EVOLUCION DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

altPor: Dr. Diego Granda Pacheco

INTRODUCCIƓN

DespuĆ©s de que ha transcurrido un perĆ­odo de tiempo relativamente corto desde que se comenzĆ³ a hablar del derecho ambiental, hoy en dĆ­a no parece haber ninguna duda sobre la existencia de esta rama del derecho, tampoco es un secreto que la complejidad de los daƱos ambientales, asĆ­ como de sus circunstancias nos obliga a formular nuevas leyes y principios para tratar esta realidad. Sin embargo de lo anotado, su autonomĆ­a no ha sido suficientemente debatida.

ƚltimamente hemos sido testigos de una proliferaciĆ³n de normas o principios que podemos llamar ambientales, emanadas de los diferentes niveles de organizaciĆ³n polĆ­tica sea internacional, comunitario, nacional, regional, provincial e incluso municipal.

De igual manera se han enunciados conocidos principios utilizados a nivel internacional, que por la ?necesidad? o falta de propios, el derecho ambiental ha ido adoptando como suyos, pero que muchas veces se expone a la crĆ­tica por la falta de aplicabilidad o universalidad. Seguramente la toma de conciencia del efecto negativo que para la naturaleza tiene la acciĆ³n del hombre, obliga a poner manos a la obra en la construcciĆ³n y explicaciĆ³n de nuevas normas, muchas veces sin la debida reflexiĆ³n teĆ³rica.

Desde tiempos remotos el hombre ha sido considerado centro y destinatario de la norma coercitiva, este concepto en el tema ambiental se ha ido ampliando, especialmente con la ConstituciĆ³n del 2008, la cual otorga derechos a la Naturaleza, cambiando en cierta medida, la visiĆ³n generalizada del cuidado del ambiente, de los ecosistemas y sobre todo sobre el daƱo ambiental y su responsabilidad que en nuestra ConstituciĆ³n es objetiva.

Sin embargo para llegar a esta nueva concepciĆ³n de los derechos de la naturaleza, plasmados en nuestra ConstituciĆ³n tuvieron que pasar muchas circunstancias como desastres, controversias, convenciones, tratados, protocolos, etc, especialmente a nivel internacional que han sido la base para la creaciĆ³n de principios internacionales a nivel ambiental y que sin su concurrencia no se estarĆ­a actualmente hablando de un ?derecho ambiental?.

Para tratar de adentrarnos a las primeras manifestaciones o intentos de regular la protecciĆ³n al ambiente, amerita realizar el siguiente ensayo sobre la evoluciĆ³n del derecho ambiental internacional, como fuente para la aplicaciĆ³n de las leyes ambientales expuestas en nuestra ConstituciĆ³n.

Acerca de la evoluciĆ³n histĆ³rica del derecho ambiental existen diversidad de criterios de los tratadistas, asĆ­ hay quienes sostiene que algunos textos religiosos y de creencias Ć©ticas, fueron los primeros en motivar el surgimiento de opiniones y principios a favor de la protecciĆ³n ambiental; mĆ”s adelante el tratadista Philippe Sands, en su obra Principles of International Environmental Law sostiene que ?el derecho ambiental internacional ha pasado por tres etapas o perĆ­odos: tradicional, moderno y posmoderno, la primera hasta cerca de 1970 (sub-dividida en perĆ­odo pre 1945 y pos 1945) antes de la conferencia de Estocolmo en 1972, la segunda desde la conferencia de Estocolmo hasta la Conferencia de Rio en 1992 y la tercera desde la conferencia de Rio 92 hasta la actualidad.

Sin embargo la gran mayorĆ­a de la comunidad internacional ha acogido la divisiĆ³n realizada por Philippe Sands, pero agregando una etapa anterior que va desde el siglo XIX hasta la creaciĆ³n de la ONU en 1945.

