ASISTENCIA SOCIAL Estatal y orgánica

Por: Lic. Osvaldo Agustín Marcón
Ex-Presidente Colegio Profesional de trabajadores Siociales de la Provincia De Santa Fe – Argentina
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L O SOCIAL SE TRANSFORMA EFECTIVAMENTE cuando se provocan aprendizajes que aportan no solo a satisfacer una demanda actual sino que por sí mismos sirven para superar problemas posteriores. La solución a un problema debe incluir el aprendizaje de aspectos substanciales que pueden ser aplicados también a situaciones posteriores no necesariamente idénticas a la primera. Una muy esquemática ilustración puede ser la siguiente: Un barrio que se organiza para construir un dispensario a partir de recursos que obtiene por un subsidio del Estado aprende a construir dispensarios. Pero el modo en que se lleva adelante el proceso puede permitir también aprender a organizarse. El primer aprendizaje ­construir- sólo puede ser aplicado a la edificación de nuevos dispensarios pero el segundo ­organizarse- puede ser aplicado a una multiplicidad de nuevas situaciones-problema. En el ejemplo propuesto el aprendizaje social substancial es este último (organizarse). Es la verdadera transformación: es la forma nueva.

Lograr aprendizajes sociales

Para que una política social logre transformaciones reales, es decir formas nuevas, debe alcanzar el objetivo de lograr aprendizajes sociales. Pero para que ellos sean posibles la Política Social debe ser capaz de transitar los avatares políticos e institucionales derivados de la tensión en las relaciones de poder. La estabilidad es entonces condición necesaria de toda Política Social que pretenda superar el mero asistencialismo.
La mayoría de los aprendizajes sociales planificados requieren tiempo, entre otras cosas. Es muy usual que los tiempos institucionales y políticos no coincidan con los tiempos comunitarios. Esta cuestión no es específica de lo social. La estabilidad a través del tiempo es una de las claves fundantes de eficacia en materia de Políticas Sociales.

¿Se trata de una pretensión exagerada?

Para responder a esta pregunta traigamos una analogía. Recordemos un ejemplo instalado en la agenda política: una empresa invierte en un país sólo si éste le garantiza un conjunto mínimo de condiciones que permanecerán estables con independencia de los vaivenes políticos e institucionales.

¿Porqué suponer entonces que los emprendimientos comunitarios, en sentido amplio, no requieren de análoga estabilidad?

Dotar de estabilidad a la política social de una Comunidad organizada en el Estado es, entonces, una exigencia en los términos ya descriptos de aprendizajes sociales.

La estabilidad es inclusive una exigencia en términos de eficacia, aún en la acepción más economicista del término. El método de ensayo-error que cada grupo político aplica cuando accede al gobierno, hasta que ‘aprende’, supone despilfarro de recursos, más aún si demora en aprender o nunca llega a hacerlo. Este despilfarro se potencia en una sociedad con Partidos Políticos que mayoritariamente no funcionan como tales. Podrían enumerarse muchos otros beneficios que derivarían de la estabilidad de la Política Social. Podría pensarse en la minimización del clientelismo político y el asistencialismo electoral, en la inmunización frente al político advenido dirigente que cree innovar pero reitera viejos errores, en la defensa de lo social frente a lo económico en situaciones de crisis … En definitiva podría pensarse en nuevas relaciones de poder.

¿Pero cómo imaginar un marco que dote de estabilidad a la política social de un Estado?

En primer lugar precisando que se necesita un marco estable y no necesariamente contenidos estables. Los contenidos deben emerger de la plataforma política del Gobierno de turno, con legitimidad democrática. Pero el marco es el que debe en líneas generales establecer una Política Macro que perdure y exceda a los Gobiernos, los Partidos Políticos, las especulaciones, las amenazas y los golpes de mercado. El marco se puede lograr mediante una Ley Orgánica. Una Ley Orgánica es, por definición, la que organiza. En la jerarquía jurídica mantiene cercanía con la cúspide constitucional. Implica una estructura resultante del conjunto de elementos que se constituyen en bases ineludibles. Podría pensarse en una Ley Orgánica que estabilice mínimamente la intervención social estatal liberándola de las voluntades coyunturales.

Una Ley Orgánica que regule la política social

Una Ley Orgánica de esta naturaleza podría imponer básicamente:

1) Lo presupuestario (aspectos estáticos y aspectos dinámicos);
2) La organización territorial;
3) Los órganos de decisión política;
4) Los órganos de decisión técnica;
5) Los órganos de decisión administrativa;
6) Los órganos consultores obligados;
7) La participación de los sectores gubernamentales (Ministerios, Municipios, etc.;
8) La participación de los sectores no gubernamentales (Colegios Profesionales, Organizaciones Empresariales, Empresas Privadas, Sindicatos, etc.);
9) Mecanismos que permitan instaurar la exigibilidad de las prestaciones por parte de cada ciudadano;
10) Operadores directos del sistema (qué profesionales y cómo se seleccionarán);
11) Facultades y Obligaciones del personal estable y no estable;
12) Sistema de profesionales auxiliares;
13) Mecanismos de control y evaluación comunitaria;
14) Las problemáticas sociales prioritarias susceptibles de tratamientos de largo plazo.

Una Ley Orgánica que regule la política social de un Estado supone la incorporación de condicionantes y determinantes, flexibilidades y rigideces. Sólo puede pensarse en iniciativas de esta naturaleza si previamente se libera de significaciones parciales a algunos términos de uso masivo. No caben ingenuidades: hablar de determinaciones o rigideces de lo social sobre lo económico molesta demasiado.

El axioma según el cual flexibilizo, luego existo ha calado demasiado hondo. Y no principalmente sobre el establishment sino, paradójicamente, sobre los ciudadanos que inconcientemente lo sostienen en detrimento de su propia condición. La flexibilización ha sido significada parcialmente. Urge su resignificación acotando el concepto allí donde corresponde mayor rigidez. La rigidez supuesta en esta Ley Orgánica impone, en realidad, otro circuito para los recursos que emergen de la actividad económica cotidiana, otra perspectiva política, otro modelo de acumulación, otro modelo de producción y otro modelo de consumo. Supone flexiblizar la rigidez del Mercado y sus Democracias.

Pero aclaremos: en estas líneas toda vez que se habló de determinaciones o rigideces impuestas por lo social a lo económico se quiso, en verdad, reclamar la vigencia de un imperativo ético: seguridad jurídica … para todos.