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Miércoles, 26 de agosto de 2020
RESPUESTA
En materia laboral respecto de las vacaciones rige la norma del Art. 69 del Código del Trabajo o de la contratación colectiva que puede mejorar este derecho.
Existen diferencias entre las vacaciones anuales de los servidores públicos y de los trabajadores privados o del Estado.
No obstante lo dicho, los juzgadores están en la obligación de aplicar la norma, pero si la consideran discriminatoria y que atenta a garantías constitucionales, puede elevar a consulta de la Corte Constitucional conforme el Art. 428 de la Constitución.
Cualquier cambio requiere de una reforma legal.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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