Dr. Jorge W. German R.

N OS HALLAMOS EN TERRENO CASI VIRGEN , apenas vislumbrados antes, e intentaremos contribuir, en alguna medida, al progreso de la ciencia jurídica en nuestro país.

Hecho técnico aviatorio

El Derecho Aeronáutico debe regular, como consecuencia de su autonomía todos aquellos aspectos que se hallan íntimamente enlazados con el hecho técnico aviatorio. De este modo se obtendrá la necesaria armonía científica y práctica, conformando así una auténtica estructura jurídica.

Derecho Penal y el Delito

Por su parte el Derecho Penal moderno considera el delito como un ente jurídico, con elementos fundamentales que hacen a su misma esencia ontológica, y sin los cuales no se podrá concebir. Estos elementos o requisitos, al contrario de lo que muchas veces se ha dicho, no complican abstrusamente el concepto, sino que coadyuvan a una perfecta síntesis científica. Por lo que se considera como indiscutible que existen delitos aeronáuticos, con una estructura claramente integrada sobre la base clásica del Derecho Penal: Antijuricidad, tipicidad y culpabilidad.

Auténtica esencia Penal

Entendemos por lo tanto que los entes normativos que castigan criminalmente las violaciones a los preceptos aeronáuticos tienen una auténtica esencia penal, en razón de que estas conductas reprochables revisten un carácter francamente delictivo, por la especial gravedad trasunta su textura.

Este criterio, además, armoniza perfectamente con el anterior análisis sobre los principios generales de las materia aeronáutica y penal, pues confirma la autonomía de la primera y los fundamentos de la segunda en cuanto al tema que nos ocupa. Así por ejemplo, matar a un hombre a bala balazos o robarle en un avión en vuelo, o contrabandeando arrojando desde la altura los paquetes correspondientes. En estos casos nunca deberán o dejarán de ser tales el homicidio, el robo o el contrabando, y sería absurdo buscarles una fundamentación aeronáutica que no poseen. Sólo entra en la esfera del Derecho Aeronáutico Penal aquellos delitos cuya estructura ontológica está dada por el hecho de la aviación, de manera tal que si ésta no existe o existiese no sería posible comprenderlos.

Elemento Teleológico

El fundamento esencial de lo que afirmo tiene su origen en el elemento teleológico, que en los casos de delitos aeronáuticos conforman bienes jurídicos protegidos de naturaleza específica: en unos casos la seguridad en vuelo, en otros casos la seguridad de los terceros en la superficie con motivo de la aeronavegación, muchas veces la misma seguridad del Estado también condiciona a la aviación. Estas objetividades tuteladas son propias y exclusivas del Derecho Aeronáutico, pues nacen del peculiar proceso aviatorio, que reúnen procesos completamente nuevos en su formulación jurídica.

Seguridad en vuelo

La seguridad en vuelo es indispensable para que la aeronavegación se desarrolle plenamente, y sólo cubriendo el mayor campo de acción de los riesgos que ofrece éste podrá convertirse en un imponderable factor de progreso para cualquier nación y no se diga el nuestro. No se debe de olvidar que si bien la técnica moderna a relegado a planos ínfimos muchos riesgos por la extraordinaria precisión de las máquinas de nuestros días, el hecho mismo de la aviación se encuentra en permanente enfrentamiento con las fuerzas físicas de la gravedad, y por lo tanto, por esta razón existe un porcentaje constante de riesgo que afectará siempre a la seguridad en vuelo. Piénsese, entonces, que toda prevención que se tome a su respecto no será jamás inútil o redundante.

Importancia de la actividad humana

Más aún cabe lo que he dicho, cuando se observa -como es lógico- que la actividad humana tiene un papel importantísimo en el hecho aviatorio y que de ella depende gran parte del éxito de este último. Pues bien muchas veces las actividades humanas encuentran su raíz en motivaciones casi inimaginables o, por lo menos, arcanas o inconfesables, y es necesario considerar la posibilidad de que un proceso doloso, tan imprescindible para el buen éxito de la aeronavegación. De allí la necesidad de estructurar diversos tipos delictivos que protejan ese bien jurídico.

Delitos de denegación de socorro

Los delitos de denegación de socorro, protegen la seguridad en vuelo, que no sólo está integrada por el factor humano, sino por los grandes intereses materiales que un avión representa. Es entonces el valor jurídico diferente a los tenidos en cuenta por una Ley Penal común, pues está conformado por elementos propios que hallan su última forma de poder prestar una mayor seguridad a la aeronavegación y en el interés que tiene la sociedad en proteger el transporte aéreo como es lógico, y lo que es más fomentar el progreso de la aviación.

Adecuado cuerpo legal

Muchas veces la seguridad de la Nación puede ser vulnerada con motivos de aeronavegación, como es el caso CUBA, y de allí la concepción de algunos delitos, como el que castiga el sobrevuelo de zonas prohibidas. Es por esto que es necesario tener un adecuado cuerpo legal de aviación actualizado y moderno, ya que el fomento del progreso de la aviación no sólo tiene, por parte de los distintos Estados, su apoyo en la necesidad de tener o constituir poderosas flotas aéreas con miras a la eventual defensa de los respectivos territorios en caso de conflictos armados, sino que en épocas de paz contribuyen decisivamente al desarrollo económico y social de los pueblos.

Armazón Integra Aeronáutica

Los aspectos económicos y sociales, jurídicos y técnicos constituyen la armazón íntegra de la materia aeronáutica en toda su extensión y trascendencia.
La aviación podrá desarrollarse con plenitud sólo si estos elementos ofrecen una evolución paralela en intensidad. Por ello es que resulta la formulación delictiva de ciertas y determinadas conductas a fin de proteger adecuadamente toda esa inmensa textura tan plena de diferentes matices, que es la aviación. Además, no debe olvidarse que los hechos reprimibles en materia aeronáutica, ya afectan dañosamente, ya coloquen meramente en peligro los bienes jurídicos tutelados, se hallan transidos de desvalor de ese mismo interés público, por la potencia indeterminada en cuanto a los daños que puede ocasionar, al número impreciso de personas cuyas vidas pueden aparecer comprometidas, a los valores que resulten eventualmente afectados, a la conmoción, en fin, que por ello se origine.

Preceptos aeronáuticos-penales

Debemos agregar, por otra parte, que los preceptos aeronáuticos-penales se hallan constituidos por tipos de rigurosa esencia aeronáutica. Ello hace, entonces, que en puridad dichos preceptos no difieren en cualquier otro mandato o prohibición exclusivamente aeronáutica, si bien su textura técnica es determinante por la intervención de la garantía jurisdiccional.

Delitos Aeronáuticos

Resulta difícil negar, en suma, la existencia de Delitos Aeronáuticos, perfectamente deslindables de la Ley Penal común con vida propia. Los mismos no hacen sino que coadyuvar a la autonomía de toda la materia aeronáutica, sin que esto signifique que los principios penales, a su vez, perderán su propio sentido autónomo. No nos hallamos ante una lucha de autonomías; muy por el contrario, la sustancia de los preceptos en estudio se halla transitada de ambas esencias, a tal punto que el examen de conductas que encuadren en aquéllos deberá hacerse armonizándolas.

De esta manera he querido dar un pequeño bosquejo de la problemática aeronáutico-penal que es importante que los señores lectores conozcan para luego permitirme dar algunos conceptos de lo que es la presente materia.