RESPUESTA

El derecho penal contravencional es especial, resulta equivocado asumir los conceptos, instituciones y procedimiento adoptados para la prosecución de los delitos, cuyo ejercicio de la acción penal le corresponde a la Fiscalía General, como propios de las contravenciones, pues cada clase de infracción tiene un desarrollo normativo diferente, y así se lo encuentra expresamente determinado en el COIP. Siendo así, recordemos que la suspensión condicional de la pena privativa de libertad, se encuentra estatuida para el proceso ordinario en materia delictual, y debe adoptarse, a solicitud de parte en la misma audiencia de juicio, o posteriormente conforme las reglas determinadas en la ley para aquello.

Por lo tanto, la suspensión condicional de la pena privativa de libertad no cabe en las contravenciones, Esta figura, que humaniza el sistema punitivo, pierde razón de ser en los casos de condena por delitos cuya acción es de ejercicio privado, en que puede ponerse fin a la pena por vía de remisión.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia