Concilio Vaticano II, trata de los temas de más actualidad que agitan nuestros críticos tiempos. Apretadamente resumo textos prototipos, como muestras de sus claras exhortaciones: ??los gozos y las esperanzas, las tristezas y las angustias de las personas de nuestro tiempo, sobre todo de los pobres y de cuantos sufren, son a la vez gozos y esperanzas, tristezas y angustias de los discípulos de Cristo. Nada hay verdaderamente humano que no encuentre eco en su corazón.? La Encíclica Populorum Progressio, da un considerable aporte de novedad a la doctrina social de la Iglesia en su conjunto y a la misma concepción de desarrollo. Esta novedad se halla en una frase que se lee en el párrafo final del documento, y que puede ser considerada como una fórmula recapituladora, además de su importancia histórica: ?El desarrollo es el nombre nuevo de la paz?. A continuación, muy someramente nombro los principios de clara raigambre social de esta doctrina que hacen parte de numerosas constituciones de los Estados. La Constitución del Ecuador, dictada en el año 2008, con más precisión y alcance que la de 1998, recoge estos principios y contiene entre otros los siguientes postulados con ligeras variantes de redacción : 1. DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA.-??En toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer como fundamento el principio de que todo hombre es persona, esto es, naturaleza de inteligencia y de libre albedrío y que, por tanto, el hombre tiene derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes, son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto, ( Pacem in Terris, 9 ) ?Descendiendo a consecuencias prácticas de máxima urgencia, el Concilio inculca el respeto al hombre, de forma que cada uno, sin excepción de nadie, debe considerar al prójimo como otro yo, cuidando en primer lugar de su vida y de los medios necesarios para vivirla dignamente? ( de la Constitución Pastora Gaudium Et Spes, 27).- 2. DE LOS DERECHOS HUMANOS?..?En este sentido hay que reconocer la influencia ejercida por la Declaración de los Derechos Humanos, su misma existencia y aceptación progresiva por la comunidad internacional son ya testimonio de una mayor conciencia que se está imponiendo. Lo mismo cabe decir ?siempre en el campo de los derechos humanos- sobre los otros instrumentos jurídicos de la misma Organización de las Naciones Unidas o de otros organismos Internacionales?? (de la Encíclica La Preocupación Social, 26, 30 de diciembre de 1987).- 3. EL BIEN COMÚN.- ? Al hablar de los principios de las leyes que rigen la vida social, es preciso tener presente, en primer lugar el Bien Común? ;puede ser definido como el conjunto de condiciones sociales que favorecen en los seres humanos el desarrollo íntegro de su persona?aun siendo superior al interés privado, es inseparable del bien de la persona humana, comprometiendo a los poderes públicos a reconocer, respetar, tutelar y promover los derechos humanos y a hacer más fácil el cumplimiento de las respectivas obligaciones, por consiguiente, la realización del bien común puede considerarse la razón misma de ser de los poderes públicos, los que están obligados a llevarlo a cabo en provecho de todos los ciudadanos y de todo hombre, considerado en su dimensión terrena- temporal y trascendente- respetando una justa jerarquía de valores y los postulados de las circunstancias históricas. (Estos textos se remiten a Juan XIII, de la Mater et Magistrae y de la Pacen in Terris y son ampliados en otros)

Nota del autor de este artículo: Largo sería extenderme a los textos de numerosos documentos pontificios que merecen más amplia exposición que en esta síntesis informativa periodística, como ser: de la JUSTICIA SOCIAL, DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD PRIVADA, DE LA EFECTIVA DIFUSIÓN DE LA PROPIEDAD COMO DEBE SER DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL,DE LA PROPIEDAD PÚBLICA, DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA FAMILIA, ASÍ COMO DE OTROS TEMAS JURÍDICOS PUNTUALES DE ACTUALIDAD: DEL ARMAMENTISMO DE LOS PAÍSES DESARROLLADOS COMO EN AQUELLOS EN VÍAS DE DESARROLLO,, DE LA INTERDEPENDENCIA MUNDIAL, DE LAS CAUSAS DEL RETRASO DE LAS NACIONES POBRES, DEL PROBLEMA GENERAL DEL DESEMPLEO Y SUBEMPLEO?? sobre cuyo problema político, social y económico, dice la Encíclica : UN HECHO QUE ATESTIGUA SIN DUDA EL QUE, DENTRO DE LAS COMUNIDADES POLÍTICAS COMO EN LAS RELACIONES EXISTENTES ENTRE ELLLAS A NIVEL CONTINENTAL Y MUNDIAL- EN LO CONCERNIENTE A LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y DEL EMPLEO- HAY ALGO QUE NO FUNCIONA Y CONCRETAMENTE EN LOS PUNTOS MÁS CRÍTICOS Y DE MAYOR RELIEVE SOCIAL? ( de la Encíclica, ?La Preocupación Social?).

Doctor en Jurisprudencia y Abogado por la PUCE