RESEƑA HISTƓRICA:

Desde el siglo XIX hasta 1945

El avance del derecho Ambiental ha estado ligado al avance que experimentaba el derecho Internacional en la primera mitad del siglo XIX con los primeros acuerdos sobre la protecciĆ³n de la pesca y determinadas especies animales y plantas, estos acuerdos estaban focalizados a la conservaciĆ³n de vida silvestre, a la protecciĆ³n de determinados rĆ­os y mares, ligados a la realizaciĆ³n de estudios cientĆ­ficos sobre la erosiĆ³n y deforestaciĆ³n, pero estos primeros pasos tenĆ­an un carĆ”cter antropocĆ©ntrico y eran mĆ”s romĆ”nticos que motivados por un sentido ecolĆ³gico, se inclinaban mĆ”s a las necesidades econĆ³micas y materiales del hombre antes que al verdadero propĆ³sito de salvaguardar per se a la naturaleza.

Bajo esta visiĆ³n se realizĆ³ la ConvenciĆ³n para la ProtecciĆ³n de Aves ƚtiles para la Agricultura de 1902, a la cual se la considera como la primera reuniĆ³n multilateral internacional en materia ambiental, realizada en ParĆ­s el 19 de marzo; a esta reuniĆ³n acudieron 12 estados Europeos, los mismos que establecieron la absoluta protecciĆ³n de ciertas aves, principalmente insectĆ­voras que eran de gran ayuda para la agricultura, por lo que se prohibĆ­a su caza, captura, la destrucciĆ³n de sus nidos y sitios de reproducciĆ³n. Como se puede ver era una concepciĆ³n completamente dirigida a preservar la agricultura como medio de subsistencia del hombre, esto se confirma mĆ”s adelante, cuando en un anexo denominado ?aves no Ćŗtiles? sostiene que el resto de aves pertenecientes otros ecosistemas, como las aves depredadoras y otros roedores, no eran objeto de protecciĆ³n y no estaba prohibida su caza, captura y destrucciĆ³n, encasillados en la denominaciĆ³n de ?aves no Ćŗtiles?.

En mayo 19 de 1900 se realiza en Londres una ConvenciĆ³n destinada a asegurar la conservaciĆ³n de las especies animales que viven en estado salvaje en Ɓfrica, con el fin de restringir la caza, el comercio de pieles y trafico de marfil en las colonias africanas; este Tratado fue reemplazado en 1933 por la ConvenciĆ³n relativa a la preservaciĆ³n de la flora y fauna en su estado natural, realizada en Londres el 8 de noviembre del mismo aƱo, la cual fue reemplazada por la ConvenciĆ³n Africana sobre la ConservaciĆ³n de la Naturaleza y de los Recursos Naturales, realizada en Argel el 15 de septiembre de 1968 tambiĆ©n llamada ?convenciĆ³n de Argel?.

En nuestro continente, debido a la preocupaciĆ³n que provocaba la contaminaciĆ³n de las aguas fronterizas entre Estados Unidos y CanadĆ” se creĆ³ el ?Tratado de Aguas Fronterizas? el 11 de enero de 1909, cuya misiĆ³n principal fue solucionar los temas relativos a las aguas que separan a estos paĆ­ses.

En el mismo aƱo, pero esta vez en Europa en la ciudad de ParĆ­s se reĆŗne el ?Congreso Internacional para la ProtecciĆ³n de la Naturaleza? que se lo considera como el primer esfuerzo por crear un organismo internacional en materia ambiental. Posteriormente en la ciudad de Berna, en el aƱo de 1913, con el concurso de 13 paĆ­ses, se firma el acta de fundaciĆ³n del ?ComitĆ© Consultivo para la ProtecciĆ³n Internacional de la naturaleza? que tenĆ­a como funciones recolectar, clasificar y publicar toda la informaciĆ³n que tenga relaciĆ³n a la protecciĆ³n del ambiente, sin embargo, su existencia se vio truncada por el estallido de la primera guerra mundial.

De regreso a nuestro continente en la ciudad de Washington, el 12 de octubre de 1940 se realiza la ?ConvenciĆ³n para la ProtecciĆ³n de la Naturaleza y la PreservaciĆ³n de la Vida Silvestre del Hemisferio Occidental? cuyo objeto era crear mecanismos de protecciĆ³n de algunas zonas frĆ”giles del planeta y algunas especies silvestres, como las aves migratorias.

Un conflicto que se lo tomĆ³ como uno de los primeros a nivel jurisprudencial, es el laudo arbitral ocurrido en el caso Trail Smelter entre Estados Unidos y CanadĆ” que tratĆ³ sobre la contaminaciĆ³n que sufrĆ­a el estado de Washington, causada por unas fundidoras de azufre ubicadas en CanadĆ”, el cual estableciĆ³ que ? NingĆŗn Estado tiene el derecho de usar o permitir el uso de su territorio como tal, como mĆ©todo para causar un perjuicio por gases en o a su territorio o el de otro o a las propiedades de personas en ese lugar, cuando el asunto tiene serias consecuencias y el perjuicio es establecido por evidencia clara y convincente? (Trail Smelter Case, Awars of 16 april 1938 y march 11 of 1941, I.C.J. Reports of International Arbitral Awards, Volume III, 2006, pp. 1905-1982)

Entre otras, estas fueron las primeras y mƔs importantes convenciones, tratados y laudos que hacen referencia a un intento de reglar el cuidado del medio ambiente, la flora y la fauna.

Desde 1945 hasta Estocolmo 1972

Con la creaciĆ³n de la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas en el aƱo de 1945 se crearon algunas agencias adjuntas a este organismo, aunque ninguna de ellas se encargĆ³ especĆ­ficamente del tema ambiental, los principios de la nueva organizaciĆ³n fueron adscritos a algunas de sus agencias como la OrganizaciĆ³n para la AlimentaciĆ³n y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglĆ©s), la OrganizaciĆ³n de la Naciones Unidas para la EducaciĆ³n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT por sus siglas en inglĆ©s), que es el antecedente para la creaciĆ³n de la OrganizaciĆ³n Mundial de Comercio (OMC), estas organizaciones no trataban del tema ambiental de una manera explĆ­cita, pero adoptaban ciertas medidas para la conservaciĆ³n de recursos naturales agotables, las cuales se las consideraba como excepciones a las reglas del libre comercio reinante.

Posteriormente, el Consejo econĆ³mico y Social de la ONU, convocĆ³ a la Conferencia de Naciones Unidas sobre la UtilizaciĆ³n y ConservaciĆ³n de Recursos (UNCCUR) en el aƱo de 1949, esta conferencia no se encargĆ³ de redactar recomendaciones sobre el tema ambiental, sin embargo es una de las primeras muestras del interĆ©s de la comunidad internacional sobre la protecciĆ³n del ambiente en todos sus aspectos.

En la posguerra el autor Alexandre y Shelton, Kiss, expuso la nueva tendencia que se tomarĆ­a en temas de conservaciĆ³n y desarrollo al decir: ?DespuĆ©s de la segunda guerra mundial, la comunidad internacional respondiĆ³ a las amenazas especificas medioambientales causadas por el cambio tecnolĆ³gico y la expansiĆ³n de las actividades econĆ³micas. El naciente uso de superpetroleros para transportar hidrocarburos por el mar condujo a los primeros esfuerzos para combatir la poluciĆ³n marina durante la dĆ©cada de 1950?, este pensamiento generalizado, dio origen a la creaciĆ³n de la ConvenciĆ³n Internacional para la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n de las Aguas del Mar por Hidrocarburos (Olipol Convention 1954), la cual creĆ³ un fondo que cubrirĆ­a los daƱos producidos por la contaminaciĆ³n de hidrocarburos, ademĆ”s de que impuso obligaciones civiles por estos daƱos. Como complemento a esta convenciĆ³n en 1969 nace la ConvenciĆ³n Internacional de Responsabilidad Civil por ContaminaciĆ³n (CLC) cuyo tema principal fue el de imponer a los armadores y a sus paĆ­ses de origen que se hayan adherido al convenio a contratar un seguro el cual respaldarĆ­a con las respectivas indemnizaciones por un posible derrame de carga; posteriormente fue complementado con la firma del Convenio Internacional sobre ConstituciĆ³n de un Fondo Internacional de indemnizaciĆ³n de DaƱos Causados por la ContaminaciĆ³n de Hidrocarburos (Convenio Fondos 1971) que aumentĆ³ el fondo de compensaciĆ³n a $ 83 millones de dĆ³lares, estas convenciones fueron modificadas en 1973 por la ConvenciĆ³n para la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n por Buques o MARPOL, la cual se encuentra vigente hasta la actualidad.

En 1954 la ONU convoca a la Conferencia sobre la ConservaciĆ³n de los Recursos Vivos del Mar, que fue el antecedente para la realizaciĆ³n de la ConvenciĆ³n sobre la Pesca y la ConservaciĆ³n de los Recursos Vivos de la Alta Mar en Ginebra, Suiza; cuyo interĆ©s principal consistĆ­a en exhortar a los Estados ribereƱos la adopciĆ³n de medidas de conservaciĆ³n de los recursos de sus zonas, en convenio con otros Estados.

El progresivo descubrimiento de la AntĆ”rtida llevĆ³ a que en el aƱo de 1959 se firme El Tratado de la AntĆ”rtida, el cual en su parte medular prohibĆ­a cualquier actividad nuclear en esta zona; este tratado fue complementado por la ConvenciĆ³n para la ConservaciĆ³n de las Focas AntĆ”rticas, la ConvenciĆ³n sobre Alta Mar y la ConvenciĆ³n sobre la Plataforma Continental.

En cuanto a la conservaciĆ³n y uso adecuado de los humedales, se realiza la ConvenciĆ³n de Ramsar en 1971 que se encuentra en vigor desde el 21 de diciembre de 1975.

JURISPRUDENCIA.

En estos aƱos existen dos fallos arbitrales, que para la materia ambiental son de gran importancia, el caso Lac Lanoux y el caso Corfu Channel.

El Caso Lac Lanoux.- Este caso, por acuerdo de las partes, se dilucidĆ³ en la Corte Internacional de Justicia, entre los paĆ­ses de Reino Unido y Albania, cuyo origen se dio por el choque de dos destructores britĆ”nicos contra minas marinas ubicadas en aguas albanesas; la Corte decidiĆ³ que ningĆŗn estado puede utilizar su territorio en contra o menoscabando los derechos de otros Estados, de igual manera quedĆ³ suelta la pregunta, de que si la Corte era competente para establecer una indemnizaciĆ³n y fijar una cuantĆ­a?, la Corte contestĆ³ afirmativamente y de esta manera, mediante una providencia especial dispuso a las partes que presenten sus opiniones sobre este tema.

Caso Torrey Canyon.- Nace del encallamiento del superpetrolero Torrey Canyon y el posterior derrame de 119.000 toneladas de petrĆ³leo que llevaba de carga, ocurrido en Cornwall, Inglaterra, en marzo de 1967, este accidente generĆ³ irreparables daƱos ambientales en las costas de Inglaterra, Francia y BĆ©lgica.

Este desastre ?sirviĆ³? para que la Asamblea General de las Naciones Unidas reaccione y promulgue la resoluciĆ³n 2398 de 1968 por la cual se convoca a la Conferencia Mundial sobre Medio Humano en Estocolmo 1972, acogiendo la recomendaciĆ³n que hizo Suecia sobre la preocupaciĆ³n que causa el deterioro del ambiente humano, y la conveniencia de convocar a una conferencia mundial sobre este tema.

Desde Estocolmo 1972 hasta Rio de Janeiro 1992.

Entre el 5 al 16 de junio 1972 se llevĆ³ a cabo la Conferencia Mundial sobre el Medio Humano en Estocolmo. Con delegados de 113 Estados, es considerada como el punto de inicio del derecho ambiental internacional.

Sin embargo hubo un grupo denominado ?el grupo de los 77? que sostenĆ­an que la contaminaciĆ³n del ambiente no era el principal problema, sino que los verdaderos problemas por los cuales debĆ­a preocuparse la humanidad eran la pobreza y la miseria; ademĆ”s que los paĆ­ses industrializados deben responder por la contaminaciĆ³n, ya que son quienes devastaron el medio ambiente.

