RESPUESTA

El sobreseimiento es una institución jurídica regulada en el Art. 605 del COIP, es un auto definitivo que pone fin al proceso por las causas determinadas en aquella disposición jurídica. El sobreseimiento que se dicta en la audiencia oral pública y de contradictorio, procede cuando ha existido acusación fiscal, y se resuelve en el momento procesal determinado en el Art.604 del COIP.

El Art. 560.4 del COIP, determina que se reducirán a escrito los autos definitivos que no se hayan dictado en audiencia; siendo así, no correspondería que el sobreseimiento, resuelto en audiencia, si es que existió acusación fiscal (Art.604 COIP), se lo reduzca a escrito.

Por lo tanto, no es pertinente reducir a escrito el sobreseimiento dictado oralmente en audiencia preparatoria de juicio. En el extracto de la audiencia, el secretario debe cuidar que se incorporé íntegramente la resolución oral.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia