RESPUESTA

El Art.593 del COIP, trae las normas generales que deben ser tomadas en cuenta para el desarrollo de las audiencias, entendamos entre ellas, las que se refieren a la formulación y sustentación de los recursos. El numeral 10 y 11, determina quienes serán los intervinientes en aquellas, regulando que solo en la audiencia de juicio, es indispensable la presencia del procesado, tanto más que si éste se encuentra prófugo, se debe suspender el juicio hasta su comparecencia.

Por tanto debemos entender que en las audiencias de formulación de la apelación, casación, revisión y de hecho (éstos tres últimos incluso son recursos eminentemente técnicos) la presencia de los defensores, ya sean éstos públicos o privados, es indispensable para garantizar la defensa técnica sustentada en derecho de los intereses de los sujetos procesales.

La norma contenida en el Art.652.8 del COIP, no determina la presencia PERSONAL del recurrente, sin pena de ser declarado el abandono del recurso. Tampoco las reglas contenidas en el COIP en resolución a la apelación, casación, revisión o de hecho, determinan la obligatoria presencia personal del recurrente a la audiencia de acumulación de la impugnación, siendo estas normas coherentes con las determinadas para regular las audiencias. La única audiencia en la que debe, por imperativo legal, necesariamente estar presente el procesado es la de juicio.

Por lo tanto, no es necesaria la presencia física del recurrente en la audiencia de sustanciación del proceso.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia