RESPUESTA

La Corte Constitucional, conoció una acción extraordinaria de protección en contra de una decisión dictada en una acción de protección en la que el juez omitió dictar la sentencia de forma oral, y fue otro quien lo hizo por escrito. Sobre el particular, el Organismo destacó que dicha actuación afectó los principios procesales de oralidad, celeridad e inmediación y vulneró la seguridad jurídica en su dimensión procesal, dado que se privó a las partes de la certeza, estabilidad y oportunidad que caracterizan la sustanciación de una acción de protección.

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http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/38ab8666-ec42-49ab-a648-3e7ec5abb750/0719-12-EP-sentencia.pdf

Sentencia 719-12-EP/20 www.corteconstitucional.gob.ec