Ante estas propuestas antagĆ³nicas la conferencia de Estocolmo sirviĆ³ para tratar de llegar a un punto neutral en el cual converjan el desarrollo consiente y la protecciĆ³n a la naturaleza. Esta conferencia dio como resultado tres documentos no vinculantes:

a) La declaraciĆ³n de Estocolmo

Esta comienza con el PreĆ”mbulo, en el que enumera los problemas ambientales y expone el marco teĆ³rico sobre el cual giran los principios contenidos en la parte declarativa.

Enuncia que ?los seres humanos son lo mĆ”s valioso de todo cuanto existe en la naturaleza? (DeclaraciĆ³n de Estocolmo, PreĆ”mbulo, pĆ”rrafo 5).

De igual forma realiza una diferenciaciĆ³n de la contaminaciĆ³n, cuando manifiesta que ?en los paĆ­ses en desarrollo, la mayorĆ­a de los problemas ambientales estĆ”n motivados por el subdesarrollo? mientras que ?en los paĆ­ses industrializados, los problemas ambientales estĆ”n generalmente relacionados con la industrializaciĆ³n y el desarrollo tecnolĆ³gico? (DeclaraciĆ³n de Estocolmo, PreĆ”mbulo, pĆ”rrafo 4); plantea la existencia de la responsabilidad por acciones que causen daƱo al ambiente, asĆ­ como el deber de ayudar, que tienen los paĆ­ses industrializados a los subdesarrollados.

DespuĆ©s del preĆ”mbulo se enuncia 26 principios, de los cuales el primero sostiene ?la obligaciĆ³n de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras? (DeclaraciĆ³n de Estocolmo, Principio 1), aquĆ­ se plasma el principio de sostenibilidad que hoy en dĆ­a es uno de los principales utilizados en materia ambiental.

La parte estrictamente ecolĆ³gica de esta DeclaraciĆ³n, se encuentra en los principios del 2 al 7, poniendo Ć©nfasis en los recursos naturales que deben ser preservados: tierra, agua, aire flora y fauna.

Del Principio 8 al 25 se explica la manera como se implementarĆ” la protecciĆ³n al ambiente, la investigaciĆ³n y educaciĆ³n en materia ambiental; la cooperaciĆ³n internacional y la recomendaciĆ³n de formular una normativa internacional dirigida a proteger el ambiental, asĆ­ como el repudio a la utilizaciĆ³n de armas nucleares y otros medios de destrucciĆ³n masiva.

b) Plan de AcciĆ³n.

Esta conferencia contenƭa 109 recomendaciones que fueron aceptadas en consenso, con una agenda que trataba sobre 6 Ɣreas:

– PlanificaciĆ³n y administraciĆ³n de acuerdos humanos sobre calidad medio ambiental.

– Aspectos medioambientales de la administraciĆ³n de recursos naturales.

– IdentificaciĆ³n y control de contaminantes y molestias de amplia transcendencia internacional.

– Aspectos educativos, informativos, sociales y culturales de cuestiones medioambientales.

– Desarrollo y medio ambiente; y,

– Conmina a las organizaciones internacionales a proponer mecanismos de acciĆ³n.

c) Las Recomendaciones.

La Conferencia propuso recomendaciones, de orden institucional y financiero las cuales debĆ­an ser acogidas por la asamblea General de las Naciones Unidas, recomendĆ³ establecer 4 instituciones: un Consejo Intergubernamental para Programas Medioambientales, una Secretaria del Medioambiente encabezada por un Director Ejecutivo, un Fondo de Medioambiente para financiar los programas medioambientales, y un Consejo de AdministraciĆ³n para asegurar la cooperaciĆ³n y la coordinaciĆ³n entre los organismos relacionados con el medioambiente de las Naciones Unidas.

EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (PNUMA).

Este se constituyĆ³ en la primera organizaciĆ³n internacional con un mandato exclusivamente medioambiental.

Esta organizaciĆ³n ha tenido un papel protagĆ³nico en el planteamiento, facilitaciĆ³n y negociaciĆ³n de un gran nĆŗmero de tratados en el tema ambiental, entre los cuales se puede citar: la ConvenciĆ³n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) en 1973, el Plan de AcciĆ³n para el MediterrĆ”neo, en materia de mares en 1975, la ConvenciĆ³n de Bonn sobre las especies migratorias en 1979 y la convenciĆ³n de Viena, sobre la protecciĆ³n de la Capa de Ozono en 1985, entre otros.

Uno de los Principios que contiene la ConvenciĆ³n de Estocolmo, especĆ­ficamente el 21, que trata sobre el derecho soberano que tienen los Estados a explotar sus propios recursos naturales y la obligaciĆ³n de asegurar que esta explotaciĆ³n no perjudique a otros Estados o zonas por fuera de su jurisdicciĆ³n, fue el punto de inicio para que posteriormente se firmen numeroso convenios que regulaban la relaciĆ³n de Estados en materia ambiental, hoy llamado daƱo trasfronterizo.

De entre estos convenios, sino el mĆ”s importante es el conocido como ?ConvenciĆ³n sobre la ConservaciĆ³n de recursos Naturales Compartidos? realizada en mayo de 1978, que incluye la obligaciĆ³n que tiene los Estados de notificar a sus pares, la realizaciĆ³n de actividades planeadas que pueden afectar significativamente su medio ambiente, por lo cual, estĆ” en la obligaciĆ³n de consultar con ellos y colaborar en el evento de que se presenten situaciones imprevistas que pudieren causar daƱos ambientales.

Posteriormente se crea la OrganizaciĆ³n de CooperaciĆ³n y Desarrollo EconĆ³mico (OECD, por sus siglas en InglĆ©s) la cual estaba dedicada a dar el soporte necesario para un desarrollo econĆ³mico mundial sostenible, impulsar el empleo y propender al desarrollo del comercio mundial; dentro de su ComitĆ© Ejecutivo se creĆ³ un Sub- ComitĆ© sobre Medio Ambiente. Las razones, para que la OECD involucre a los temas ambientales, fueron tres: a. Algunos casos ambientales se consideraron intrĆ­nsecamente internacionales, b. Las diferencias entre los estĆ”ndares medioambientales de los paĆ­ses miembros, tenĆ­an mucha influencia en el comercio, las relaciones econĆ³micas y polĆ­ticas; y, c. Se tomĆ³ en cuenta que algunos paĆ­ses miembros no estaban en condiciones de tratar ciertos problema medioambientales.

Este ComitĆ© impulsĆ³ la celebraciĆ³n de varios tratados dirigidos a proteger las especies migratorias, entre los principales tenemos:

Convenio para la ConservaciĆ³n de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa; firmado en Berna en septiembre de 1979 y en vigor desde 1 de junio de 1982,y;

Convenio sobre la ContaminaciĆ³n AtmosfĆ©rica Trasfronteriza a gran distancia; firmado en Ginebra el 13 de noviembre de 1979, en vigor desde marzo de 1983.

Por Ćŗltimo y no menos importante fue la creaciĆ³n de la llamada Carta de la Naturaleza, que fue expedida en octubre de 1982, en el seno de la Naciones Unidas, este fue un documento no vinculante y que contenĆ­a generalidades sobre la conservaciĆ³n y protecciĆ³n de la naturaleza, la viabilidad genĆ©tica, las especies y su poblaciĆ³n; y la protecciĆ³n del medio ambiente ante actos de destrucciĆ³n como guerras u otros actos hostiles.

La cuarta etapa empieza desde la DeclaraciĆ³n de Rio 1992 hasta la actualidad, la cual por su importancia, serĆ” motivo de una posterior entrega.

Dr. Diego Granda Pacheco.

Egresado de la MaestrĆ­a en Derecho Ambiental Internacional del Instituto Superior de Posgrados de la U. Central del Ecuador.