RESPUESTA

La acción de despido ineficaz en única y exclusiva para los casos contemplados en el Art.195. 1 del Código del Trabajo, es decir, para el despido de personas embarazadas o asociado a su condición de gestación o maternidad, así como para los dirigentes sindicales; tiene como propósito garantizar a la persona trabajadora en su puesto de trabajo, por ende, su objetivo es reintegrarla y mantenerla en su lugar de trabajo.

En consecuencia, tal acción es incompatible con otras que tengan también origen en otros derechos laborales que pueda reclamar el trabajador, como sueldos u otros haberes atrasados.

En cuanto al trámite, como ya se expresó, actualmente son aplicables las normas del COGEP para el juicio sumario, con la reducción de plazos prevista en ese Código.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia