UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

1720120132471OFICIO004952020

EXTRACTO JUDICIAL

CÍTESE CON EL SIGUIENTE EXTRACTO JUDICIAL A: JESSICA STEFANIA TUITISE TOTASIG, CONFORME LO DISPONE EL ART 56 NUMERAL 1) DEL CÓDIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS (COGEP).

CAUSA: 17201-2013-2471

JUICIO: ALIMENTOS-EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA

ACTOR/A: CARLOS PATRICIO TUITISE CHUGCHILAN.

DEMANDADA/O: JESSICA STEFANIA TUITISE TOTASIG.

JUEZ.- DR. WINSTON JUAN PILLALAZA LINCANGO.

SECRETARIO: DR. CARLOS FERNANDO MUZO MIÑO.

OBJETO DE LA DEMANDA: Extinción del Derecho Alimenticio de JESSICA STEFANIA TUITISE TOTASIG.

PROVIDENCIA:

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Cayambe viernes 6 de marzo del 2020, las 12h28.- Incorpórese al proceso el escrito presentado por del accionado CARLOS PATRICIO TUITISE CHUGCHILAN, de fecha miércoles 26 de febrero del 2020, a las 13h17, disponiendo lo siguiente: Atento a lo solicitado en el escrito que se provee y de conformidad con lo establecido en el Oficio Circular N.- 00603-P-CNJ-2018 sobre las Consultas Presidencia de la Corte Nacional de Justicia y de conformidad con el artículo 6 de la Resolución No. 03-2018, de fecha 14 de marzo del 2018 dictado por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, donde uno de los problemas planteados sobre el procedimiento para la extinción del derecho de alimentos estatuye lo siguiente “ Caducidad del derecho.- El derecho para percibir alimentos se extingue por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por muerte del titular del derecho; 2. Por muerte de todos los obligados al pago; y, 3. Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos según esta ley”. Por lo tano una de las formas de caducidad del derecho a percibir alimentos es “…haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos según esta ley”, como es por ejemplo haber cumplido la mayoría de edad o 21 años en caso de encontrarse estudiando el alimentario. El procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo juez, quien se pronunciara luego de escuchar a la otra parte, sin ningún oro tramite.- En consecuencia por lo expuesto anteriormente CITESE en legal y debida forma, mediante el extracto judicial que será publicado en unos de los periódicos de mayor circulación, conforme las reglas del numeral uno del Artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a JESSICA STEFANIA TUITISE TOTASIG, hecho la debida citación correrá el término legal.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- CÍTESE y CÚMPLASE

Cayambe 10 de Marzo del 2020.

DR. CARLOS FERNANDO MUZO MIÑO. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CAYAMBE.

Hay firma y sello

001-003-0515/ms