Estado Social de
Derecho y Estado Constitucional de Derechos

Autor: Dr. Vinicio Palacios Morillo

Desarrollar,
descifrar, identificar, definir las significaciones jurídicas, políticas, del
Estado Social de Derecho y del Estado Constitucional de Derechos. (Parte dogmática de las dos Constituciones).

  • Terminología
    Básica:

Estado.- Se determina que
proviene de la voz latina STATUS como lo dice la Real Academia de la Lengua
Española y además expresa: ?Situación en que se encuentra alguien o algo, y en especial
cada uno de sus sucesivos modos de ser o estar?.
Políticamente, es la
organización de la sociedad como país independiente, considerado como el cuerpo
político de una nación. La Enciclopedia de la política de Borja dice: ?El régimen de asociación humana más amplio
y complejo de cuantos ha conocido la historia del hombre?
. Es la ordenación
jurídica y política de la sociedad.

Social.- Entendemos como lo relativo a Sociedad, pues así lo avizora la Academia
de la Lengua Española, entonces como Sociedad se dice: ?Agrupación natural o pactada de personas,
que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de
cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida?

Derecho.- Sabemos de manera general que el derecho hace referencia a la ciencia
que estudia las preferencias, normas y garantías que rigen a una sociedad y el
comportamiento humano. Y la R.A.L.E. lo define así: ?Conjunto de principios y normas,
expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones
humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera
coactiva?
.

Constitucional.- Referencia a la Constitución que ampara a todos los Estados como norma
suprema o lineamiento obligatorio dogmático y orgánico.

Derechos.- Son el conjunto de todas las preferencias que poseen los individuos que
se relacionan dentro de un Estado.

Hemos
advertido una serie de conceptos los cuales nos llegan a determinar en primera
instancia el campo de acción del presente trabajo conjugado bajo estos
parámetros, puesto que nos encontramos dentro de un Estado como sociedad
políticamente organizada que se funda bajo los parámetros del derecho en
especial la Constitución.

1.
Estado Social de Derecho.

Para
enfocarnos dentro de esta significación que lo enunciaba otrora la Constitución
Política de la República del Ecuador en su Art. 1; identificamos primero su
trascendencia histórica y luego si, su alcance.

1.1.
Historia.- Así podemos decir que
Estado de Derecho en su formación primigenia que desde cuando Montesquieu lo
anunció, es aquella forma de Estado donde el ejercicio del poder es manejado y
circunscrito por el Derecho, de ahí que sus autoridades y gobernantes están
sometidos y observan a la legislación vigente; esto lo tenemos desde el siglo
XVIII, revoluciones liberales, revolución francesa, etc.

El Dr. Moreno, catedrático
universitario, nos afirma que Estado como organización política-social aparece
en el siglo XVII, como resultado de la aparición de la propiedad privada sobre
los medios de producción y de las clases explotadoras, a las que serviría de
instrumento de explotación.

La inspiración del Estado de Derecho
provino de Inglaterra, su elaboración ideológica fue francesa y finalmente su
ejecución por Estados Unidos en la Constitución de 1787, como primer documento
constitucional escrito. Así lo dice Borja en su enciclopedia de la política.

No se puede pasar por alto que la
Revolución Bolchevique de 1917 o Revolución de octubre, fue la protagonista de
la destrucción del Estado Burgués y la implantación de la dictadura del
proletariado, de contenido social nuevo, que podría considerarse como el inicio
del Estado Social de Derecho.

Pero el Catedrático Pazmiño, afirma
que a partir de los años 70, se produce una crisis profunda en los países centrales
del capitalismo, por la imposibilidad de mantener los niveles de gasto público
para satisfacer los servicios sociales; a lo que los principales países,
comienzan a relativizar el principio de generalidad de los derechos sociales y
a establecer criterios de productividad de corte neoliberal en la oferta de
servicios públicos más importantes. Así que se pierde la concepción propia de
Estado Social de Derecho desarrollado en Europa a partir de la Segunda
Posguerra y fue el que precisamente llegó a América Latina en los años 80 y 90
del siglo pasado, dentro de lo que el recientemente fallecido Samuel Huntington
denominó «la tercera ola de democratización».

En
estricto sentido técnico, este Estado no puede llamarse Estado Social, debe
denominarse Estado Social de Mercado. Y fue, justamente, este Estado el que se
constitucionalizó en el Ecuador con la Constitución de 1998. Lo dice el Autor
Pazmiño.

El autor Ranelletti, refiere que en el
siglo XX, ?…frente al concepto de
Estado mínimo del liberalismo…tomó cuerpo el concepto de Estado Social,
respaldado por los sectores desposeídos de poder económico y social, más el
apoyo de tratadistas y autores de izquierda que difundían el calificativo
?social? para defender la intervención del Estado en la sociedad y reformar
también algunos aspectos del capitalismo?. ?Sea en la vía alemana de
modernización del Estado Policía, sea en la línea francesa del reformismo
social, se levantó el criterio de construir un Estado que interviniese en la
vida social y prestase servicios…?
He ahí los albores del Estado social
de Derecho.

1.2.
Definiciones.- Según Joseph
Thesing, Estado de Derecho: ?no es el
hombre el que está al servicio del Estado, sino el Estado en función del
hombre.?
Es así como se descifra que un Estado de derecho debe proceder de
forma restringida, predecible y conmensurable. Y en el sentido como nos afirma
Diego Pérez, que tenemos varias características de esta forma de Estado como: ?la independencia de la función judicial,
que se cumpla el principio de legalidad y constitucionalidad, que exista la
seguridad jurídica, que se garanticen los derechos humanos, que exista una
división de poderes para limitar los mismos y finalmente un control
constitucional?

De manera general, El estado posee
elementos que lo componen como la población, el territorio, la soberanía, poder
político y autoridad, también algunos toman como el reconocimiento
internacional como un elemento más.

El catedrático y presidente de la
Corte Constitucional Patricio Pazmiño, afirma que el Estado Social de Derecho
es la segunda versión del Estado de Derecho. Esta forma de Estado, asume
directamente, la satisfacción de una serie de necesidades sociales de las
clases trabajadoras que implican, en primer lugar, la organización de un gran
aparato administrativo que actúa autónomamente y paralelamente a la ley, lo
cual implica la puesta en entredicho del principio básico del Estado de
Legalidad, y como dice Fabián Corral: El principio de legalidad, hace que el
poder no sea sino un administrador de las reglas y que este se manifiesta como
única garantía de la libertad de las personas frente a las acciones de Estados.
Según el cual, la defensa de la economía social se hace espontáneamente a
través de la mano invisible del mercado y se constituye sobre la admisión de
que el orden social no es algo naturalmente dado sino que tiene que
perfeccionarse a través de la actuación misma del Estado.

En sí El Estado Social de Derecho, es
aquel Estado con visión social sometido al Derecho, en función del principio de
legalidad.

2.
Estado Constitucional de
Derechos
.

De igual
manera revisemos rápidamente la parte histórica y así analizar su alcance, en
especial lo comentado por el Dr. Pazmiño.

2.1.
Historia.- Como ya se comentó
a que partir de los años 70 del siglo pasado hubo una crisis muy difícil del
Estado Social, que vio como resultado la formación del Estado Social de
Mercado, el cual no es capaz de resolver los problemas sociales lo que forja su
ruina, de ahí la necesidad de algo nuevo.

Frente a
ello se esgrime los axiomas hipotéticos del garantismo constitucional y del neo
constitucionalismo que dan como efecto la teoría y la práctica del Estado
Constitucional, que lo tenemos expresado en la actual Constitución.

2.2.
Definiciones.- Es la forma de Estado de Derecho, vinculada a
la realización material de la dignidad humana a través de la existencia y
aplicación de lo que se llaman las garantías judiciales de los Derechos
. Lo expone el Dr. Pazmiño.

En esta
nueva forma de organización política del Estado, la Constitución es toda ella
norma jurídica, aparte de ser norma suprema del ordenamiento, puesto que en la
anterior manera, la Constitución era solo en parte norma jurídica pues los
Derechos Económicos Sociales y Culturales se los tomaba como aforismos de
mejora y optimización.

3.
Conclusiones.-

A modesto
orden de pensamiento, podemos discernir que el Estado ha venido teniendo su
curso durante la historia, como necesidad de organizarse en función de las
necesidades humanas, así que tenemos el Estado Social de Derecho, enfocado a
una insuficiencia social que busca mejorar en estándar de vida regido por el
principio de legalidad que mantiene el derecho al servicio del ser humano.
Donde la norma suprema no es vista como tal, sino un instrumento de
planificación o programa orgánico funcional a seguir por los objetivos
descritos, que conlleva a que por fines sociales generales sirvan para
delimitar al derecho, donde el ejecutivo lleva la batuta por el ser el
administrador del Estado.

Vemos que
esta visión se queda simplemente en lo que expresaba el Art. 3 de la anterior
constitución donde no se garantizaba el efectivo goce de los derechos que
establece una norma suprema, donde la actual, si lo hace en el mismo número de
artículo llevando como resultado que ahora se garantiza los privilegios que
tenemos como ciudadanos dentro de un Estado, sintiéndonos, claro hipotéticamente, que nuestros derechos están protegidos,
consagrados y especialmente certeros en la realización de las garantías.

Esto no
quiere decir que la anterior era mala o inadecuada; si contemplaban derechos y
otras más garantías como las actuales; pero no específicamente la certeza de
gozar todos mis derechos, donde un Juez se convierte en el responsable de
llevar a realidad mi vida en sociedad, interpretando y creando derecho; regida
por una Constitución donde se enfatiza también el buen vivir entendido de
manera integral a mi criterio, puesto que no se lo define exactamente.

Todo esto
nos lleva a finalizar que de manera dogmática e hipotética estamos protegidos y
garantizados por un estado que favorece primordialmente los derechos que los
consagra en su Carta Magna,

4.
Cuadro comparativo:

ESTADO

SOCIAL DE DERECHO

SOCIAL DE MERCADO

CONSTITUCIONAL DER.

La ley pierde la centralidad frente al reglamento administrativo. Estado
intervencionista. El ejecutivo es el poder dominante del Estado.

Reemplazo de la ley por el contrato como principal instrumento de
regulación social

La Constitución es toda ella norma jurídica, aparte de norma suprema
del ordenamiento.

La Constitución se transforma en una norma programática que expresa los
objetivos del Estado

Eliminación de la identidad entre lo público y lo Estatal. Se produce
una privatización progresiva de lo público.

Hay una transformación del Principio de Legalidad clásico donde ese
principio se transforma en lo que se conoce como el Principio de Juridicidad
o Constitucional;

Los Derechos Fundamentales y particularmente, los Derechos Sociales no
son normas, sino simplemente, mandatos de optimización, cuya realización
depende de las condiciones económicas y presupuestarias

Sustitución de la discusión parlamentaria por el lobby corporativo y,
existe una incapacidad del Estado de garantizar jurídicamente los Derechos,
especialmente los Derechos sociales.

Nueva finalidad última del Estado que es la garantía de los Derechos de
las personas.

La realización de las tareas administrativas, implica ocasionalmente,
la limitación de los Derechos, en función de llamado «interés
público» o «interés general».

Invalidez de la ecuación Nación-Estado-Derecho e irrumpe con fuerza a
toda la Teoría del Pluralismo Jurídico que produce un fuerte remezón la
teoría jurídica liberal clásica generado por el reconocimiento de otros
derechos.

Crea institución autónoma y especializada de control constitucional que
garantiza el carácter normativo de la Constitución, y promueve el
cumplimiento de la finalidad primordial del Estado: proteger judicialmente
los Derechos establecidos en la Constitución.

Juez, simplemente, un coadyuvante de la administración en la aplicación
de ese programa político establecido en la Constitución.

Jueces asumen un papel fundamental en la creación del Derecho, ya no
son los operadores mudos de la ley, son realmente personas que se sientan,
argumentan, interpretan y crean el Derecho