Enfoque racional de los delitos sexuales

Dr. Jorge W. German R .

L AS LEYES SEXUALES SON , probablemente las menos realistas, las más severas y las menos necesarias para el funcionamiento de la sociedad.

Los Códigos sexuales deben limitarse a reprimir los actos que efectivamente lesionen los intereses de las personas; sin embargo, las leyes se preocupan más por la nocividad aparente que por la real, como ocurre en el caso del incesto, en el cual el proceso instaurado al ¨delincuente¨ trae consecuencias mucho más graves que el ¨delito¨ en sí. La sociedad siempre ha tratado de regular el comportamiento de sus miembros, y aunque este es el precio, que se ha tenido que pagar por vivir dentro de un grupo organizado, lo menos que se podría esperar sería que el control fuera ejercido en forma inteligente; además, los legisladores deberían de tener presente que toda norma legal que no se fundamente en el comportamiento real de las personas y que, por lo tanto, sea de imposible cumplimiento, es una invitación al desprecio y a la violación de las leyes en general.

Responsabilidad y derecho

La base de toda legislación sexual racional debería de ser, entonces, la aceptación de que el ser humano responsable tiene derecho a comportarse eróticamente como tenga a bien, siempre y cuando su conducta no lesione a la pareja o a la sociedad, es decir, que sus actos sexuales no sean violentos, públicos y realizados con menores.
Una reforma verdaderamente científica del Código penal Ecuatoriano vigente, requiere tener en cuenta los puntos anteriores y eliminar la figura delictiva que no se acomoden a ellos, a saber:
a) El incesto;
b) Los actos homosexuales consensuales entre personas mayores de 18 años, en los cual concuerdan nuestros tratadistas;
c) La fabricación y venta de materiales y la presentación de espectáculos sexualmente explícitos para mayores de 18 años, mientras no se haga en lugar público o abierto al público;
d) El proxenetismo consensual heterio u homosexual;
e) El aborto deseado por la mujer.

Clasificación de los delitos sexuales

Soy del criterio que debe incluirse dentro de un sólo grupo de ilícitos sexuales todos aquellos que tengan relación, directa o indirecta con el ejercicio de la función erótica y propongo como delitos de la esfera sexual los siguientes:
1.- Todo acto sexual relacionado con la función erótica realizado mediante violencia, engaño o coerción somática o psíquica de otra persona, o que ponga en peligro su integridad somática o psíquica.
2.- Todo acto sexual realizado con una persona pre-púber, o la incitación a ella que observe o efectúe tal acto.
3.- Todo acto sexual parafílico realizado con una persona post-púber pro-menor de 18 años, o la incitación a ella para que observe o efectúe tal acto.
4.- Todo acto sexual o relacionado con la función erótica realizado en sitio público o abierto al público, y que disturbe la tranquilidad de las personas que allí estén o por allí discurran. Se exceptúan las actividades realizadas en recintos cerrados, a los cuales ingresen, personas mayores a los 18 años
5.- La facilitación o venta a menores de 18 años de materiales sexualmente explícitos de tipo parafílico.
6.- El coito procreador que tenga seria probabilidad de que conduzca al nacimiento de una persona que va ha sufrir defectos o problemas somáticos o psíquicos.

Los delincuentes sexuales

Hay que distinguir entre parafílico (desviado sexual) y delincuente sexual propiamente dicho, porque no todo parafílico es delincuente y viceversa. El primero es un individuo que efectúa actos sexuales parafílicos; el segundo es un individuo que realiza un acto sexual o relacionado con la función erótica que está prohibido por la ley. Por ejemplo es importante establecer si un delincuente sexual es responsable de sus actos.
Sobre los delincuentes sexuales parafílicos existe toda una mitología, creada en parte por la pena sensacionalista. No es verdad que ellos sean unos sátiros, por el contrario, tienden a ser sexualmente inhibidos. La mayor parte de ellos practican parafilias ¨menores¨, relativamente inofensivas y, por lo tanto, es raro que las víctimas queden traumatizadas gravemente o ¨para toda la vida¨. Tampoco es corriente que se vuelvan recidivistas o que, de no ser controlados, procedan a cometer delitos graves; los ¨monstruos de depravación sexual¨ son, pues, muy escasos (Ej: el monstruo de los Andes en Ecuador).
No sobra recordar que los delitos no disminuyen aprobando leyes más draconianas, sino suministrando educación sexual al mayor número posible de personas , eliminando las trabas que impiden a los individuos satisfacer sus impulsos sexuales inofensivos.

Tipos de delincuentes

La siguiente clasificación delimita claramente los posibles tipos de delincuentes sexuales:
1.- Delincuentes sociopáticos
Son individuos plenamente conscientes de sus actos sexuales, capaces de distinguir cuales de ellos son lesivos para otras personas, y que pueden contener su impulso de cometer un delito sexual mientras haya peligro de ser castigados. Son los verdaderos criminales sexuales y la ley debe reprimirles.

2.- Delincuentes Parafílicos
Son individuos, no psicóticos, que reaccionan compulsivamente ante un estímulo o situación sexual inadecuado, y que son potencialmente lesivos para otras personas. Deben recibir tratamiento psicológico y ser mantenido bajo custodia mientras demuestre ser un peligro social.

3.- Delincuentes Psicopáticos
Son individuos psicóticos que realizan actos sexuales lesivos para otra persona, como consecuencia de un trastorno mental, deben recibir tratamiento y ser mantenido bajo custodia que no representen una amenaza social.

4.- Delincuentes Normales
Son individuos que realizan actos sexuales o relacionados con la función erótica, que no son lesivos para otras personas, pero que están clasificados como delictuosos por la Ley. No deben ser penados y las leyes respectivas deben derogarse.