ESTRUCTURA DE LOS DELITOS EN EL COIP

Autor: Dr. Angelo Ponce.


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Introducción

La
publicación y en si la completa y total
aplicación del COIP, empezó el 10 de agosto del 2014; sin embargo hasta la
presente fecha, con todo respeto me atrevo a decir ?que NO se ha podido aplicar
con toda certeza su dogmática y filosofía jurídica.? Pues no se trata de que se
hayan unido el Código Penal con el Código de Procedimiento Penal en un solo
cuerpo; con remiendos, parches o ajuste a la Ley Penal de hace más de 100 años
que nos venía rigiendo; y a la cual por más de una ocasión se le hacia su
adecuación a lo ya comprendido para con la brevedad del caso ponernos al día en
su contenido y sobre todo en su significado y dogmática tradicional por así
decirlo; mas hoy resulta algo difícil de comprender a plenitud este nuevo
Código Orgánico Integral Penal (COIP) pues en realidad se trata de una nueva
legislación penal, cuya dogmática debe ser analizada a profundidad para poder
comprender y aplicar en los diferentes casos.

Finalidad del COIP

En estricta
norma penal, el Art. 1 del COIP, es claro en manifestar que su finalidad es normar el poder punitivo
del Estado, tipificando las infracciones penales, estableciendo el procedimiento
de cómo se juzgarán a las personas con estricta aplicación del Debido Proceso?.
Esto es alentador debo de entender que se aplicarán por lo menos los Principios
de Oportunidad y Mínima Intervención Penal; es decir parece que la intención es
respetar y espero que en todo caso, los Derechos Humanos ya que se supone que
vivimos en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia? en donde como bien sabemos los garantistas
que no cabe esa frase de ?CERO TOLERANCIA?que permitiría se aplique una
despiadada persecución coercitiva y punitiva por parte del Estado.

Más allá de
lo que en sí tenga como finalidad este Código, mi objetivo es conocer y saber cuáles son los elementos constitutivos
y los verbos rectores que conforman a un delito, o una contravención y si
cumplido dicho objetivo se realiza la correcta aplicación del Debido Proceso;
determinando así la violación o no de la supuesta infracción, y sobre todo
además en cuanto a que no se pueda o se intente cambiar EL TIPO PENAL; (que se
lo realiza con bastante frecuencia diría yo), y con lo que de manera técnica
veríamos si la finalidad de este Art. 1
se cumple o no.

Verbos Rectores

Entrando ya
en materia, como referencia o a manera de ejemplo tratemos brevemente la figura
jurídica o el tipo penal conocido como ?ROBO?, acto este que tiene ciertos elementos
constitutivos que forman esta figura jurídica y que permiten que se pueda
sancionar por tal acto delictivo; así tenemos en este caso los siguientes
elementos constitutivos:

1.- Que se
encuentre tipificado tal acto como delito;

2.- Que sea
cosa ajena;

3.- Que se
la realice con fuerza en las cosa;

4.- Que
exista violencia en las personas; y,
(agravante constitutiva)

5.- Que
exista el ánimo (ánimus) de
apropiarse de ella con la finalidad de señor y dueño.

En el
presente ejemplo nos podemos dar cuenta que al cumplirse los elementos
constitutivos o los verbos rectores
antes mencionados, la figura jurídica de robo, cumple con estos
requisitos por lo tanto es idónea para ser calificada como tal; y como además se
encuentra tipificada con anterioridad al acto (principio de legalidad), es
susceptible de que se inicie un proceso por este delito.

Con la
explicación de esta figura jurídica sencilla, es fácil determinar si cumple o
no con los elementos constitutivos, y hasta con su estructura, ya que los verbos
rectores de este tipo penal son ?sustraer
o apoderarse
de cosa mueble ajena? es decir en si este acto, esta acción
como tal, está encaminada a violar la
propiedad privada de las personas es decir se enfoca a lesionar un bien
jurídico tutelado o protegido por la ley que es la propiedad. Una vez cumplidos
estos requisitos se podrá analizar entonces si cumple o no ese rol del tipo
penal de robo; y así tener una mejor idea para poder actuar en la defensa o en
la acusación y con mayor facilidad poder argumentar ante el respectivo
Tribunal, aplicando claro está las Garantías Constitucionales, Procesales, la
Dogmática, los Principios, y sobre todo el Debido Proceso, al cual todo
ciudadano tiene derecho.

En otro
ejemplo me permito traer a la memoria (por ser un caso de conocimiento público)
el caso de la Licenciada Mery Zamora Ex Dirigente de la UNE que fue acusada de
Sabotaje y Terrorismo cuando el país se encontraba caotizado por los sucesos
del 30 de septiembre del 2010, la cual luego de ser encontrada culpable en
primera Instancia y ratificada dicha sentencia en Segunda Instancia, en
Casación y dentro de la causa No. 144 ? 2013 fue ratificada su inocencia; es
decir al analizar este caso podemos darnos cuenta que básicamente fueron los
verbos rectores mal analizados y comparados por los Jueces A Quo lo que la
sentenciaron ya que en las consideraciones finales de esta sentencia manifiesta
lo siguiente: ? (?) en la cual se
considera que la procesada ( ?) conminó, estimuló, incitó al alumnado de dicha
institución educativa para que se reúnan y vayan a la dirección dada por
ella no se adecua a la conducta descrita
en el Art. 158 del Código Penal, en el cual se señalan como verbos
rectores del tipo penal a quien
destruya, deteriore, inutilice,
interrumpa o paralice servicios públicos.?
?(… existe una contravención expresa al tipo contemplado en el Art. 158 del Código Sustantivo Penal?)?.

Entonces al
analizar este proceso se puede observar que se busca aplicar los elementos
constitutivos de tal supuesto acto así como los verbos rectores de esta figura
jurídica de sabotaje. (Se interpuso una
Acción de Protección en contra de esta sentencia por parte de la fiscalía)

Con lo
explicado anteriormente y en relación al primer ejemplo, está claro entender
que este accionar debe de estar estructurado, de tal manera o debe cumplir con
todos estos elementos constitutivos a más de sus verbos rectores, para que se
configure jurídicamente como delito de ROBO, del Art. 189, si no tal vez este
accionar se convierta o cumpla con otros requisitos y se termine configurando
como un delito de ESTAFA del Art. 186 o como un delito de HURTO, tipificado en
los artículos 196; 197 y 198, del COIP.

A estos
elementos constitutivos o verbos rectores de cada uno de los delitos tipificados
en el COIP se les analizará uno a uno para poderlos entender, comprender y
saber aproximadamente como ya dije la intensión del legislador. (Recordemos que hoy en día la interpretación
le corresponde a la Corte Constitucional).

En resumen
ya conocemos entonces, como está configurado o estructurado un delito, cuáles
son sus elementos constitutivos y como son considerados sus verbos rectores.
Solo me queda recordarles que en sí el verbo rector, se activa y se analiza en la tipicidad y no
en la acción.

Con estos
antecedentes, iniciemos de una vez este ambicioso trabajo investigativo, en el
nuevo Código Orgánico Integral Penal, que como sabemos es puramente finalista.