RESPUESTA

El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, señala que: “La reformulación de cargos es factible en el procedimiento directo. Debe realizarse hasta antes de la audiencia de juicio directo. Debe realizarse hasta antes de la audiencia de juicio directo. La autoridad judicial garante de los derechos de la persona procesada debe conceder el plazo pertinente (oportuno, necesario) para que ésta pueda proponer su defensa enfrentar los cargos reformulados, lo cual no perjudica la posibilidad de un plazo convencional no mayor al legal, pero sí uno inferior”.

Por lo tanto, cabe la reformulación de cargos en el procedimiento directo. Si de la nueva imputación, resulta que el nuevo tipo penal que sustentará la posible acusación sobrepasa los cinco años de pena privativa de libertad, se debe seguir conforme a las reglas del procedimiento ordinario

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia