RESPUESTA

No se evidencia contradicción entre el Art.148 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y el Art.8 del mismo cuerpo normativo, ya que el Art.148 se refiere expresamente a los alimentos para la mujer embarazada, mientras que el Art.8 de la ley Reformatoria al CONA, trata sobre los alimentos para niños, niñas y adolescentes existentes, por lo tanto, con claridad se determina cuando nace cada uno de estos derechos, y en el caso de la mujer embarazada, es obvio que este derecho lo adquiere desde la concepción, puesto que tiene el próposito de atender las necesidades que surgen a consecuencia del embarazo como son: alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, etc. Por lo tanto, éste derecho puede hacerse efectivo mientras no caduque, esto es, al término de los doce meses del período de lactancia, conforme lo determina la propia ley; mientras que el derecho de alimentos para los niños, niñas y adolescentes nace desde la presentación de la demanda, porque se entiende quie el padre y la madre venían cumpliendo con la obligación de proporcionar alimentos al hijo o hija, sólo cuando se ha dejado de cumplir con ese deber es que se reclama el derecho mediante una demanda

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia